APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ANTENAS, SOPORTES, TORRES Y PARÁBOLAS PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS SEÑALES

    Núm. 0871/10 exento.- Olmué, 14 de mayo de 2010.- Visto:

    1.- La Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 y su normativa complementaria; la resolución exenta Nº 505 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2000, que determinó las normas técnicas sobre seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas; el DFL 458 de 1976 del Minvu, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza.

    2.- El acuerdo del Concejo Comunal de Olmué, adoptado en sesión ordinaria Nº 1014, de 11 de mayo en curso, en orden a aprobar la Ordenanza para la Construcción, Instalación, Operación y Explotación de Antenas, Soportes, Torres y Parábolas para el Servicio de Telecomunicaciones y otras señales en la comuna de Olmué, y

    3.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Decreto:

    I.- Apruébase la siguiente:

    Ordenanza para la Construcción, Instalación, Operación y Explotación de Antenas, Soportes, Torres y Parábolas para el Servicio de Telecomunicaciones y Otras Señales en la Comuna de Olmué.

 

    Artículo 1º. La presente ordenanza regula la construcción, instalación, operación y explotación de antenas, soportes, parábolas y torres, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Olmué.


    Artículo 2º. Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a)  Antena, el conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones u ondas radioeléctricas, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señalDecreto 1170,
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débil.

b)  Parábola, aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.

c)  Torre, toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante.

d)  Estación de telefonía celular, aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin.Decreto 1170,
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    Artículo 3º. Todas las obras, equipos, sistemas y elementos materia de esta ordenanza, deberán cumplir con el proyecto, planos y demás antecedentes aprobados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y por los organismos públicos.





    Artículo 4º. Se permitirá la instalación de las antenas previa entrega de un "Aviso de Instalación de Telecomunicaciones" en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.2, Nº 7, del decreto Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días a la instalación, el referido aviso, adjuntando, entre otros, un plano que cumpliendo la normativa aplicable, deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación, por el operador responsable de la antena,Decreto 1170,
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y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, reglamentos, resoluciones de organismos técnicos y los que se indican en la presente Ordenanza.

    Entre otros requisitos, deberán, especialmente, emplazarse dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a los deslindes de los vecinos.Decreto 1170,
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Sin perjuicio de lo anterior, esa superficie no podrá tener otro uso.


    En cuanto el municipio se entere de algún proyecto de instalación de antena, deberá informar al Concejo municipal, a los vecinos, mediante la página web o por cualquier otro medio, y además por carta a la Junta de Vecinos del sector.



    Artículo 6º. Si la instalación de alguno de los elementos descritos en la presente ordenanza implica uso de suelo del espacio público, corresponderá a la Ilustre Municipalidad de Olmué determinar la procedencia de la autorización para su instalación, considerando al efecto los instrumentos de planificación vigentes.


    Artículo 8º. Se prohíbe la instalación de elementos de esta Ordenanza sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o que se encuentren dentro de los deslindes de zonas típicas de la comuna, ni en inmuebles destinados a colegios, consultorios o postas de salud, escuelas o jardines infantiles, sedes comunitarias, plaza Manuel Montt y Parque Teniente Merino.


    Artículo 9º. Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.


    Artículo 10º. En caso de incumplimiento o infracciones a la presente Ordenanza, la I. Municipalidad de Olmué ordenará el traslado, la demolición o destrucción de los elementos que no se ajusten a sus disposiciones, siempre y cuando el Municipio compruebe técnicamente los incumplimientos.


    Artículo 11º. Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza cursando las infracciones que correspondan.

 

    Disposición transitoria

    Artículo único. Las empresas o personas que tengan instalados algunos de los elementos indicados en la presente ordenanza que no cumplan con sus disposiciones, tendrán el plazo de 6 meses contados desde su publicación para dar estricto cumplimiento a las mismas. Transcurrido dicho plazo, la I. Municipalidad de Olmué podrá ordenar el traslado, la demolición o destrucción de los elementos que no se ajusten a la normativa vigente.
    Transcríbase a los organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, cúmplase, archívese, regístrese.- Tomás Aranda Miranda, Alcalde.- Jorge Llados Serey, Secretario Municipal.