MODIFICA ORDENANZA N°66, DE 1994, QUE APROBÓ LA "ORDENANZA SOBRE HOTELES, APART-HOTELES, MOTELES, RESIDENCIALES Y HOSPEDERÍAS"
Núm. 88.- Providencia, 27 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La Ordenanza Nº66 de 4 de julio de 1994 que aprobó la Ordenanza sobre Hoteles, Apart-Hoteles, Moteles, Residenciales y Hospederías.
2.- El Dictamen Nº68.297 de 9 de diciembre de 2009, de Contraloría General de la República mediante el cual remite copia del informe final Nº232 de 2009, sobre el funcionamiento de apart-hoteles en la Comuna de Providencia.
3.- Los informes Nº301 y Nº 483 de fecha 15 de marzo y 30 de abril, ambos de 2010, del Director Jurídico.
4.- El memorándum Nº 7997 de 22 de abril de 2010, del Director de Control.
5.- El memorándum Nº8449 de 29 de abril de 2010, del Director de Obras.
6.- El acuerdo N°404 adoptado en Sesión Ordinaria Nº61 de 18 de mayo de 2010, del Concejo Municipal.
Ordenanza:
1.- Modifícase la Ordenanza N°66 de 4 de julio de 1994, que aprobó la "Ordenanza sobre Hoteles, Apart-Hoteles, Moteles, Residenciales y Hospederías" en lo siguiente:
1.1.- Sustitúyase el Artículo 5 por el siguiente:
"Artículo 5º: Los apart-hoteles sólo podrán funcionar en edificios de departamento destinados a la habitación si el Reglamento de Copropiedad respectivo así lo permite y se obtiene el cambio de destino por cada departamento afectado si procede, previo informe de la Dirección de Obras y conforme las disposiciones del Plan Regulador Comunal."
1.2.- Sustitúyanse las letras a), b) y c) del Artículo 6º por las siguientes:
a) Autorización sanitaria que informe favorablemente
el cumplimiento del decreto supremo Nº194 de
1978, del Ministerio de Salud que fija el
Reglamento de Hoteles y Establecimientos
similares.
b) Autorización sanitaria que informe favorablemente
el cumplimiento del decreto supremo Nº977 de 1996
del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento
Sanitario de Alimentos, cuando proceda.
1.3.- Sustitúyase en el Artículo 3º, 15º y 16º letra a) la frase "Ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres" por la siguiente: "Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".
2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº66 de 4 de julio de 1994.-
3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido de esta Ordenanza y lo publicará en página web.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Isabel Margarita Mandiola Serrano, Alcalde (S) y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.