MODIFICA ORDENANZA N°22, DE 2001 "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE RIGE PARA EL AÑO 2010"

    Núm. 89.- Providencia, 27 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

1.-  Que mediante decreto alcaldicio ex. N°2.669 de 18 de diciembre de 2009, se fijó el texto refundido y sistematizado de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" que regirá para el año 2010.
2.-  El oficio Nº0529 de 26 de marzo de 2010, del Director General del Consejo para la Transparencia.
3.-  El memorándum N°3.164 de 10 de febrero de 2010, de la Directora de Coordinación, Innovación y Sistema de Gestión Municipal.
4.-  El memorándum Nº 7693 de 19 de abril de 2010, del Director de Control.
5.-  El Informe Nº464 de 27 de abril de 2010, del Director Jurídico.
6.-  El acuerdo N°403 aprobado en Sesión Ordinaria N°61 de 18 de mayo de 2010, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:


1.-  Modifícase la Ordenanza N°22 de 28 de diciembre de 2001 "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales que rige para el año 2010", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. N°2.669 de 18 de diciembre de 2009, en lo siguiente:

1.1.- Sustitúyase el Nº28 del Artículo 39 por el siguiente:

    "28 Costo de Reproducción Ley de Transparencia:

     

1.2.- Agrégase el siguiente Título XXI, pasando el actual Título XXI "Sanciones" a ser "Título XXII:"

    "TÍTULO XXI

    Derechos relativos a seminarios nacionales e internacionales

    Artículo 44: Por la participación en Seminarios Nacionales e Internacionales organizados por la Municipalidad, se pagarán los siguientes derechos:

Participación en los Seminarios Nacionales  Hasta 1.5 UTM
Participación en los Seminarios
Internacionales                              Hasta 1.5 UTM

    El Alcalde podrá eximir del pago del derecho señalado, previo informe emitido por la dirección a quien corresponda organizar el seminario de que se trate, en los siguientes casos:

-    Invitados auspiciadores y patrocinadores
-    Funcionarios de la Municipalidad
-    Funcionarios de instituciones públicas y privadas miembros de "El Club de la Excelencia"
-    Expositores e invitados de los expositores
-    Estudiantes universitarios "

2.-  En lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº22 de 18 de diciembre de 2001 y sus modificaciones, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio ex. Nº2.669 de 18 de diciembre de 2009.

3.-  Secretaría Municipal publicará en la página web esta Ordenanza.-



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Isabel Margarita Mandiola Serrano, Alcalde (S) y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.