FIJA TASA DE PATENTE MUNICIPAL QUE GRAVA A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

    Núm. 1.465.- Casablanca, 29 de junio de 2010.- Vistos:
    1.- La conveniencia de establecer una tasa diferenciada para el cobro de la patente municipal a las sociedades de inversión.
    2.- El Acuerdo Nº 2.133 del Concejo Municipal de fecha 29 de junio del año 2010.
    3.- Lo establecido en el artículo 24 del D.L. Nº 3.063 del año 1979.
    4.- Las facultades que me confieren los arts. 2, 5, 6, 12, y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional,

    Decreto:


    I.- Fíjase en un dos coma cinco por mil del capital propio del contribuyente la tasa de la patente municipal que grava a las sociedades de inversión

    II.- La tasa de la patente comercial que grava a contribuyentes que no correspondan a sociedades de inversión se mantendrá en un cinco por mil del capital propio.

    III.- Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.-

    Manuel Jesús Vera Delgado, Alcalde.- Leonel Bustamante González, Secretario Municipal.