Art. 5º. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad,Ley Nº 20.370 Art.
5º D.O. 12.09.2009
el desarrollo de una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y Ley 20845
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 08.06.2015
conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda Ley 20845
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 08.06.2015
expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental, y la diversidad cultural de la Nación.