APRUEBA TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO ADMINISTRATIVO DE PATENTES COMERCIALES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

    Núm. 3.940.- Zapallar, 28 de octubre de 2009.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la sentencia de Proclamación Rol Nº 1063-08 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008 que me nombra Alcalde de la comuna;

    Considerando:

    1.- Lo dispuesto en el DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    2.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- Lo prescrito en el artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- El Acuerdo Nº 70, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 29, de fecha 26 de octubre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto definitivo de la ordenanza sobre cobranza administrativa de patentes comerciales, permisos y derechos municipales.
    5.- Las necesidades de contar con un instrumento efectivo, eficiente, objetivo, general y permanente, que proteja debidamente el patrimonio municipal para el debido cobro administrativo de las patentes comerciales, los permisos y derechos municipales que se encuentran morosos.

    Decreto:

    Apruébase el texto definitivo de la Ordenanza Municipal sobre Cobro Administrativo de Patentes Comerciales, Permisos y Derechos Municipales Morosos, según las cláusulas que se pasan a exponer:

    Díctase la siguiente Ordenanza para la comuna de Zapallar sobre cobro administrativo de patentes comerciales, permisos y derechos municipales morosos, inexistente hasta la fecha en la comuna, lo que hace necesario fijar su marco normativo, conforme el ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo primero. Las patentes comerciales, los permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderán que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

    Normas generales


    I.- Reajuste o intereses


    Artículo segundo. Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local de Zapallar.

    Artículo tercero. Toda patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), o el sistema que fije en su caso el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, en el periodo comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y del segundo mes que precede al de su pago.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal equivalente a la tasa de interés máximo convencional por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes comerciales, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

    Artículo cuarto. No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad de Zapallar, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde a través de la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio.

    Artículo quinto. Para el pago de los reajustes e intereses regirán, además, los artículos 54 y 55 del Código Tributario, en los que fueran aplicables.

    II.- Pagos parciales


    Artículo sexto. Los contribuyentes podrán efectuar pagos parciales de las patentes, permisos o derechos municipales, para abonar a órdenes de ingreso municipal, siempre que dichos pagos sean superiores a un 50% de una unidad tributaria mensual.
    Los ingresos municipales correspondientes serán fraccionados de acuerdo a las sumas que el contribuyente desea cancelar y se liquidarán los intereses, sanciones y reajustes sobre la parte cancelada, procediendo a su ingreso a las arcas municipales a través de la Tesorería Municipal.

    Artículo séptimo. La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas y de la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, si correspondiere, podrá otorgar facilidades hasta de un año para el pago de las patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.
    Estas facilidades se establecerán en un Convenio que preparará la Unidad de Asesoría Jurídica del Municipio, el que será suscrito por el interesado y el señor Alcalde.
    En estos convenios será obligatorio el pago contado a los menos el 30% de la deuda.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por la Dirección de Administración y Finanzas a propuesta de la Unidad a la cual corresponda la fiscalización del pago del tributo respectivo, atendido el monto del mismo y su naturaleza.
    El pago de cada cuota se considerará un abono a lo adeudado y en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando interés ni serán susceptibles de reajustes.
    La celebración de un convenio, para el pago de las patentes, permisos y derechos municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
    En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, éste quedará sin efecto ipso facto, se hará exigible la totalidad del saldo de la deuda y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Zapallar.

    III.- De la cobranza administrativa


    Artículo octavo. Corresponderá a la Tesorería Municipal la cobranza de las obligaciones en dinero para las patentes comerciales, permisos o derechos municipales.

    Artículo noveno. La Tesorería Municipal preparará los roles de cobros que consistirán en las listas o nóminas de los deudores, que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificaciones del período y cantidad adeudada por concepto de patente comercial, permiso o derecho municipal.
    Podrán excluirse de dicho listado aquellas obligaciones de montos inferiores a una unidad tributaria mensual.

    Artículo décimo. Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal municipal en alguna de las formas establecidas en la ley Nº 19.880.

    Artículo undécimo. Los afectados tendrán el plazo de 10 días hábiles para pagar lo adeudado directamente en la Tesorería Municipal.
    Los contribuyentes que no pagaren dentro de este plazo serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Zapallar por infracción a la Ley de Rentas y a la presente Ordenanza.

    Artículo duodécimo. El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causales:

1)  Pago de lo adeudado;
2)  Prescripción de la deuda;
3)  Inoponibilidad de la deuda.

    Artículo décimo tercero. El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca el Rol de Cobro, tales como duplicidad, modificación, órdenes de ingreso u otros pertinentes.

    IV.- De las denuncias y multas


    Artículo décimo cuarto. Los contribuyentes que no dieren satisfacción legal a su deuda, en el plazo señalado en el artículo 11, serán denunciados al Juzgado de Policia Local de Zapallar, por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza.

    Artículo décimo quinto. El Alcalde podrá decretar la clausura del negocio o establecimiento comercial que estuviera en mora en el pago de las patentes comerciales, permisos y derechos municipales, previa solicitud de la Tesorería Municipal, y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nicolás Cox Urrejola, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.