ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

    Núm. 50.- Recoleta, 31 de mayo de 2010.- Vistos:

1.  La ley 18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2.  El decreto ley 3.063 de 1979 de Rentas Municipales y sus modificaciones;
3.  El decreto Nº 261, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento para la Aplicación de los Artículos 7º, 8º y 9º del decreto ley 3.063, de 1979.- Sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basuras;
4.  El informe técnico elaborado por las Direcciones de Administración y Finanzas, y la Secplac;
5.  El acuerdo Nº 73 del Concejo Municipal de fecha 18 de mayo de 2010.

    Teniendo presente: Las facultades y atribuciones que me confiere la ley 18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades, en esta fecha dicto la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6º, 7º, 8º Y 9º DEL DECRETO LEY 3.063, DE 1979.- SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS


    Artículo 1º: La presente Ordenanza determinará los derechos de cobro por Extracción de Residuos Sólidos Domiciliarios de acuerdo a la fijación de tramos y tarifas o montos que la Municipalidad de Recoleta percibirá por este servicio de acuerdo a lo que disponen los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del decreto ley 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales.


    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o números de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y sus modificaciones posteriores como sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; y por la expresión "Servicio", el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios.


    Artículo 3º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que se detallan en el artículo 4º siguiente, excluyendo los servicios que a continuación se señalan:

a)  Limpieza y barrido de calles,
b)  Limpieza y lavado de basureros,
c)  Lavado de calles,
d)  Otros servicios distintos a la recolección de residuos sólidos domiciliarios,
e)  Residuos que sobrepasen un volumen superior a los 60 litros en promedio diario.


    Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

a)  Costo proporcional en personal de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato determinará cada año la proporción correspondiente por este concepto.
b)  Costos de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios que comprenden tratamiento intermedio y de relleno sanitario u otros sistemas.
c)  Servicios prestados por el municipio o por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios.
d)  Servicios de Inspección Técnica en Planta de Tratamiento Intermedio.
e)  Costos de arriendo de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio, en la proporcionalidad de que corresponda.
f)  Costos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos.
g)  Gastos en vehículos, que deberá comprender aquellos de operación, mantenimiento y permisos de circulación y seguros sobre tales vehículos.
h)  Gastos varios, que comprenden gastos tales como consumos básicos, materiales de uso y consumo corriente, gastos en computación, vestuario y calzado, gastos de mantención de los inmuebles destinados al servicio y otros de índole similar.


    Artículo 5º: El costo total anual del servicio se establecerá según un simple control de costos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1 de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada, salvo para nuevas licitaciones que pudieren afectar el período de cobros, en cuyo caso se consideran los gastos contractuales vigentes.


    Artículo 6º: El monto de la tarifa unitaria se determinará de la siguiente forma:

Metodología de cálculo:

La metodología será diferenciada de acuerdo a una zonificación del territorio de la comuna. En la comuna existen tres zonas con distinto tipo de servicio a causa de la actividad comercial permanente en dos de las zonas. Para el cálculo de la tarifa de aseo se tratará cada zona por separado.

Las zonas son:

a)  Patronato-Bellavista, denominada Zona 1;
b)  Vega, denominada Zona 2, y
c)  Resto de la comuna, denominada Zona 3 Residencial.

Se definirán de la siguiente forma:

a)  Determinando el total de predios de la zona sujeta al servicio.
b)  Definiendo los costos totales asociados al servicio de recolección.
c)  Dividiendo los gastos totales por el número de predios del sector.

    Este cobro se registrará semestralmente en la patente comercial y se cobrará sólo a los predios con actividad comercial. Al resto de los predios se les cobrará según sector Zona 3 Residencial.
Las zonas se determinan según los siguientes límites y sus gastos se definirán según artículo 4 precedente.

A. ZONA 1 (PATRONATO-BELLAVISTA)

Comprende los siguientes límites: Por el Sur, Av. Santa María (eje central hacia el Norte); por el Oriente, Pío Nono (eje central hacia el Poniente); por el Norte, Dominica (acera norte); por el Oriente, borde del Cerro San Cristóbal; por el Norte, Santos Dumont; y por el Poniente, Recoleta (acera oriente).
El sector tiene servicio diario de recolección diurno 7 (siete) días a la semana y nocturno 6 (seis) días en la semana.

B. ZONA 2 (VEGA CENTRAL)

Comprende los siguientes límites: Por el Sur, Av. Santa María (eje central hacia el Norte); por el Poniente, Av. La Paz (eje central hacia el Oriente); por el Norte, Santos Dumont (acera norte) y por el Oriente, Av. Recoleta (acera oriente).
El sector tiene un servicio diario y permanente de recolección 7 (siete) días a la semana.
No considera los predios incluidos al interior de la Vega Central.

C. ZONA 3 (RESIDENCIAL)

Comprende el total de los predios, excluyéndose los de los sectores denominados Zona 1 y Zona 2.
Para los predios industriales y sitios eriazos de esta zona se les cobrará un 300% del valor de la tarifa residencial.
Para el comercio establecido en la vía pública se les cobrará un 200% del valor de la tarifa residencial.
Para los predios con uso comercial se les cobrará un 150% del valor de la tarifa residencial.


    Artículo 7º: El cobro de la tarifa anual por el servicio por vivienda o unidad habitacional, se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas de dicho pago en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley 3.063, de 1979.- Sobre Rentas Municipales (disposición que prescribe la exención automática de dicho pago respecto de las viviendas o unidades habitacionales que tengan un avalúo fiscal igual o superior a 225 UTM).


    Artículo 8º: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros definidos en los artículos 23º y 32º del decreto ley 3.063, de 1979.- Sobre Rentas Municipales, que paguen dos o más patentes en el mismo predio, el cobro por el servicio se aplicará sólo respecto de una de ellas, siendo el mismo contribuyente.


    Artículo 9º: Tratándose de propiedades que sirven como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros; el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse ya sea en la contribución territorial o en el cobro directo y además en una de las patentes respectivas. En el caso de que el predio pague patente comercial y no tenga uso habitacional, sólo se le cobrará en conjunto con la contribución de la Patente.


    Artículo 10º: Procedimiento para cobro de excedente
   
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (sesenta litros) de desperdicios de promedio diario. Todo lo que supere ese volumen se considerará como excedente y generará el cobro de la tarifa correspondiente.
    La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato llevará a cabo un seguimiento y evaluación de los predios potencialmente generadores de excedentes. Esto se verificará sin información previa a los usuarios (contribuyentes) en los días correspondientes a la extracción de basura. Para determinar el volumen de excedentes se tomará una muestra de todos los desechos eliminados durante una semana. Se considerará el promedio semanal como el valor de cálculo. Una vez determinado el monto del excedente tanto en litros como en costos, se le informará al contribuyente y se registrará en el sistema de patentes.


    Artículo 11º: La presente Ordenanza regirá a partir del mes siguiente al de su publicación.


    Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad.- Sol Letelier González, Alcaldesa.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.