APRUEBA ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO CALLE PÍO NONO

    Núm. 87.- Providencia, 28 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que es necesario regular la instalación de mesas, toldos y publicidad en el bien nacional de uso público "calle Pío Nono".-
    2.- Los Memorándum N°19.808 de 22 de Septiembre, Nº24.680 de 12 de Noviembre y Nº26.953 de 7 de Diciembre, todos de 2009, del Secretario Comunal de Planificación.
    3.- Los Memorándum Nº23.983 de 2 de Noviembre y N°27.825 de 17 de Diciembre, ambos de 2009, del Director de Obras.
    4.- El Memorándum Nº25.775 de 24 de Noviembre de 2009, de la Jefe del Departamento de Rentas.
    5.- El Memorándum N°23.412 de 27 de Octubre de 2009, con VºBº del Director de Control.
    6.- El Informe N°914 de 17 de Noviembre de 2009, del Director Jurídico.
    7.- El Memorándum Nº1.254 de fecha 18 de Enero de 2010, de la Administradora Municipal.
    8.- El Acuerdo N°377 adoptado en Sesión Ordinaria N°58 de 20 de Abril de 2010, del Concejo Municipal,

    Ordenanza:
    1.- Apruébase la Ordenanza sobre "Ocupación de Bien Nacional de uso Público Calle Pío Nono" cuyo texto es el siguiente:

 
    CAPÍTULO I:

    Generalidades


    ARTICULO 1º: La presente Ordenanza se refiere a las condiciones que la Municipalidad de Providencia exige para el Paseo Pío Nono, referidas a:

a.  La ocupación de aceras con la instalación de mesas, sillas y quitasoles.
b.  La instalación de publicidad en las fachadas de los locales con frente a dicha vía.
c.  Aseo y mantención de las aceras y del mobiliario.

    El área de aplicación de esta ordenanza es el espacio público (BNUP) de la calle Pío Nono desde el eje de la calzada hasta la línea de las fachadas oriente y desde el eje de la calle Santa María hasta el acceso al Parque Metropolitano, territorio que corresponde a la comuna de Providencia.
    ARTICULO 2º: Las áreas que se diferencian dentro del espacio público y que sirven de base para la aplicación de esta Ordenanza, son las siguientes las cuales se encuentran graficadas en el Anexo 1 "Plano de Sectorización", el que forma parte integrante de esta Ordenanza:

    Área 1:  Faja de paso peatonal y paseo;
    Área 2:  Franja de pavimento guía de no videntes;
    Área 3:  Estaciones de descanso y actividades culturales;
    Área 4:  Áreas donde es posibles autorizar la ubicación de mesas, sillas y quitasoles;
    Área 5:  Ciclobanda;
    Área 6:  Calzada vehicular;
    Área 7:  Áreas despejadas de esquinas para cruce de peatones.

    En ninguna de estas áreas se aceptará el ejercicio del comercio ambulante, ni similares.
    CAPÍTULO II

    Ocupación de Aceras con la Instalación de Mesas, Sillas y Quitasoles


    TITULO I

    Sobre la Autorización para la Instalación de Mesas, Sillas y Quitasoles


    ARTICULO 3º: Se autorizará la instalación de mesas, sillas y quitasoles en el Área 4, entre los límites del frente de los establecimientos con patentes comerciales al día, de los giros Fuentes de Soda, Restaurantes diurno, nocturno y Cafeterías, por cuenta de los propietarios o arrendatarios de dichos locales. Esta Área 4 está delimitada entre la solera y la franja de guía para no videntes, no pudiendo esta última ser invadida por el mobiliario que se autorice.

    En el Área 3 que enfrente locales comerciales de los giros indicados en el inciso anterior, se podrá otorgar permiso de ocupación del BNUP mientras no se constituyan las estaciones culturales, a las que están destinados estos espacios. En todo caso se restringirá su uso temporal, a solicitud del municipio, en caso de realización de actos de expresión cultural, que requieran su utilización.

    No se autorizará la instalación de mesas, sillas y quitasoles en el Área 7.
    ARTICULO 4º: Los Propietarios y/o arrendatarios de los locales indicados en el Artículo tercero, podrán solicitar por escrito el permiso en la Dirección de Obras Municipales, conforme a lo señalado en el formulario Anexo 3 "Solicitud de Instalación de Mesas en la Vía Pública- Permiso de Obra Menor". Sólo se dará curso a la solicitud, una vez completados todos los antecedentes que indique dicho anexo.

    El permiso lo otorgará el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando la fachada del local se encuentre en buen estado de mantención y pintura, y el proyecto cumpla con las condiciones que fija esta ordenanza.

    El Decreto Alcaldicio será notificado al beneficiario por el Departamento de Rentas. En el acta de notificación se dejará constancia además del estado del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y compromiso que lo restituirá, al término de la autorización, en su estado original.
    TITULO II

    Sobre el Tipo de Permiso que se Otorga, el Pago de Derechos y Horario


    ARTICULO 5º: El permiso de ocupación tendrá el carácter de precario, personal e intransferible y la Municipalidad podrá modificarlo o ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización alguna.
    ARTICIULO 6º: El permiso tendrá un período de duración de 6 meses renovables y su continuidad estará sujeta al estricto cumplimiento y no contravención de las normas expresadas en esta ordenanza. La existencia de más de tres anotaciones en el Libro de Control, que cada titular deberá mantener a la vista en el local, o la falta de éste, podrá significar la suspensión del permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos.

    En cada solicitud de renovación se pondrá especial atención al estado material y aseo del mobiliario, pudiendo la Municipalidad rechazar la renovación del permiso si no se hacen las mejoras que ésta estime necesarias.

    ARTICULO 7º: Este permiso estará sujeto al pago de derechos municipales por ocupación de espacio público, de acuerdo a la cantidad de m2 ocupados, según lo establezca la "Ordenanza Local de Derechos Municipales", el que se incorporará en el boletín de ingreso correspondiente. Ello sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.

    ARTICULO 8º: El mobiliario autorizado se ubicará al inicio de la hora de atención del local, y será retirado a la hora de término de éste. Los elementos no podrán bajo ningún pretexto, permanecer fuera del horario o ser almacenados en el espacio público.
    TITULO III

    Sobre la Instalación y Diseño de Mesas, Sillas y Quitasoles


    ARTICULO 9º: La instalación del mobiliario urbano se hará sobre la base de elementos móviles. El mobiliario se dispondrá ordenada y estrictamente dentro del espacio autorizado, conforme a las necesidades del local, cuidando de no entorpecer la franja de no videntes, el paso de transeúntes, o alterar el funcionamiento de los locales vecinos.

    Para proceder a la instalación de mesas, sillas, y quitasoles no podrá retirarse ningún otro elemento del mobiliario urbano existente, como asientos, árboles u otros.

    Se prohíbe la instalación de tarimas, cortinas, cubrepisos o alfombras, rejas, jardineras u otros elementos ajenos al diseño original del paseo peatonal, sea para materializar las divisiones con los locales vecinos o cualquier otra razón.
    ARTICULO 10º: El mobiliario debe ser de un diseño unitario en cuanto a forma y materialidad en toda el área autorizada para cada local y resistente a la intemperie. Para ello se han definido alternativas de elementos tipos, cuyas características se ejemplifican y se grafican en el Anexo N°2 de esta Ordenanza. El permisionario deberá seleccionar mobiliarios similares o iguales, según su conveniencia.

    Las mesas y sillas se dispondrán bajo los quitasoles, los que a su vez se ubicarán dentro del área autorizada y no podrán sobrepasar el perímetro de dicha área.
    ARTICULO 11º: La posición final del total de las mesas deberá presentarse en un plano escala 1:50 como se indica en la letra B del Anexo Nº3 "Solicitud de Instalación de Mesas en la Vía Pública, Permiso de Obra Menor".
    ARTICULO 12º: De las mesas: Éstas podrán ser de estructura de acero inoxidable, fundición de aluminio anodizado o madera con o sin enchape sintético, en todas sus partes constituyentes. Se prohíben las de material plástico.

    Deberán tener topes regulables, para evitar que los clientes las muevan para estabilizarlas. Podrán ser circulares o cuadradas de mínimo 0,60 m de diámetro o por lado, y máximo 0,90 m.
    ARTICULO 13º: De las sillas: Éstas podrán ser de estructura de acero inoxidable o aluminio anodizado, esmaltado, zincado o madera, en todas sus partes constituyentes, las que podrán mezclarse con superficies de polipropileno o madera, según modelos que se grafican en el Anexo Nº2 de esta Ordenanza. Se prohíben las de material plástico.

    No se permitirá ningún tipo de publicidad en las sillas.
Ordenanza 91,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1
D.O. 10.08.2010
    ARTICULO 14º: de Los Quitasoles: Estos serán de estructura de acero inoxidable, aluminio fundido o madera. La sombrilla será de forma cuadrada de la dimensión única que acomode a cada local, y tendrá una altura máxima de 2.50 m, siendo de 1.80 m la altura mínima desde el faldón al pavimento. La tela será tipo lona gruesa engomada de color crudo, sin rayas ni dibujos. El faldón podrá tener un alto máximo de 20 cms. No se permite ningún tipo de publicidad. El sistema de soporte será una base por quitasol, cuya materialidad y estructura deberá asegurar estabilidad permanente. Las mesas, sillas y quitasoles a instalar en el espacio autorizado deberán ser idénticas por cada local y resistentes a la intemperie. Se aceptará sólo un modelo de mesas, de sillas y de quitasoles por local y ninguno de ellos podrá sobrepasar, ni en horizontal ni en vertical, el área 4 definida en el artículo 3 de presente ordenanza.

    ARTICULO 15º: Se prohíbe la instalación en el área autorizada de todo otro elemento como basureros, mesas para otro uso que no sea atención directa de público, carros, heladeras, elementos publicitarios, elementos luminosos y sus instalaciones, elementos refrigerantes y sus instalaciones, vitrinas móviles, cajas de pago, sillas de control, decoraciones agregadas, publicidad y propaganda en ninguna de sus formas y para ningún anunciante.

    Igualmente no se permitirá la instalación ni funcionamiento de parlantes u otros elementos audiovisuales o sonoros en el área autorizada.

    Sólo se permitirán elementos de iluminación y de calefacción, autoabastecidos (pilas o baterías solares), y sin conexión a redes, previa autorización especial, de acuerdo al anexo Nº3 de esta Ordenanza ("Solicitud de Mesas en la Vía Pública – Permiso Obra Menor"). Estos elementos deberán cumplir estrictamente con todas las normas de seguridad y serán de exclusiva responsabilidad del establecimiento.
    TITULO IV

    Sobre las Obligaciones de Aseo, Mantención y Seguridad


    ARTICULO 16º: Los titulares del permiso serán responsables de estas instalaciones y estarán obligados a mantener estos elementos en perfectas condiciones de limpieza y conservación. Las telas de los quitasoles se mantendrán limpias durante todo el período de permiso y lavadas o renovadas cuando sea necesario, de acuerdo a su suciedad, deterioro estético o estructural.
    ARTICULO 17º: El área autorizada, que no podrá tener cierros de ningún tipo, deberá ser aseada diariamente al inicio y al término de la jornada, abarcando todo el frente del local y el entorno inmediato.
    ARTICULO 18º: Los titulares del permiso deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar hurtos, robos o asaltos a los usuarios de estas instalaciones en la vía pública.
    CAPÍTULO III

    Sobre la Instalación de Publicidad


    ARTICULO 19º: Sólo se permitirá publicidad directa en las fachadas de los locales y su instalación deberá considerar las condiciones definidas en la Ordenanza de Publicidad vigente.
    ARTICULO 20º: La solicitud se retirará y presentará en el Departamento de Rentas Municipales, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 4 "Solicitud de Instalación de Publicidad en calle Pío Nono", y deberá ir acompañada de un fotomontaje de la fachada del local y las fachadas vecinas incluyendo el diseño de la publicidad.
    ARTICULO 21º: La intervención con publicidad no puede ocultar, modificar, sobreponerse o usar como base o soporte, los elementos arquitectónicos en sobrerelieve, dinteles, cornisas u otros que sean parte intrínseca de la arquitectura, debiendo siempre preservar su estado original, en buenas condiciones.

    Se permitirá publicidad permanente inscrita en dinteles agregados a vanos que no cubran completamente la fachada, y con letras sobrepuestas en paños de muros llenos lisos. La superficie de la fachada susceptible de ocupar con publicidad, no puede sobrepasar el 30% de ésta.

    ARTICULO 22º: Se autorizará como máximo un elemento adosado a la fachada por local, tipo carteleras removibles, de máximo 0,60 x 1,00 m, donde pueda informar de los alimentos y precios que ofrece el local. Estas estructuras podrán ser expresión de la imagen gráfica del local, pudiendo utilizar cualquier material, siempre que no sobrepasen la medida establecida. No se autorizan atriles apoyados en el suelo.

    No se podrá usar como soporte elementos del espacio público, tales como mobiliario urbano, postes o jardineras. Asimismo, no se podrá intervenir el pavimento, con colores, modificando su materialidad, ni alterando los elementos ajenos a los originales.
    ARTICULO 23º: Se prohíben los carteles o paneles adosados a la fachada y los murales pintados sobre ella, así como también, la publicidad sobre la techumbre.

    Se prohíbe la utilización del neón en la publicidad, con fines ornamentales ni de otro tipo.
    ARTICULO 24º: El beneficiario deberá pagar los derechos municipales por publicidad que correspondan de acuerdo con la "Ordenanza Local de Derechos Municipales".
    CAPÍTULO IV

    De las Fiscalizaciones


    ARTICULO 25º: Todos los locales autorizados deberán contar, desde el primer día de la temporada autorizada, con un "Libro de Control" para que los Inspectores Municipales y Locatarios dejen por escrito las observaciones relativas al cumplimiento de esta Ordenanza. Este libro será foliado, contará con una hoja en original y otra auto-copiativa y en él se deberá mantener el permiso y el plano autorizado por el Municipio. La pérdida del libro será causal de caducidad de este permiso.

    Al momento de renovar el permiso la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones que existan en el Libro de Control.

    El incumplimiento reiterado de esta Ordenanza será causal de revisión para la renovación de la patente comercial y/o de alcoholes.
    ARTICULO 26º: La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada por los Inspectores Municipales a los Juzgados de Policía Local y sancionada con multa de hasta 5 U.T.M.

    Será causal de término del permiso, el incumplimiento reiterado, esto es, por tres o más veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, en la Ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios, en la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda y en las demás Ordenanzas Municipales, en lo que sea atingente.

    ARTICULO 27º: Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público autorizado a ocupar.

    CAPÍTULO V

    Norma Transitoria


    ARTICULO 28º: En un plazo de 6 meses, a contar de la publicación de esta ordenanza por ambas Municipalidades de Providencia y de Recoleta, se requerirá la actualización y renovación, dentro del estricto cumplimiento de las normas que fija esta ordenanza, de todo tipo de permisos de ocupación del espacio público. Esto incluye la instalación de mesas, sillas, quitasoles, y publicidad.
    2.- La Secretaría Municipal publicará en la página web municipal la presente Ordenanza.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
 
     

ANEXO 3: SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE MESAS EN LA VÍA PÚBLICA

PERMISO DE OBRA MENOR

A.-  Formulario tipo de solicitud de obra menor, con todos los antecedentes.

B.-  3 copias del plano de planta (una para los Departamentos de Asesoría Urbana, Edificación y Catastro), escala 1:50 con proyecto de instalación en el cual deberán estar dibujados todos los módulos autorizados y acotadas todas las mesas, sillas y quitasoles.

C.-  El plano de levantamiento deberá abarcar de ancho el frente del local más cinco metros a cada lado y de fondo desde el eje de la calzada hasta la línea de edificación, así como contener como mínimo los siguientes elementos:

    C.1.-  La silueta de la línea de edificación del
            frente del local más cinco metros a cada lado,
            con puertas, paños, vidriados y llenos.
    C.2.-  Todos los elementos existentes en el área
            claramente dibujados a escala, incluyendo:
            calzada, acera, línea de propiedad, semáforos,
            árboles (con altura de las ramas bajas),
            postes, tapas de registros, etc., indicando
            además el tipo de pavimentos existentes.
            Optativamente, se deben incluir en el plano
            los elementos calefaccionantes si se está
            solicitando autorización para su instalación.
    C.3.-  Claramente delimitada la superficie que se
            solicita ocupar.
    C.4.-  Elevación de la instalación solicitada, escala
            1:50 donde estén dibujadas con sus dimensiones
            las mesas, sillas, quitasoles y árboles
            existentes.

D.-  Presentar a lo menos 3 fotos, mostrando el lugar y su entorno.

E.-  Adjuntar los modelos de mesas, sillas y quitasoles, que se utilizarán.

F.-  Certificado de número emitido por el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales.

G.-  Copia de Patente Vigente.

Sólo se dará curso a la presente solicitud con todos los antecedentes completos.

ANEXO 4: SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EN PÍO NONO

PERMISO DE OBRA MENOR

A.-  Formulario tipo de solicitud de obra menor, con todos los antecedentes solicitados que indica, de acuerdo a la Ordenanza de Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia.

B.-  Fotomontaje tamaño hoja oficio o carta, en colores. Esto se deberá presentar en base a dos fotografías: 1 foto simple, que muestre la situación actual, base de fotomontaje, y otra foto con la nueva publicidad incorporada.
    Debe ser hecho en base a la foto de la fachada de la propiedad solicitante de publicidad, la que debe incluir además parte de los predios vecinos. Dicha fotografía debe ser actualizada y en colores, y debe incluir la instalación de publicidad en los predios vecinos. Con ello, la propuesta debe generar una continuidad armónica de las líneas o formas que crean en conjunto los elementos anexos a la arquitectura.

C.-  Imagen de la figura o texto a publicitar. En hoja oficio carta y en colores. Dibujo y tamaño a escala (métrica o gráfica).