Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Contempla una serie de medidas a fin de financiar la reconstrucción del país, por los daños que causaron el terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010.

En vivienda, se cobrará una sobretasa adicional de 0,275% anual en el Impuesto Territorial por los bienes raíces con avalúo fiscal igual o superior a $ 96 millones de pesos durante los años 2011 y 2012. Sin embargo, esta sobretasa no se cobrará a las personas en edad de jubilar, siempre que cumplan con ciertas condiciones que señala la ley. En el caso de inmuebles no agrícolas que, como resultado del reavalúo que comenzó a regir el 1 de enero de 2010, hayan tenido un aumento de las contribuciones superior al 25% respecto del semestre anterior, se le aplicará un aumento gradual que puede ser de hasta 10% semestral. Los beneficios tributarios de las viviendas económicas DFL-2 serán sólo para personas naturales (no para personas jurídicas, tales como empresas o corporaciones, a menos que tengan carácter benéfico) y tendrán un límite de dos viviendas, a menos que alguna de ellas haya sido adquirida por herencia.

Rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas, de 1,2% a 0,6%. Aumento en la tasa del impuesto ad valorem al tabaco a 62,3% y se impone un tributo específico de aproximadamente $ 50 por cajetilla de 20 cigarrillos.

Los depósitos convenidos pagarán impuestos. El monto que cada trabajador tenga en su AFP por concepto de depósitos convenidos que supere las 900 UF estarán sujetos al pago del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Habrá un alza transitoria del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y contempla una exención de pago de impuestos para PYMES.

Consta de 10 artículos permanentes y 11 transitorios.


    Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:
   
    1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
    "A los beneficios para las "viviendas económicas" que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.
    Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.
    Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de "viviendas económicas". Igual obligación tendrán los propietarios de las "viviendas económicas" en defecto de lo anterior.".
   
    2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.
   
    3. En el artículo 12, elimínase la frase "la letra g) del artículo 8° y en".
   
    4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "o jurídica".
   
    5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra "título" y la expresión "gozarán", la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1°", seguida de una coma (,).
   
    6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
    "Las "viviendas económicas" o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.".
   
    7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase "Los beneficios establecidos" por "La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos", y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra "regirán" por "regirá".
   
    8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:
    "Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.".