APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

    Núm. 3.895.- Zapallar, 27 de octubre de 2009.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Sentencia de Proclamación Rol Nº 1063-08 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008, que me nombra Alcalde de la comuna.

    Considerando:

    1.- Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    2.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- Lo prescrito en el artículo 65 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- El acuerdo Nº 68, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 29, de fecha 26 de octubre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto definitivo de la ordenanza sobre cobro de derechos por servicio domiciliario de aseo.
    5.- Las necesidades de contar con un instrumento efectivo, eficiente, objetivo, general, que haga necesario fijar un marco normativo, conforme el ordenamiento jurídico vigente, que norme sobre el cobro de los derechos por servicio domiciliario de aseo.

    Decreto:

    Apruébase el texto definido de la Ordenanza Municipal sobre Cobro de Derechos por Servicio Domiciliario de Aseo, según las cláusulas que se pasan a exponer:
    Díctase la siguiente Ordenanza para la comuna de Zapallar sobre el cobro de los derechos por servicio domiciliario de aseo.


    TÍTULO I
    Aspectos Generales

    CÁLCULO DE TARIFA


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo normar sobre la determinación del costo del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde pagar a cada rol correspondiente a vivienda, unidad habitacional, local comercial, establecimiento educacional, oficina, kiosco y sitio eriazo.
    Además, contempla las condiciones necesarias para la exención del pago, ya sea en forma parcial o total, y la posibilidad de establecer la facultad del señor alcalde de aplicar un subsidio en los casos contemplados en la presente Ordenanza.


    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o número de artículos corresponde al Decreto Ley Nº 3.063, del año 1979, de Rentas Municipales, y sus posteriores modificaciones legales y reglamentarias a la fecha de vigencia de la presente norma, y por la expresión "Servicio", el Servicio de Aseo Domiciliario.


    Artículo 3º.- La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad de Zapallar por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.
    Se excluirá del costo del Servicio las siguientes funciones:
    -    Construcción y mantención de jardines.
    -    Labores de Emergencia.
    -    Otras que no tengan el carácter de permanentes.


    Artículo 4º.- La Dirección de Administración y Finanzas preparará el estudio del costo del Servicio, indicando las tarifas respectivas, y la propondrá al señor alcalde y al Honorable Concejo Municipal en el mes de octubre de cada año, quienes deberán aprobarla y publicarla con anterioridad a su entrada en vigencia, la que comenzará a regir a contar del 1º de enero del año siguiente.

    Artículo 5º.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliario de basura son los siguientes:

a)  Gastos de personal de planta, contrata u otra calidad jurídica, relacionado con el servicio de aseo.
b)  En forma proporcional, gastos de personal de planta, contrata u otra calidad jurídica con Administración y Finanzas de la Municipalidad de Zapallar.
c)  Costo de los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura.
d)  Costo de publicación de tarifas, emisión de informativos, servicio de correo directamente relacionado con la cobranza de aseo.


    Artículo 6º.- El costo total anual del servicio comprenderá los gastos asumidos en un período de 12 meses, contabilizado entre el 1º de julio al 30 de junio del año siguiente, tomando en consideración el año calendario anterior a aquel en que se va a aplicar la tarifa determinada.


    Artículo 7º.- El monto de la tarifa unitaria se determina dividiendo el costo total anual del servicio, descrito en el artículo 5º de la presente Ordenanza, dividido por el número de roles existentes en la comuna, exentos o no de contribuciones de bienes raíces, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos en el primer semestre de cada año.


    Artículo 8º.- Se encuentran exentos de pago los roles que tengan avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.


    Artículo 9º.- En los casos de actividades gravadas con Patente Municipal a que se refiere el artículo 23 del D.L. 3.063/79, de Rentas Municipales, la Municipalidad cobrará directamente este derecho, el que deberá enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva patente. En caso que existan dos o más patentes comerciales en la misma dirección, el cobro se aplicará sólo a una de ellas.

    Artículo 10º.- El Rol que sirva como Local Comercial, Industrial, Oficina u otro, el pago este derecho deberá efectuarse en oportunidad de pagar la respectiva patente.


    Artículo 11º.- El cobro de tarifa de aseo y derechos especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y semestralmente en las patentes municipales gravadas a que se refiere los artículos 23 y 32 del D.L. Nº 3.063 de Rentas Municipales.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros la emisión y cobro de la Tarifa de Aseo.


    Artículo 12º.- Sin perjuicio de la exención otorgada por ley a los roles con avalúos iguales o inferiores a 225 Unidades Tributarias Mensuales, la Municipalidad de Zapallar aplicará la siguiente rebaja:

    ROL  VALOR TASACIÓN  HASTA      REBAJA

    Nº    225.1 U.T.M.  340 U.T.M.  50%

    Esta rebaja será aplicada directamente por el Departamento de Finanzas de la Municipalidad en base a la información de avalúos que entregue anualmente el Servicio de Impuestos Internos, sin que se requiera de trámite adicional.


    Artículo 13º.- Adicional a la rebaja del artículo anterior se aplicará la siguiente escala de rebaja, determinadas a través de la Ficha de Protección Social al usuario debidamente acreditado en el Departamento Social del Municipio.

  Tramo    Puntaje FPS            % de Rebaja

  1      Hasta 4.213 puntos          100%
  2      4.214 a 8.500 puntos          75%
  3      8.501 a 11.734 puntos        50%

    Además, quedarán exentos del pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza los jefes de hogar usuarios de los roles que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.

-    Discapacitado con grado de calificación superior a dos tercios.
-    Mujer mayor de 60 años beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez u otra similar.
-    Varón mayor de 65 años beneficiario de Pensión de Vejez u otra similar.

    Para optar a los beneficios descritos en esta Ordenanza, los contribuyentes deberán solicitarlo en el Departamento Social Municipal a más tardar el 28 de febrero del año correspondiente al del pago del derecho.
    El mencionado Departamento Municipal tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de cada año para resolver la aplicación de la rebaja o exención solicitada.
    Calificada la pertinencia de la rebaja o exención por el Departamento Social Municipal, se procederá a dictar el correspondiente Decreto Alcaldicio con el cual la Unidad de Finanzas procederá a su aplicación.

    Artículo 14º.- Excepcionalmente, aun luego de girado el cobro de la tarifa de aseo, los deudores del derecho respectivo podrán acceder a un subsidio municipal para financiar total o parcialmente este pago, siempre que se haya producido alguna de las siguientes condiciones:

-    Fallecimiento del usuario del Rol acreditado por el Servicio de Registro Civil.
-    Incendio u otra calamidad que haya destruido totalmente el Rol, certificado por el Jefe de Emergencia Comunal.
-    Estar el usuario del Rol afectado por una enfermedad catastrófica, acreditado con certificado del Departamento de Salud Municipal.
-    Encontrarse el usuario del Rol en situación de cesantía, por un período superior a 3 meses en el año respectivo, acreditado con un certificado emitido por la Asociación de Fondos de Cesantía (AFC).

    La solicitud para acogerse a este beneficio de subsidio deberá presentarse como máximo hasta el 31 de octubre del año respectivo en el Departamento Social de la Municipalidad, Unidad que procederá a la evaluación y calificación de la pertinencia de este beneficio.
Calificado conforme, la Unidad de Finanzas procederá el otorgamiento del subsidio a favor del usuario del rol, girando directamente su pago a nombre del Municipio de Zapallar.


    Artículo 15º.- La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial y en la página web del Municipio, derogándose desde igual fecha toda normativa anterior sobre esta misma materia.
    Se fijan los siguientes valores para el cobro de derechos por servicio domiciliario de aseo para el presente período 2010 ya reseñado en las cláusulas precedentes.

  ÍTEM  CONCEPTO                PERIODO  VALOR  UNIDAD

          Derecho de Aseo por Rol
                                    ANUAL    1.44    UTM
          CUOTA TRIMESTRAL                  0.36    UTM

    Artículo transitorio.- Sin perjuicio del plazo de beneficio que contempla el artículoo 14º de esta Ordenanza, sólo por el año 2009, éste se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2009.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nicolás Cox Urrejola, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.