APRUEBA TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA DE ZAPALLAR

    Núm. 3.941.- Zapallar, 28 de octubre de 2009.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Sentencia de Proclamación Rol Nº 1063-08 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008 que me nombra Alcalde de la comuna;

    Considerando:

    1.- Lo dispuesto en el DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    2.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- Lo prescrito en el artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- El Acuerdo Nº 69, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 29, de fecha 26 de octubre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto definitivo de la ordenanza sobre aseo de la comuna de Zapallar.
    5.- Las necesidades de contar con un instrumento efectivo, eficiente, objetivo, general y permanente, que haga necesario fijar un marco normativo, conforme el ordenamiento jurídico vigente, que norme sobre la limpieza de las vías públicas, la recolección de basura, la evacuación de la basura domiciliaria, el almacenamiento de la basura domiciliaria y el rayado de los muros en bienes municipales, nacionales de uso público y particulares.

    Decreto:

    Apruébase el texto definitivo de la Ordenanza Municipal sobre Aseo de la comuna de Zapallar, según las cláusulas que se pasan a exponer:

    Díctase la siguiente Ordenanza para la comuna de Zapallar sobre el aseo, con carácter permanente.


    TÍTULO I
    Ámbito de aplicación


    Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto normar la limpieza de las vías públicas, la recolección y evacuación de basura domiciliaria, el almacenamiento de basura domiciliaria y el rayado de muros en bienes municipales, nacionales de uso público y particulares.

    TÍTULO II
    Disposiciones específicas

DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS


    Artículo 2º. La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público, y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público o que se entregue en administración a la Municipalidad de Zapallar, conforme lo dispone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades u otra norma legal.


    Artículo 3º. Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales de los ríos ubicados en los límites de la comuna, además de sumideros y otras obras, en acequias, ríos y canales.
    Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacía la vía pública.
    Los materiales sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso municipal y sin que genere problemas para los habitantes de la comuna.


    Artículo 4º. La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, corresponderá a sus dueños, sin perjuicio de la colaboración municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros.
    Será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a los ríos, acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el libre escurrimiento de las aguas.
    Los dueños de un acueducto o vía de escurrimiento deben efectuar la limpieza, mantener y reparar dichas instalaciones, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros.
    El incumplimiento de estas obligaciones, reseñadas en los párrafos precedentes, hará que los dueños de las vías de escurrimientos y canales deban pagar las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de las multas que fijará en su caso el Juzgado de Policía Local de Zapallar.


    Artículo 5º. Los vecinos tienen la obligación de mantener aseadas las veredas o aceras de las calles o pasajes que enfrenta el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes ante su paso.
    El producto del barrido, incluyendo las hojas de árboles, se deberá recoger y almacenarse junto con la basura domiciliaria, perfectamente sellada en bolsas plásticas o envase similar.


    Artículo 6º. Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.

    Artículo 7º. Todos los locales comerciales incluyendo kioscos, que por la naturaleza de su giro produzca papeles o desechos, deberán tener recipientes plásticos en cantidad suficiente para que el público deposite en ellos dichos desperdicios, manteniendo permanentemente barrido el sector.
    Al barrer cualquier local comercial o vivienda, ello se debe realizar hacia el interior de la propiedad, nunca hacia el exterior.


    Artículo 8º. Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, en los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal para ello, debiendo responsabilizarse por el retiro de los residuos que hayan caído en la vía pública, procurando la limpieza del lugar.
    Los desechos sólo podrán botarse en los recipientes instalados por el Municipio o por particulares, previa revisión y autorización del Departamento de Aseo y Ornato Municipal en este último caso, para este fin.


    Artículo 9º. Queda prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares y en los patios, techos u otros lugares, de los locales comerciales, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad y de seguridad, así como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.


    Artículo 10º. Las personas que ordenen o que hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que la faena haya provocado.


    Artículo 11º. Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o eventualmente caerse al suelo, o que puedan producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.


    Artículo 12º. Queda prohibido en las vías públicas:

a)  Sacudir alfombras, ropas o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas, ventanas o balcones.
b)  Arrojar agua hacia el exterior, a excepción de la que se destine a humedecer antes de barrer.

    TÍTULO III
    De la recolección de basura


    Artículo 13º. La Municipalidad retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal, la que resulte de la permanencia de las personas en locales habitados, así como los residuos domicilairios o de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
    Igualmente, se retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales y educacionales.


    Artículo 14º. La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:

a)  Escombros.
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
c)  Enseres del hogar o partes de los mismos.
d)  Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros, salvo que se efectúe el pago adicional de este servicio, en la forma y condiciones estipuladas en el artículo 14 de la presente ordenanza.
e)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recogidas.


    Artículo 15º. Se prohíbe depositar en las bolsas plásticas, así como en los contenedores instalados en las vías públicas o interiores de viviendas, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, encendidos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortopunzantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan con estas disposiciones.


    Artículo 16º. Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el SESMA, imponiéndose en el permiso las condiciones que se deberán cumplir para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

    TÍTULO IV
    Almacenamiento de basura domiciliaria


    Artículo 17º. La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas resistente de material plástico, permitiéndose también el uso de receptáculos u otros sistemas debidamente justificados.
    Las bolsas deben entregarse debidamente amarradas y los receptáculos con sus tapas correspondientes y herméticas, para evitar que la basura sea desparramada en la vía pública.

    TÍTULO V
    De la evacuación de la basura domiciliaria y otras


    Artículo 18º. Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general, y en las bolsas reglamentarias u objetos dispuestos por el Municipio para ello.
    Se prohíbe, en consecuencia, depositar las bolsas y recipientes en la vía pública en días y horarios distintos a los establecidos por la presente Ordenanza Municipal.
    Se fijan como frecuencia habitual del retiro de la basura los siguientes:

Sector 1: Zapallar, El Pangue y Cachagua.

a)  Desde el 1 de enero al 28 de febrero: Frecuencia diaria, salvo los domingos.
b)  Desde el 1 de marzo al 31 de diciembre: Lunes, miércoles y viernes.

Sector 2: La Laguna de Zapallar y Población Estadio.

a)  Desde el 1 de enero al 28 de febrero: Frecuencia diaria, salvo los domingos.
b)  Desde el 1 de marzo al 31 de diciembre: Martes y jueves.

Sector 3: Catapilco, Asentamiento y El Blanquillo.

a)  Durante todo el año: Martes, jueves y sábado.

Sector 4: Camino Interior, entre Catapilco y Asentamiento de Catapilco.

a)  Durante todo el año, un día de la semana.


    Artículo 19º. El horario de retiro de la basura será entre las 8:00 horas y las 20:00 horas.
    Se exceptúan de esta disposición los vecinos que vivan en pasajes o calles interiores de difícil acceso para el camión recolector, o en calles de un ancho inferior a los cuatro metros. En estos casos, los vecinos deberán entregar la basura en bolsas reglamentarias a la entrada del pasaje o calle antes de la hora en que pase el camión recolector por el lugar.


    Artículo 20º. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, la frecuencia habitual de retiro de basura estará sujeto además a las condiciones estipuladas por el Municipio con las empresas de recolección que tengan a su cargo dicho servicio.


    Artículo 21º. Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.


    Artículo 22º. Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública y en avenidas de borde costero.
    Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales encargados del barrido de las calles.


    Artículo 23º. La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le aplique.

    Artículo 24º. Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán disponer de receptáculos para las basuras y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.
    Si no se cumpliera con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local al tener conocimiento de los hechos.

    TÍTULO VI
    De los rayados de muros


    Artículo 25º. Prohíbase el rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, simbología, leyendas, imágenes, afiches o pegatinas de cualquiera naturaleza en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, señaléticas, monumentos, en los muros de fachadas de edificios o casas habitaciones particulares de la comuna y otros, sin autorización del propietario; en puentes, pavimentos, estatuas, o cualquier bien público o nacional de uso público, como asimismo en calles, pasajes y galerías particulares de uso público.
    Se presumirá la responsabilidad de la infracción del representante de la empresa o entidad anunciante, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de aquel que sea sorprendido cometiendo esta infracción por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

    TÍTULO VII
    De las sanciones


    Artículo 26º. La infracción a la presente Ordenanza constituirá en multas que aplicará el Juzgado de Policía Local de Zapallar, y que va desde una unidad tributaria mensual hasta 4 unidades tributarias mensuales, previa denuncia a los particulares afectos a dichas infracciones, por parte de Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nicolás Cox Urrejola, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.