APRUEBA MODIFICACIÓN A LA "ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR, ESPECIAL, EXCELENCIA ACADÉMICA Y CODEDUC"

    Maipú, 15 de marzo de 2010.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 1.020.- Vistos: El acuerdo Nº 1.731 adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 26 de febrero del año 2010, el cual modifica la Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media, Superior, Especial, Excelencia Académica y CODEDUC; decreto alcaldicio Nº 5.811, de fecha 28 de diciembre del año 2009; el acuerdo Nº 1.698 adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 11 de diciembre de 2009 que aprobó la "Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media, Superior, Especial, Excelencia Académica y CODEDUC"; el decreto alcaldicio Nº 4.293, de 14 de septiembre del año 2001, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior; el decreto alcaldicio Nº 864, del 6 de marzo de 2003, que modifica dicha ordenanza; el decreto alcaldicio Nº 2.111, del 15 de abril de 2004; el Acta de Proclamación del señor Alcalde Alberto Undurraga Vicuña del 1º Tribunal Electoral de fecha 25 de noviembre de 2008; el decreto alcaldicio Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa Secretario Municipal a don José Gustavo Ojeda Espinoza, y en uso de las facultades del artículo 63 del DFL Nº 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando: La necesidad de modificar y actualizar la "Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior, Especial, Excelencia Académica y CODEDUC", atendido los nuevos requerimientos de la comunidad,

    Decreto:


    1.- Apruébese la modificación a la "Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior, Especial, Excelencia Académica y CODEDUC" aprobada por decreto alcaldicio Nº 5.811, de fecha 28 de diciembre del año 2009 y fíjese el texto refundido y sistematizado de ella, en el siguiente tenor:

ORDENANZA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA, SUPERIOR, ESPECIAL, EXCELENCIA ACADÉMICA Y CODEDUC

 

    Artículo 1º: La presente ordenanza municipal regula las características, los criterios de selección y los requisitos de la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú.


    TÍTULO I

    De la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú


    Artículo 2º: La Beca de Estudio de la Municipalidad de Maipú se ha establecido como una forma de premiar y asistir a los alumnos de excelencia académica, con una situación socioeconómica deficitaria y que residen en la comuna.


    Artículo 3º: Esta beca consiste en un monto de dinero pagado en cuotas mensuales según programa anual que corresponda a la institución de educación en que curse los estudios el becado y, asimismo, en el pago de la matrícula.


    Artículo 4º: Esta beca deberá ser postulada por los interesados o sus apoderados anualmente, pudiendo renovarse siempre que se mantengan los requisitos académicos y socioeconómicos, en el mes de enero para aquellos que postulen a becas para la enseñanza básica, media, especial y de excelencia académica y en el mes de marzo para aquellos que postulen a la beca de enseñanza superior y CODEDUC.

    TÍTULO II

    Del tipo de Beca


    Artículo 5º: La beca de estudios de la Municipalidad de Maipú considera los siguientes tipos:

Primer Tipo: Beca para Estudios Superiores.
Esta beca está destinada a personas que no cuenten con un título profesional o técnico profesional y que ingresan a una Universidad chilena, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica ubicado en cualquier lugar del país y que se encuentre acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación.

Segundo Tipo: Beca para estudios en la Enseñanza Media.
Esta beca está destinada a los alumnos de Enseñanza Media (de primero a cuarto medio o su equivalente), ya sea que estudien en jornada diurna o vespertina.

Tercer Tipo: Becas para estudios en la Enseñanza Básica.
Esta Beca está destinada a alumnos de 7º y 8º años de Enseñanza Básica.

Cuarto Tipo: Beca especial.
Esta beca está destinada a aquellos alumnos de escuelas especiales y aquellos alumnos destacados en deporte.
El monto de la beca otorgada será el equivalente al año del nivel educacional al que postula y que se encuentre matriculado en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.
Los alumnos que postulen a esta beca serán pre-seleccionados por las Oficinas Municipales de Discapacidad y Deporte, quienes evaluarán caso a caso y los presentarán a la Comisión de Becas.

Quinto Tipo: Beca Municipal de Excelencia Académica.
Esta Beca está destinada a alumnos que se destaquen por su excelencia académica por el puntaje obtenido en la PSU.

Sexto Tipo: Beca CODEDUC.
Esta Beca está destinada a alumnos que egresan de 4º medio y que obtengan 700 o más puntos en la PSU, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de esta ordenanza.

    TÍTULO III
   
    De los requisitos y criterios de evaluación


    Párrafo I
    De los requisitos


    Artículo 6º: Los requisitos generales para acceder a la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú son:

1)  Ser alumno regular de un establecimiento de educacional reconocido por el Estado.
2)  Ser residente de la comuna de Maipú, indistintamente del lugar donde desarrolle sus estudios.
3)  No ser beneficiario de Beca Presidente de la República, Beca Nuevo Milenio, Beca Bicentenario, Beca Indígena, Juan Gómez Millas, Padre Hurtado, Juan Pablo II, Beca para hijos de Profesionales de la Educación, Beca para estudiantes destacados que ingresen a pedagogía o de otro beneficio que otorgue al estudiante una cantidad de dinero similar o superior a la beca municipal.
4)  Declaración jurada simple donde señale que el postulante no es beneficiario de ningún tipo de beca.
5)  No podrán acceder a la beca los alumnos que ya cuenten con un título, sea universitario o técnico profesional.


    Artículo 7º: En caso que se detecte que el beneficiario con la beca municipal tenga otra beca que se encuentre vigente y que no haya declarado, será causal inmediata de caducidad de la Beca Municipal debiendo reintegrar a la municipalidad los dineros percibidos, retroactivamente, al momento de detectarse el hecho en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la respectiva notificación de la caducidad de la beca.


    Artículo 8º: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las diversas categorías de becas que se otorgan son:

Primer Tipo: Beca para Estudios Superiores.

1)  Estar matriculado en una Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional de nuestro país, que se encuentre acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación al momento de postular.
2)  Si ya está cursando una carrera de educación superior, haber obtenido el año académico anterior a la postulación nota igual o superior a 5.5.
3)  Si está postulando por primera vez a la educación superior, haber obtenido en cuarto medio nota igual o superior a 6.0.

No se contemplarán casos de continuidad por cambio de carrera, aun cuando el o la alumna no haya dado el examen de grado y se haya matriculado en otra. En caso de cambio de carrera perderá la beca municipal automáticamente.
Se eximen de este requisito, los alumnos que cursan programas de formación inicial, tales como bachilleratos y colleges, los cuales serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte, sumándose estos años a los de la carrera propiamente tal.

Segundo Tipo: Beca para estudios en la Enseñanza Media.
Obtener un promedio de notas del año anterior al que postula, igual o superior a 6.0.

Tercer Tipo: Becas para estudios en la Enseñanza Básica.
Obtener un promedio de notas del año anterior al que postula, igual o superior a 6.5.

Cuarto Tipo: Beca especial.
Requisitos para postulantes a la beca especial para alumnos destacados en deporte.
Encontrarse dentro de los tres primeros lugares dentro del ranking de su especialidad a nivel comunal, provincial, regional, nacional o internacional, casos que serán presentados por la Oficina de Deporte y evaluados por la Comisión de Becas.

Requisitos para postular a la beca especial para alumnos de escuelas especiales.

1.-  Que estén inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.
2.-  Mantener los IPC (Ingreso Per-Cápita) definidos en la ordenanza.
3.-  Alumnos que asisten a Colegios Especiales, Escuelas Comunes con Proyectos de Integración Escolar y Casas de Estudios de Nivel Superior.

Casos que serán presentados por la Oficina de Discapacidad y evaluados por la Comisión de Becas.

Quinto Tipo: Beca Municipal de Excelencia Académica.
1)  Postulantes a Educación Superior que hayan obtenido puntaje nacional en la PSU (lenguaje y comunicación, matemáticas, ciencias o ciencias sociales), como único requisito.
2)  Estudiantes de Educación Superior con nota final igual o superior a 6.5 obtenida el año anterior al que postula.
3)  Estudiantes de Educación Media, incluyendo a los egresados de 4º año, con nota final igual o superior a 6.8 obtenida el año anterior al que postula.
4)  Estudiantes de Educación Básica, incluyendo a los egresados de 8º básico, con nota igual a 7.0 obtenida el año anterior al que postula.

Sexto Tipo: Beca CODEDUC.

a)  Alumnos de liceos municipales de la comuna de Maipú que se encuentren matriculados en alguna Universidad chilena, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica ubicado en cualquier lugar del país y que, además, dicho establecimiento educacional, se encuentre acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación, obteniendo 700 puntos o más en la PSU, sin contemplar el NEM (Notas de Enseñanza Media).
b)  Alumnos de todos los liceos municipales de la comuna de Maipú, exceptuando el Liceo Nacional de Maipú, que se encuentre matriculado en alguna Universidad chilena, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica ubicado en cualquier lugar del país y que, además, dicho establecimiento educacional, se encuentre acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación, que hayan obtenido los 10 más altos puntajes en la PSU a nivel comunal, sin contemplar el NEM (Notas de Enseñanza Media).


    Artículo 9º: Para poder acceder a la beca de estudios de la Municipalidad de Maipú, se deberán presentar los siguientes documentos:

1)  Fotocopia de cédula de identidad.
2)  Certificado de notas, en original, del año anterior al que postula. En caso que sean estudios semestrales, deberá presentar de los dos semestres anteriores al año que postula.
3)  Certificado de matrícula correspondiente al año que postula.
4)  Liquidaciones de sueldo si es trabajador dependiente; ante la ausencia de ingresos acreditables, Declaración Jurada Simple según formato tipo entregado en el Departamento de Asistencia Social acerca de los gastos mensuales del grupo familiar que conforma.
5)  Certificado médico en caso de enfermedades que generen un gasto extraordinario al grupo familiar.
6)  Certificado de Alumno Regular del 2º semestre académico, para continuidad de la beca, cada vez que sea necesario.
7)  Formulario de postulación visado por el o la Asistente Social.

    Párrafo II
    De la Comisión de Selección y plazo de postulación


    Artículo 10: La Comisión de Selección estará conformada por:

1)  Administrador(a) Municipal.
2)  Director(a) de Desarrollo Comunitario.
3)  Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú (CODEDUC).
4)  Un Concejal(a), Presidente(a) de la Comisión de Educación del Concejo.
5)  Un Concejal(a), Presidente(a) de la Comisión Social del Concejo.
6)  Director(a) de Administrador y Finanzas.
7)  Jefe(a) del Departamento Social.

    Oficiará como Secretario de la Comisión el Secretario(a) Municipal o quien haga sus veces, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.


    Artículo 11: Los antecedentes necesarios para postular a las becas de primer, segundo, tercer y quinto tipo, deberán ser presentados por los interesados o sus apoderados en el Departamento de Asistencia Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario en las siguientes fechas:

1)  Becas de Educación Básica y Media, entre el 2 de enero y el 31 de enero del año en que tendrá efecto el beneficio.
2)  Becas de Educación Superior y CODEDUC, entre el 1 de marzo y el 31 de marzo del año al cual se postula. Los alumnos de Educación Superior que obtengan Beca Municipal deberán acreditar, además, su calidad de alumno regular durante el 2º semestre de estudios, presentando el certificado respectivo entre el 1º y el 31 de agosto de cada año. El postulante que no presente el certificado de alumno regular, será causal de caducidad del beneficio.
3)  Becas de Excelencia Académica, se deberán entregar los antecedentes entre el 2 de enero y el 31 de enero del año al cual se postula.

    En el caso de puntajes nacionales obtenidos en la PSU, el Departamento de Asistencia Social se encargará de verificar los antecedentes.

4)  Los alumnos que postulen al cuarto tipo de becas, deberán presentar los antecedentes en las oficinas de Discapacidad o Deporte entre el 2 de enero y el 31 de enero del año al cual se postula.

    La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá remitir las postulaciones a la Comisión de Selección a más tardar 20 días hábiles desde el cierre de la postulación, vale decir, a contar del 31 de enero o 31 de marzo, de acuerdo al tipo de beca al cual se postula, fechas en que se deberá constituir la Comisión de Becas para evaluar las postulaciones presentadas.


    Artículo 12: Constituida la Comisión tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir su informe final y dar a conocer la Nómina de Postulantes Beneficiados con las respectivas becas de estudio. Una vez que el informe tenga el visto bueno correspondiente, será remitido a la Dirección de Desarrollo Comunitario para sus trámites posteriores.

    Párrafo III
    De los criterios de evaluación


    Artículo 13: Los criterios para evaluar a los postulantes son el aspecto socioeconómico y el rendimiento académico, considerándose una ponderación de 50% y 50%, respectivamente.
    En caso de empate, primará el requisito académico y si el empate continúa, decidirá la Comisión de Becas por mayoría.


    Artículo 14: Ingreso Per-Cápita para asignar puntaje.
    Se considerarán los ingresos de cada uno de los integrantes del grupo familiar, entendiendo como tal aquel monto de dinero que por cualquier concepto percibe algún miembro de la familia de manera periódica u ocasional (se incluye Pensiones Básicas Solidarias y Subsidio Único Familiar).
    El Ingreso Per-Cápita se obtiene de dividir el ingreso total por el número de componentes del grupo familiar.

   

    Artículo 15: En el caso de la vivienda, los indicadores que se contemplarán para evaluación son los siguientes:

1)  Tenencia de la propiedad.
2)  Calidad de la vivienda.
3)  Hacinamiento de la vivienda.


    Artículo 16: Se considerará con hacinamiento si al dividir el número de dormitorios por el número de integrantes del grupo familiar el resultado sea igual o superior a 2,5.

   

    Artículo 17: Se entenderá como allegado aquella persona que vive transitoriamente en propiedad ajena, pudiendo ser o no familiar del jefe(a) de hogar.


    Artículo 18: Otras características:
Se refiere a situaciones que afectan el desarrollo de la vida familiar y que influyen en el rendimiento del postulante.

   

(*)  Se considera conflicto familiar el quiebre de las relaciones intrafamiliares a causa de comportamientos negativos de alguno de sus integrantes, tales como drogadicción, violencia intrafamiliar, alcoholismo, integrantes con problemas de salud mental, embarazos adolescentes, entre otros.

    TÍTULO IV
   
    De la apelación


    Artículo 19: La apelación es el proceso mediante el cual el postulante, cuya solicitud de beca municipal de estudios haya sido rechazada, pueda, en casos justificados, entregar nuevos antecedentes para una reevaluación y consideración por parte de la Comisión de Apelación.
    La apelación consistirá en una solicitud elevada a la Comisión de Apelación que se acompañará a los antecedentes que acrediten los casos contemplados en el artículo 21 de esta ordenanza.


    Artículo 20: La Comisión de Apelación será constituida por el Alcalde o a quien éste designe en su representación, el Presidente(a) de la Comisión Social del Concejo Municipal, el Presidente(a) de la Comisión de Educación del Concejo Municipal, Director(a) de la Dirección de Desarrollo Comunitario, podrá otorgar becas a alumnos que no hayan sido seleccionados y cuya situación sociofamiliar, haya sufrido alguna modificación.


    Artículo 21: Para el proceso de Apelación se considerarán las siguientes situaciones que afecten al grupo familiar y que se verifiquen en forma posterior al rechazo del otorgamiento de la beca:

1)  Embarazo de la postulante.
2)  Muerte del Jefe(a) de hogar.
3)  Cesantía del Jefe(a) de hogar.
4)  Enfermedad catastrófica de algún integrante del grupo familiar ya informado.
5)  Otra situación justificada y debidamente acreditada que estime la Comisión de Apelación.


    Artículo 22: La Apelación se presentará en el Departamento de Asistencia Social en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de publicación de los resultados.


    Artículo 23: El Departamento Social presentará los antecedentes al Director(a) de la Dirección de Desarrollo Comunitario en un plazo no superior a 5 días hábiles, desde el cierre del proceso de recepción de los antecedentes para la apelación.
    La Comisión de Apelación se constituirá dentro de los 5 días hábiles siguientes para responder las solicitudes. Los resultados de la apelación serán publicados en la página web de la municipalidad y en el Departamento Social.
    La apelación será entendida como la última instancia.

    TÍTULO V
   
    De los montos y cantidades de becas


    Artículo 24: La Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú consistirá en un monto de dinero anual que se pagará en un máximo de 10 cuotas mensuales, entregada mediante vale vista electrónico, en algún banco con convenio con el municipio.


    Artículo 25: El número de becas y el monto de ellas serán determinados anualmente de acuerdo a la disposición presupuestaria.


    Artículo 26: Las becas del cuarto tipo (Becas Especiales), se distribuirán en 3 para alumnos de colegios especiales y 4 para alumnos-deportistas destacados.


    Artículo 27: En el caso que existan alumnos que renuevan sus becas y que cumplan con los requisitos exigidos en esta ordenanza, tendrán prioridad por sobre los que postulen por primera vez.


    Artículo 28: Las becas no son acumulativas, vale decir, se otorgará una sola por postulante aunque éste cumpla con los requisitos necesarios para postular a más de una.

    TÍTULO VI
   
    Del financiamiento


    Artículo 29: La cantidad de recursos destinados para becas se determinará de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto anual municipal y serán: cargados al Ítem 24.01.007 de Asistencia Social.

    Disposiciones transitorias


    Artículo primero: Todos aquellos alumnos de educación básica, media y superior que soliciten la renovación de sus becas otorgadas en conformidad a la ordenanza anterior, mantendrán el requisito de nota establecido en la misma, hasta el término de sus respectivos estudios. En todos los demás aspectos, quedarán regidos íntegramente por la presente ordenanza.


    Artículo segundo: Sólo por el año 2010, las fechas de presentación de las solicitudes de postulación y renovación de becas para alumnos de enseñanza básica, media y superior, se extenderá hasta el día 15 de marzo del año en curso, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza, sobre la renovación de las becas en cuanto a la prioridad por sobre los que postulen por primera vez.

    2.- Deróguese la ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior, aprobada por decreto alcaldicio Nº 4.293, del 14 de septiembre de 2001, y sus modificaciones.


    3.- La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.


    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, publíquese en el Diario Oficial y hecho, archívese.- Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.