FIJA TASA DE PATENTE MUNICIPAL QUE GRAVA A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Núm. 1.465.- Casablanca, 29 de junio de 2010.- Vistos:
1.- La conveniencia de establecer una tasa diferenciada para el cobro de la patente municipal a las sociedades de inversión.
2.- El Acuerdo Nº 2.133 del Concejo Municipal de fecha 29 de junio del año 2010.
3.- Lo establecido en el artículo 24 del D.L. Nº 3.063 del año 1979.
4.- Las facultades que me confieren los arts. 2, 5, 6, 12, y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional,
Decreto:
I.- Fíjase en un dos coma cinco por mil del capital propio del contribuyente la tasa de la patente municipal que grava a las sociedades de inversión
II.- La tasa de la patente comercial que grava a contribuyentes que no correspondan a sociedades de inversión se mantendrá en un cinco por mil del capital propio.
III.- Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.-
Manuel Jesús Vera Delgado, Alcalde.- Leonel Bustamante González, Secretario Municipal.