DICTA ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN

    Núm. 43.- Traiguén, 15 de junio de 2010.- Vistos: Estos antecedentes:

    - La necesidad de contar con una reglamentación municipal que permita fomentar la tenencia responsable de la población canina, que permita adoptar normas de protección y control de la población canina y otros animales domésticos en la comuna de Traiguén.

    - El Acuerdo Nº 4, del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 62, de 7 de junio de 2010, y

    - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el DFL (I) Nº 1-19.704.

    Dicto la siguiente:

ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE TRAIGUÉN

    TÍTULO I

    Objetivo y Ámbito de Aplicación


    Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la reglamentación de las medidas de protección y tenencia responsable de los caninos y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre; fijar las normas básicas para el control canino y establecer las obligaciones a que estarán afectos los propietarios y responsables a cualquier título de su cuidado, en orden a evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los caninos y otros animales domésticos en la comuna de Traiguén.

    Artículo 2º. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 89/02 del Ministerio de Salud, el que aprueba el Reglamento de Prevención de la rabia en el hombre y en los animales, así como respecto de las demás normas sanitarias que el Ministerio de Salud u otro organismo competente haya dictado o dicte sobre la materia.

    Título II

    Obligaciones y Prohibiciones de los Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de Animales


    Artículo 3º. Los dueños o tenedores a cualquier título, de caninos y animales domésticos, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantiene en comunidad a uno o más de ellos, serán responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y demás normas relacionadas.

    Los dueños o tenedores deberán proporcionarles un alojamiento adecuado, mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias, facilitar la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole a los caninos y animales domésticos la posibilidad de realizar el ejercicio útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieren requerir.

    Se considerará tenedor de un animal y por ende, responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente.

    Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal, tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado.

    Artículo 4º. Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, de acuerdo a los plazos y formas que determine la autoridad sanitaria, acreditando esta situación cuando corresponda mediante el certificado respectivo; además deberán mantenerlos con sus desparasitaciones internas al día.

    Artículo 5º. Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico o extremidades, sin que causen molestias a sus vecinos. Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por algún medio que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté gravado el nombre y dirección de propietario. En el caso de los perros bravos o agresivos, al circular por espacios públicos, deberán hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento, que cubra y mantenga inmóvil el hocico del animal, a fin de evitar que cause lesiones a terceras personas.

    Artículo 6º. Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los tenedores o cuidadores de perros su aseo e higiene, los que deberán recoger sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante los dispositivos adecuados para ese fin. La eliminación de los desechos en condiciones sanitarias adecuadas, deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios de acuerdo a las ordenanzas municipales respectivas.

    Artículo 7º. Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de no causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno. Podrán permanecer sueltos en el lugar de la obra o industria, siempre que este se encuentre debidamente cercado y sin riesgo para las personas que puedan transitar por sus alrededores.

    Artículo 8º. Los propietarios o tenedores de perros, gatos y otros animales domésticos serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales. Además deberán cubrir los gastos médicos, materiales y daños sicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, lo que será determinado por los tribunales de justicia respectivos.

    Artículo 9º. Queda expresamente prohibido, respecto a los animales a que se refiere esta ordenanza:

a.  Matar injustificadamente a los perros u otros animales, o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño;
b.  Abandonarlos o mantenerlos, sin cuidado ni alimentación, en viviendas cerradas o deshabitadas, jardines, vía pública, sitios eriazos y otros;
c.  Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, mediante métodos o dispositivos que les causen sufrimiento o daño;
d.  Mantener animales con enfermedades infecciosas sin tratamiento médico veterinario, tanto en el interior de la propiedad como en la vía pública, y que puedan ser foco de insalubridad;
e.  Golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos;
f.  Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha;
g.  Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase;
h.  Amarrarlos a árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en peligro la seguridad de los canes;
i.  Vender, donar o ceder animales a menores de edad o personas con deficiencia mental, sin la autorización de quien tenga su potestad o custodia;
j.  Vender animales en la vía pública sin autorización municipal;
k.  La entrada de perros en recintos de fabricación y/o expendio de alimentos para el ser humano, locales de espectáculos públicos, deportivos o cualquier otro donde exista aglomeraciones de personas, con excepción de los perros guías para no videntes y caninos de la fuerza pública, en caso que lo requiera.

    TÍTULO III

    Control Canino en la Vía Pública


    Artículo 10º. Para los efectos de esta ordenanza y aplicación de este título, se considerará como perro vago todo aquel canino que circule libremente por las vías y espacios públicos sin portar identificación alguna. Se considerará perro abandonado o extraviado, aquel que circule portando un collar con la identidad del dueño.

    Artículo 11º. Los perros vagos, abandonados o extraviados que se encuentren en las vías o espacios públicos podrán ser recogidos por personal de Autoridad Sanitaria o personal municipal, debidamente acreditado, para ser entregados a su dueño o tenedor, o derivarlos a alguna persona o institución de protección animal que manifieste interés en recibirlos a su cuidado.

    Artículo 12º. Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermas o heridas de consideración, politraumatizados y/o agónicas por causa del atropello en la vía pública serán retiradas por funcionarios municipales competentes. A éstos animales se les podrá sacrificar mediante un procedimiento que no le cause sufrimiento (Eutanasia) y deberá ser realizado siempre por un Médico Veterinario. Los perros atropellados y gravemente heridos serán considerados sospechosos de tener rabia, por lo que se deberá comunicar de inmediato a la Autoridad Sanitaria a fin de realizar los procedimientos que correspondan.

    Artículo 13º. Todo perro vago o extraviado que haya mordido a una persona en la vía pública deberá tratarse de capturar ser puesto a disposición de la autoridad sanitaria para su observación y exámenes correspondientes.

    Si este animal capturado presentare síntomas sospechosos de rabia, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine.

    Artículo 14º. Los habitantes de la comuna deberán velar porque la entrega de la basura domiciliaria sea realizada de manera de evitar que los perros vagos puedan extraer los restos de comida que ella pueda contener.

    Artículo 15º. Se establece acción pública para presentar denuncias ante la Municipalidad de Traiguén, la autoridad sanitaria, la 3ª Comisaría de Traiguén, el Juzgado de Policía Local de Traiguén u organizaciones comunitarias dedicadas a la protección animal, acerca de la presencia en calles o bienes nacionales de uso público de perros vagos, abandonados o perdidos, o que no siéndolo sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico de las personas.

    TÍTULO IV

    Registro Canino


    Artículo 16º. El Departamento de Salud Municipal, llevará un Libro de Registro de Perros, donde se anotarán todos los datos del animal y su dueño.
    Toda persona propietaria de estos animales o que adquiera en lo sucesivo uno o más de ellos, podrá declarar ante este Departamento todos los antecedentes necesarios para identificar al animal, tales como raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre, estado de vacunaciones y desparasitaciones, así como nombre, dirección y número telefónico del propietario.

    Artículo 17º. Las personas que se inscriban en el Libro de Registro conforme al artículo precedente, podrán acceder a una revisión anual gratuita de su mascota, realizada por un Médico Veterinario, actualizándose su ficha y antecedentes. Las personas que den cumplimiento a esta disposición podrán recibir gratuitamente la placa o medallón identificatoria de su mascota.

    TÍTULO V

    Fiscalización y Sanciones


    Artículo 18º. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales y a la 3ª Comisaría de Carabineros de Traiguén, quienes formularán las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local de Traiguén.

    En el ejercicio de esta facultad, los Inspectores Municipales podrán actuar de oficio o a petición de cualquier vecino de la comuna.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Sanitaria podrá fiscalizar el cumplimiento del DS Nº 89/02 mencionado en el Artículo 2º de la presente ordenanza y sancionar las infracciones que también constituyan infracción al Código Sanitario o a alguno de sus reglamentos.

    Artículo 19º. La autoridad de fiscalización municipal, previa autorización del dueño, podrá inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan los animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, falta de cuidado y mal estado sanitario, condiciones que infrinjan sufrimiento para el animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas. Especialmente deberá fiscalizar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas, o que perturben en forma reiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

    Artículo 20º. Si el propietario del domicilio solicitado inspeccionar en el caso del artículo precedente se opusiere sin justa causa, la autoridad fiscalizadora deberá denunciar la situación ante el Juzgado de Policía Local de Traiguén, a fin de que esta autoridad decrete en el más breve plazo el ingreso de la autoridad fiscalizadora, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública.

    Artículo 21º. Las infracciones a la presente Ordenanza, que sean cursadas y notificadas a quienes aparezcan como propietarios o tenedores a cualquier título, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Traiguén, y sancionadas con multas de ½ a 5 UTM, sin perjuicio de las medidas administrativas de cobro de derechos y gastos correspondientes.

    Artículo 22º. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, se considerarán como infracciones, entre otras, las siguientes:

a.  Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos públicos o deportivos;
b.  Abandonar perros en sitios eriazos, vía pública y en espacios de uso público o privado;
c.  Vender, donar o ceder animales a menores de edad o personas con deficiencia mental;
d.  Vender perros en la vía pública, sin permiso municipal;
e.  No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los animales en la vía pública o espacios públicos;
f.  Mantener a los animales permanentemente atados o inmovilizados, mediante métodos o dispositivos que les causen sufrimiento o daño;
g.  Mantener a los animales en condiciones higiénicas y sanitarias deficientes;
h.  Soltar a los caninos en espacios de juegos infantiles;
i.  Matar a los animales o someterlos a prácticas que puedan producir padecimiento o daño;
j.  Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas;
k.  Maltratar injustificada o innecesariamente a un animal;
l.  Sacrificar a un animal mediante métodos que le cause dolor o sufrimiento;
m.  Tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección determinadas en esta ordenanza;
n.  No adoptar las medidas necesarias para evitar el escape de los caninos;
o.  Paseo de animales sin las medidas de seguridad indicadas en la presente ordenanza y sin la correspondiente placa o medallón de registro;
p.  Asear y bañar caninos y animales domésticos en espacios públicos, como plazas, piletas y similares.

    Artículo 23º. Las conductas que no estén expresamente indicadas en el artículo precedente y que impliquen una vulneración a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán denunciadas y resueltas prudencialmente por el Juez de Policía Local pudiendo aplicar multas de ½ a 5 UTM.

    Artículo final. La presente Ordenanza comenzará a regir una vez publicado el decreto alcaldicio exento que la apruebe. Las modificaciones que sean necesarias para su implementación deberán cumplir los mismos requisitos que para su aprobación.


    Rigoberto Osses Ponce, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.