Modifica el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el Alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe.

Esta ley agrega un artículo 4° transitorio nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo que el plazo para rendir cuenta pública se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.

(1 artículo único)


    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
    "Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.".".