ADECUA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS CONCESIONES Y PERMISOS, DE CISNES CON ÚLTIMAS MODIFICACIONES
Núm. 1.080.- Puerto Cisnes, 7 de mayo del año 2010.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695/88, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley 19.602/99; lo dispuesto en el art. 41º y siguientes D.L. Nº 3.063/79, sobre Rentas Municipales; el decreto municipal Nº 375 del 15/02/10, que Adecua Ordenanza Comunal; el decreto municipal Nº 1.075 del 6.05.10, que efectúa primera modificación a la Ordenanza; las Actas de Concejos Municipales Ord. Nºs. 37 del 20.11.09; Nº 40 del 22.12.09; Nº 52 del 15.04.10 y Nº 55 del 5.05.10, que aprueban modificaciones; el Acta de Constitución del Concejo Municipal Cisnes del 6/12/08, que nombra Alcalde y Concejales que indica, y considerando: La necesidad de efectuar las adecuaciones de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios sobre la base de las modificaciones acordadas por el H. Concejo Municipal de Cisnes.
Decreto:
1.- Apruébase la adecuación de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, vigentes a la fecha, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que se deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público por permisos concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TÍTULO I
Artículo 2º: Cada Departamento de la municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que fije la Municipalidad.
Cada departamento informará oportunamente a Secretaría Municipal, de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales UTM, vigente a la fecha de efectuarse el pago, y se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena próxima.
TÍTULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento correspondiente para su anotación en los libros de registro respectivos.
TÍTULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros de los indicados por ley, pagarán por concepto de derechos municipales lo siguiente:
1.- Retiro de escombros por mt3, dentro de la ciudad 15% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros, provenientes de
jardines dentro de la ciudad por mt3 15% UTM
3.- Retiro de tierra por limpieza de patios, por mt3 15% UTM
4.- Corta o tala de árboles en bien privado o
bien público a solicitud 15% UTM
5.- Disposición RSD en relleno sanitario por m3 30% UTM
Artículo 6º: Los servicios de trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para el caso se señalan:
1.- Retiro de vehículos abandonados en la vía pública 1 UTM
2.- Retiro de Kioscos abandonados en la vía pública o
cerrados por más de 30 días sin autorización
Municipal por mt2 1 UTM
3.- Retiro de materiales de beneficio por m3 1 UTM
4.- Limpieza de pozo o fosas (exceptuando casos sociales,
previo informe de la Dideco Cisnes) por camionada
4.1.- Dentro del radio urbano 10% UTM
4.2.- Hasta 10 Km. fuera de los límites urbanos 20% UTM
4.3.- Sobre 10,1 Km. fuera de los límites urbanos 50% UTM
5.- Retiro de embarcaciones en la vía pública 1 UTM
TÍTULO IV
Derechos municipales sobre tránsito y vehículos
Artículo 7º: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos Anuales:
1.- Automóviles, Station Wagon, por cada uno 1 UTM
2.- Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros 1 UTM
Artículo 8º: Los servicios municipales por revisión técnica de vehículos efectuada por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando sea el caso 15% de UTM
2.- Revisión de sellos y Control de Licencias 15% de UTM
Artículo 9º: Los servicios de exámenes, anotaciones, otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Padrones, de Transferencias,
Certificado de antigüedad de chofer y otros 15% de UTM
Artículo 10º: Los servicios de bodegaje respecto a vehículos abandonados en la vía o retenidos por cualquier causal, que estén en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas o motonetas 5% de UTM
2.- Automóviles, camiones o botes 20% de UTM
3.- Vehículos a tracción animal o manual 7% de UTM
4.- Camiones, buses y microbuses 30% de UTM
5.- Otros no especificados 20% de UTM
TÍTULO V
Derechos municipales relacionados con patente por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 11º: El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales cuando ocupen Bienes Nacionales de uso Público, previa presentación de las disposiciones establecidas por Servicio de Impuestos Internos (SII) y sanitario si correspondiera:
1.- Funcionamiento de Circos, por día 10% de UTM
2.- Ventas de frutas de temporada y productos
hortícolas en camiones, camionetas u otro medio
por día, por cada vehículo o en su efecto en forma
directa al público con ocupación de Bien Nacional
de uso Público, pagarán además lo contemplado
en el art. 13, Nº 4:
2.1.- Por camión 50% de UTM
2.2.- Por camioneta 25% de UTM
3.- Bailes, beneficios sociales, u otras
actividades similares por c/día sin excepciones 1 UTM
3.1.- Carreras a la chilena por c/día 10% de UTM
4.- Ferias de exposiciones de juguetes, vestuarios,
artículos suntuarios; promociones u otros
similares por cada local o puesto, diario 1 UTM
5.- Parques de entretenciones u otros similares por m2,
diario 10% de UTM
6.- Derechos por presentaciones de espectáculos con
fines lucrativos para determinada Institución,
como veladas boxeriles, teatro, folklore,
orquestas y otras similares, diario 30% de UTM
7.- Puesto de venta de productos del mar, previo
Certificado del Servicio de Salud Aysén por mes. 20% de UTM
8.- Ventas de productos de la comuna hortícolas
y agrícolas de producción familiar en domicilio EXENTO
9.- Por instalación de kioscos, puestos varios
para venta de temporada de verano, mensual 10% de UTM
10.- Ventas de productos de la comuna, del mar
en camiones, camionetas o embarcaciones en
forma directa al público, en lugares
señalados y cumplidas las normas exigidas
S.S.A. diario 20% de UTM
Artículo 12º: Durante las festividades declaradas nacionales, regionales, comunales y locales, los derechos a cancelar son los siguientes:
1.- Fondas o ramadas en lugares abiertos o
recintos cerrados 1 UTM
2.- Mesas, stand, kioscos en lugares autorizados 30% de UTM
3.- Juegos de entretención como flippers, billarinas,
taca-taca, billares u otros similares 30% de UTM
4.- Mesas u otros para atención de público,
fuera de locales o establecimientos como
fuentes de soda, salones de té, restaurantes o
almacenes propiamente tal 30% de UTM
5.- Si lo indicado en el punto 4 de este artículo
, es por periodos prolongados, los derechos a
cancelar serán por mes de 30% de UTM
6.- La notificación por no colocación bandera
chilena en Fiestas Patrias y/o nacionales
colocación indebida 10% UTM
TÍTULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcción o instalación Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 13º: El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público pagarán los siguientes derechos Municipales:
1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por mt2 o fracción
ocupada ANUAL 20% de UTM
2.- Exposiciones y otros similares de carácter
temporal por semana o fracción, por m2 10% de UTM
3.- Funcionamiento de circos por semana o fracción 25% de UTM
4.- Puesto de venta de frutas, vestuarios o
similares por mt2 o fracción, ocupados semana 2% de UTM
5.- Locales para bailes sociales, carreras a la
chilena, torneos, por recinto, por semana
o fracción 5% de UTM
6.- Parque de entretención y/o juegos electrónicos
por mes o fracción, por recinto 5% de UTM
7.- Ocupación de Bien Nacional de Uso Público,
estación de servicio de vehículos, bombas
bencina y otros por mt2, o fracción ocupado ANUAL 20% de UTM
8.- Mesas y otros para atención de público
anexo a establecimientos comerciales
(fuentes de soda, restaurantes y otros),
por semestre o fracción por mt2
ocupado o fracción 5% de UTM
9.- Instalación de antena, radioestación y otra;
similares en Bienes Nacionales
de Público, por mt2 ANUAL 2% de UTM
10.- Venta de ropa usada; Organizaciones sin
fines de lucro y particulares, mensual EXENTO
TÍTULO VII
Derechos relativos a propaganda
Artículo 14º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o sea a la vista u oída por la comunidad, pagará los siguientes derechos Municipales, excepto los realizados por la autoridad o comunidad religiosas autorizadas.
1.- Letreros, carteles, avisos luminosos o no
luminosos, por mt2 ocupado o fracción ANUAL 5% de UTM
3.- Propaganda por altoparlante ubicados en lugares
fijos o móviles por la comunidad, diario 20% de UTM
4.- Propagandas especiales o no, señaladas en
lugares públicos 30% de UTM
5.- Quedan exentas de pago aquellas actividades que
promuevan el deporte, la recreación y/o la cultura.
TÍTULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 15º: El permiso para el ejercicio comercio ambulante, pagará los siguientes derechos Municipales, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por el SII (Servicio de Impuestos Internos):
1.- Comercio ambulante a domicilio, diario 0,25 UTM
2.- Comercio ambulante en la vía pública, diario 0,25 UTM
3.- Ventas ocasionales en domicilio, en recintos
particulares, sedes sociales,
instituciones, diario 2 UTM
4.- (Comercio Ambulante: Ropa, electrodomésticos) DEROGADO
5.- Comercio ambulante en las islas de la comuna
por mes o fracción 25% de UTM
6.- Comercio ambulante de artesanía, mensual 10% de UTM
TÍTULO IX
Derechos por permisos de urbanización y construcciones
Artículo 16º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales en conformidad a lo dispuesto en el art. 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.S. Nº 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13/04/76.
1.- Subdivisiones y loteos.
2.- Obras nuevas y ampliaciones.
3.- Reparaciones, obras menores y provisorias.
4.- Reconstrucciones.
5.- Modificaciones de proyectos.
6.- Demoliciones o desarmes de viviendas.
7.- Colocaciones de andamios y cierres provisorios.
8.- Aprobación de planos.
9.- Certificados de números, líneas,
recepciones definitivas.
10.- Planos tipo autorizados por MINVU
11.- Mantención de escombros tales como tarros,
hojas y ramas, en la vía pública por mt3 4% de UTM
12.- Mantención de materiales de construcción,
tales como áridos, maderas, aceros,
planchas u otros en la vía pública, por mt2 2% de UTM
13.- Extracción de áridos en predios particulares,
por mt3 0,5% de UTM
14.- Extracción de áridos previa autorización
municipal en Bienes Nacionales de uso
público, por mt3 3% de UTM
15.- Derechos por copia de planos reguladores,
por cada uno 50% de UTM
16.- Derechos copia de planos, por mt2 20% de UTM
17.- Ocupación de vía pública con andamios y/o
cierros, por mt2 diario 0,2% de UTM
18.- Rotura de veredas y calzadas por mt2 diario 10% de UTM
19.- Construcción de aleros locales comerciales
y/o corredores EXENTO
Artículo 17º: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos del artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 18º: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho Municipal básico y uniforme de 1 UTM, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,7% de una UTM, por m2 diario ocupado.
Para el conjunto de los mt2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondientes a proyectos de inversión de empresa de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 mts2 de bien Nacional de Público y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la Comuna, podrá disminuirse hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado tendrá una disminución de hasta un 95%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
TÍTULO X
Derechos municipales relativos al Cementerio Municipal
Artículo 19º: Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal, siendo los derechos a cancelar los siguientes:
1.- Sepultura en patio EXENTO
2.- Arancel General de sepultación EXENTO
3.- Sepultura para un indigente (deben
presentar informe social del fallecido) EXENTO
4.- Exhumación por traslado EXENTO
5.- Certificados de sepultación en relación
a terreno, Cementerio local 20% de UTM
6.- Por ocupación perpetua de terreno
en Cementerio Municipal por mt2,
hasta 2,5 m2 1 UTM
TÍTULO XI
Derechos varios
Artículo 20º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican:
1.- Certificado de cualquier naturaleza,
con excepción de los estipulados por la
ley, cada uno 5% de UTM
2.- Sellos municipales por documentación 0,5% de UTM
3.- Copia de acuerdos, resoluciones y decretos
municipales por hoja 0,5% de UTM
4.- Actualización en Rol de patentes, cada una 10% de UTM
5.- Cambio de dirección en patente otorgada,
por cambios de domicilio 0,5% de UTM
6.- Inscripción de marcas de fuego para animales 50% de UTM
7.- Cancelación por mantener animales sueltos
o amarrados en la vía pública:
A.- Vacunos, caballares y cerdos (por animal) 1 UTM
B.- Otros animales 1 UTM
C.- Lanares, cabríos 30% de UTM
D.- Aves de Corral 5% de UTM
E.- Maltrato a animales (caballos sin
herraduras, castigo a animales, caballos
amarrados, ensillados por más de 4 hrs) 1 UTM
8.- Guías de libre tránsito para animales 0,2% de UTM
9.- Otros permisos o derechos no consultados 10% de UTM
10.- Cancelación por mantener animales detenidos
en recintos municipales, diario por animal 25% de UTM
11.- Beneficio bailable o espectáculo de cualquier tipo, por día:
A.- Con venta de bebidas alcohólicas 40% de UTM
B.- Sin venta de bebidas alcohólicas 10% de UTM
12.- Funcionamiento de cine video, diario con
fines lucrativos 4% de UTM
13.- Notificación por árboles peligrosos para
la comunidad, demasiado altos (8 mts.) o
con peligro de caer por mes 10% de UTM
14.- Notificación por mantener sitios eriazos
en zonas urbanas, sin cierre completo del
sector, a lo menos con malla o metal
pintado o similar, por mes 50% de UTM
15.- Notificación a vehículos que contaminen
vías públicas, con desechos, aguas servidas
u otro material químico o inflamable 1 UTM
16.- Notificación mensual por:
A.- Mala mantención de prados en frontis
(figura geométrica definida entre la
proyección de los deslindes
laterales del sitio del contribuyente,
hasta la solera, incluida la vereda),
falta de limpieza y corte de pasto 10% de UTM
B.- Mala mantención de cercos con tramos
inexistentes, caídos o podridos 10% de UTM
C.- Mantención de sitios sucios
o micro basurales 25% de UTM
17.- Permiso transitorio para juegos
electrónicos, por mes 10% UTM
18.- Permiso de Hospedaje de Verano
con Certificado de Salud (SSA) diciembre
a marzo, por una vez 50% UTM
19.- Venta de ropa usada; organizaciones
sin fines de lucro y particulares, mensual 10% de UTM
Sanciones
Artículo 22º: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local (de Cisnes), el que aplicará multas desde hasta 1 UTM, hasta 5 UTM. Dependiendo de su reiteración.
Vigencia
Artículo 23º: La presente Ordenanza empezará a regir al momento de la publicación en el Diario Oficial en conformidad a la ley.
2.- De acuerdo a lo anterior y las publicaciones, ésta corresponde a la actual Ordenanza Municipal antes mencionada con las modificaciones realizadas a la fecha para el uso de las Direcciones y Departamentos Municipales, Carabineros de Chile de la Comuna de Cisnes e Inspectores Municipales.
Anótese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, hecho archívese.- Luis Arsenio Valdés Gutiérrez, Alcalde.- Jorge E. Moya Delgado, Secretario Municipal.