MODIFICA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PERMISOS DE EMPLAZAMIENTOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y/O MUNICIPALES"

    Núm. 1.341 exento.- Rancagua, 13 de mayo de 2010.- I.- Modifíquese la "Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de uso Público y/o Municipales", contenida en el decreto Nº 781 de 1993 y sus modificaciones posteriores, de la forma siguiente:

    1.- En el artículo 6º, Nº 14, incorporar entre las palabras empanadas y la coma que le sigue, la siguiente oración "venta de carnes de especies de abasto, de aves y subproductos comestibles de todas estas especies".

    2.- En el Título II, De los Emplazamientos Específicos, incorporar en la letra F, a continuación de la palabra empanadas, la siguiente oración "y de venta de carnes de especies de abasto, de aves y subproductos comestibles de todas estas especies".

    3.- En el artículo 44º incorporar entre las palabras empanadas y en la siguiente oración "y de venta de carnes de especies de abasto, de aves y subproductos comestibles en todas estas especies".

    4.- En el artículo 44º, incorporar el siguiente Nº 4, pasando el actual Nº 4 ser Nº 5 "4º Del carro de venta de carnes de especies de abasto, de aves y de sus subproductos comestibles de todas estas especies:

a)  En los carros descritos en el inciso primero de este artículo y en su numeral Nº 1, se podrá autorizar el expendio de carnes de especies de abasto, de aves y subproductos comestibles de todas estas especies, las que deberán provenir de establecimientos autorizados.

b)  Las superficies de trabajo del carro y el contacto con las carnes y subproductos, deberán ser lisas, resistentes, lavables e higienizables.

c)  Deberán disponer de un sistema de agua corriente con un estanque, que deberá abastecerse con al menos 150 litros de agua potable, al inicio de cada jornada de trabajo y cada vez que sea necesario.

d)  Deberán disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea igual o superior a la del estanque de agua limpia.

e)  Disponer de un sistema de frío, que permita mantener a temperatura de refrigeración (0ºC - 5ºC), los productos alimenticios antes señalados, durante toda la jornada de trabajo.

f)  Las implementaciones antes referidas, deberán mantenerse en perfectas condiciones, en forma permanente.

g)  Los manipuladores de alimentos deberán dar cumplimiento a las medidas estipuladas en el Título I, Párrafo VI "De los requisitos de higiene del personal", del decreto Nº 977/96, de Salud".

    II.- Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, dicha modificación a la "Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamientos em Bienes Nacionales de uso Público y/o Municipales" contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la Ley Nº 19.880 de fecha 29/05/07, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la Página web Municipal.


    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.