POSTERGA POR TRES MESES EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, LOTEO Y URBANIZACIÓN PREDIAL, EN ÁREAS QUE INDICA

    Núm. 415.- San Pedro de la Paz, 14 de marzo de 2010.- Vistos: Estos antecedentes; el Acuerdo de Concejo 060-16-2009 de fecha 21 de abril de 2009, que aprueba el inicio del estudio del nuevo Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz; los artículos 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío contenido en el Ord Nº 741, del 27 de abril de 2010; la conveniencia de contar con una propuesta de ocupación sustentable y que garantice una mayor seguridad de las edificaciones y de las personas en las áreas ribereñas, costeras y/o inundables, frente a eventuales riesgos de marejadas, tsunamis, asentamientos y/o remociones en masa y con una normativa que permita la mitigación de estos riesgos, y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Primero.- Postérgase por tres meses el otorgamiento de permisos de construcción, loteo y urbanización predial, en las áreas comprendidas al interior de los tres cuadrantes indicados en el Plano denominado "Delimitación de Áreas involucradas en congelamiento de Permisos de Edificación", cuyos límites se señalan a continuación:

Cuadrante Nº1:
Norte: Avenida Pedro Aguirre Cerda.
Sur: Laguna Grande.
Oriente: Avenida Padre Hurtado, Avenida San Pedro del Valle y fondos de sitio norte de Parque Residencial Bayona.
Poniente: Eje estero Los Batros.

Cuadrante Nº2:
Norte: Puente Viejo.
Sur: Limite comunal.
Oriente: Río Bío Bío.
Poniente: Avenida Ernesto Pinto Lagarrigue.

Cuadrante Nº3:
Norte: Ribera sur del río Bío Bío.
Sur: Límite comunal.
Poniente: Océano Pacífico.
Oriente: Linea definida en Plan Regulador Comunal vigente y compuesta por los ejes de Avenida Costanera, entre calle 4 Sur y Tucapel, y Costanera interior, entre calle Nueva 1 y ribera sur del río Bío Bío.

    Segundo: Exceptúanse de esta resolución, los permisos de demolición, alteración, reparación y reconstrucción tramitados de conformidad a lo dispuesto en los puntos 3 y 5 del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Tercero: Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile y en un diario de mayor circulación en la comuna.

    Transcríbase, comuníquese y publíquese.- Audito Retamal Lazo, Alcalde.- Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.