Establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
Esta normativa modifica el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
Las sanciones establecidas podrán ser apelables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
(Artículo único permanente)