MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 90.- Providencia, 24 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto Nº 630, de 23 de marzo de 2009, se fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial".
    2.- Los memorándum Nº 8.335, de 28 de abril y Nº 9.603, de 12 de mayo, ambos de 2010, del Director de Aseo, Ornato y Mantención.
    3.- El memorándum Nº 10.493, de 25 de mayo de 2010, del Director de Control.
    4.- Los informes Nº 476, de 28 de abril y Nº 594, de 31 de mayo, ambos de 2010, del Director Jurídico.
    5.- El acuerdo Nº 424 de la sesión ordinaria Nº 64, de fecha 15 de junio de 2010, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:


    1.- Modifícase la ordenanza Nº 65, de 19 de noviembre de 2007, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial", en lo siguiente:

1.1.-    Sustitúyanse en el artículo 6 las letras b) y c), por las siguientes:

    "b)  Limpieza y barrido de calles, salvo los ítemes
          de recolección y disposición de residuos sólidos
          de composición similares a domiciliarios.

    c)    Construcción y mantención de jardines, salvo los
          ítemes de recolección y disposición de residuos
          sólidos de composición similares a
          domiciliarios.".

1.2.- Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso:

    "El contribuyente tendrá un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de notificación del cobro para informar al Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención, sobre la contratación con una empresa de recolección particular para el retiro de los excedentes de basura. Pasado dicho plazo, si el contribuyente no hubiese informado al Departamento de Aseo, se asumirá aceptada la notificación del cobro.".

1.3.- Agrégase el siguiente artículo 29 bis:

    Artículo 29 bis: "Para el caso en que el contribuyente ya cuente con una empresa externa para el servicio de retiro de excedentes de basura, éste tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para informar al Departamento de Aseo, en caso de cambio o finiquito, contados desde la fecha en que el contribuyente celebró la respectiva operación.

    De constatarse que el retiro de excedentes de basura no se está efectuando por la empresa particular contratada por el contribuyente, la Municipalidad efectuará dicho servicio y procederá al cobro respectivo.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 65, de 19 de noviembre de 2007.

    3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza, el que se publicará en la página web municipal.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.