APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

    Cabildo, 2 de marzo de 2010.- Hoy la Ilustre Municipalidad de Cabildo decretó lo siguiente:

    Núm. 408.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 1.311/2008; el acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 35 de fecha 13 de octubre de 2009; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24.11.08, que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad; y, las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1º Apruébese el siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre protección, control y tenencia responsable de animales domésticos de la comuna de Cabildo.

    CAPÍTULO I

    Objetivos y Ámbito de Aplicación


    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y, domesticados en su convivencia con las personas y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar accidentes o siniestros que pongan en riesgo la integridad física de las personas y los niveles de salud pública de la comuna de Cabildo, específicamente el sector urbano.

    Artículo 2: Esta Ordenanza se entiende complementaria al decreto supremo Nº 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud, la Autoridad Sanitaria Viña del Mar - Quillota u otro organismo competente en la materia.

    CAPÍTULO II

    De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores


    Artículo 3: Los dueños o tenedores, a cualquier título, de perros y animales domésticos en general, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto, deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole la alimentación y bebida suficiente, dándole la oportunidad de ejercicio físico necesario para su normal desarrollo y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas, someterlo a tratamientos médicos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir con la normativa vigente relacionada con la prevención y control de enfermedades zoonóticas, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la Autoridad Sanitaria. Se presumirá que quienes alimenten o provean alimentos a estos animales son sus propietarios o tenedores.

    Artículo 4: Los animales domésticos y, especialmente los perros, deberán permanecer en el domicilio de su propietario, tenedor o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, procurando que su tenencia no cause accidentes de mordeduras a los transeúntes ni molestias a los vecinos; debiendo además procurar su mantención en condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas y ausencia de riesgo en el aspecto sanitario.

    Los animales domésticos o perros que no obstante encontrarse guarnecidos en algún domicilio o recinto privado, y que se encuentren en franca situación de abandono, maltrato o en condiciones de salud o sanitarias deficientes y que generen un riesgo de salud pública, podrán ser retirados de dicho domicilio y conducidos a un Centro de Tratamiento Animal que para tales efectos disponga la Municipalidad, previa coordinación con la Autoridad Sanitaria si fuese necesario.

    Sin perjuicio de las sanciones por el abandono y estado de cuidado del animal, su propietario o tenedor se hará responsable de los gastos destinados a la guarda, cuidado y recuperación de la salud del animal, en que haya incurrido el municipio, cuyo cobro se hará efectivo al momento del retiro del animal.

    Artículo 5: Los perros y animales domésticos, sólo podrán circular por las calles y espacios públicos en compañía de sus propietarios o tenedores con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio de sujeción que impida su fuga. El collar o arnés deberá consignar de un modo legible el nombre y dirección del propietario o su teléfono. Además todo perro bravo, agresivo o de raza peligrosa que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento, a fin de evitar que cause lesiones a terceras personas.

    Artículo 6: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño y perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Los accidentes o siniestros que causen este tipo de animales serán de responsabilidad directa del dueño de las obras, industrias o establecimiento, o de su representante legal si correspondiese.

    Artículo 7: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado procurarán someterlos oportunamente a la vacunación antirrábica. Con todo, y cada vez que la Autoridad Sanitaria o la Municipalidad disponga la ejecución de programas de cuidado y sanidad animal, sus propietarios estarán obligados a someter a sus mascotas a los mismos, sin perjuicio de proveerse la misma o similar prestación por vía particular a través de un médico veterinario autorizado.

    Artículo 8: Los propietarios o tenedores de perros y animales domésticos serán responsables de:

a)  Las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y/o por los malos olores generados por la tenencia de estos animales.
b)  Los daños y perjuicios que cause el animal en los bienes privados o públicos.
c)  Los daños que ocasione el animal en las personas.

    Artículo 9: En el caso que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios o tenedores estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente a la Autoridad Sanitaria, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes al animal agresor, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales como a la autoridad fiscalizadora, para someter al animal a los controles y observaciones de rigor conforme al decreto Nº 89, del 2002, del Ministerio de Salud.

    Artículo 10: Los propietarios o tenedores deberán poner a disposición de la autoridad competente, en el momento que le sea requerido, la documentación que resulte obligatoria en cada caso y los certificados sanitarios correspondientes del animal.

    Artículo 11: Todo perro que haya mordido a una persona o sea sospechoso de ser portador de Rabia, no podrá ser retirado del Centro de Tratamiento Animal que al efecto haya dispuesto el Municipio, sacrificado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización previa de la Autoridad Sanitaria o del profesional médico veterinario que corresponda, debiendo este último dar cumplimiento a las instrucciones emanadas de dicha entidad pública. En todo caso, el propietario del animal podrá exigir el examen de un médico veterinario particular, a su costa, durante todo el tiempo que el animal se mantenga en tratamiento.

    Artículo 12: De acuerdo a lo anterior, queda, entre otros, expresamente prohibido:

a)  Matar o maltratar física e injustamente a los perros u otros animales domésticos, o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
b)  Abandonar animales en sitios eriazos, baldíos, o en espacios de uso público.
c)  Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
d)  Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario.
e)  Vender, ceder o donar animales a menores de edad o a personas interdictas por demencia sin la autorización de quien tenga la tutela o custodia de éstos.
f)  Vender animales en la vía pública sin autorización municipal. A este respecto, serán aplicables a los vendedores las mismas obligaciones que pesan para los dueños.
g)  La entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro que exista aglomeración de personas, que no tengan por objeto la propia exhibición autorizada de animales o se trate de perros guías debidamente certificados que cumplan con las medidas de sujeción o refrenamiento del animal.
h)  Soltar perros en espacios destinados a juegos infantiles.
    Todas las conductas antes descritas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal del dueño del animal si correspondiese.

    Artículo 13: En general, los propietarios y poseedores de animales serán responsables de los daños, perjuicios o molestias que éstos ocasionen a las personas, otros animales, bienes, vías, espacios públicos y medio ambiente en general, conforme a las reglas generales.

    CAPÍTULO III
   
    Normas de Convivencia


    Artículo 14: Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

    Artículo 15: Se prohíbe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo de los transeúntes.

    Artículo 16: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en un lugar visible tal circunstancia.

    Artículo 17: La tenencia de animales domésticos en edificios de altura, igual o superior a dos pisos, sólo podrá ser autorizada si el respectivo reglamento de copropiedad lo permite.

    Artículo 18: Las personas que paseen perros deberán impedir que éstos depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines y, en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones y circulación de todo tipo de vehículos. No obstante lo anterior, y si así ocurriere, la persona que conduce al perro será responsable de la recolección y posterior eliminación de las excretas, las cuales deben ser vertidas en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin.

    Artículo 19: Salvo en el caso de perros - guías, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse tanto esta circunstancia como su admisión mediante la comunicación verbal y en un lugar visible a la entrada del establecimiento. Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal. En todo caso, queda estrictamente prohibida la tenencia permanente de animales al interior del establecimiento sin que éstos cumplan con las normas de sujeción y refrenamiento dispuestas en la presente ordenanza.

    Artículo 20: Los animales caninos potencialmente peligrosos, entendiéndose por tales a aquellos que por su raza tengan o puedan tener conductas bravas o agresivas, mientras sean mantenidos en espacios privados dispondrán de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.
    La salida de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

    CAPÍTULO IV

    Del Control Canino en la Vía Pública


    Artículo 21: Para todos los efectos de esta Ordenanza, se considerará perro vago todo aquel canino, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en la vía pública, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo y sin identificación alguna. Por su parte, el perro abandonado o extraviado será aquel que se encuentre suelto en la vía pública, pero portando un collar con la identificación respectiva.

    Artículo 22: Los perros vagos, abandonados o extraviados que se localicen en la vía pública o espacios públicos y que se encuentren en precarias condiciones de salud y representen por su peligrosidad un riesgo para los transeúntes podrán ser recogidos por el personal de la Municipalidad, debidamente acreditado, para ser trasladados a un Centro de Tratamiento Animal que al efecto disponga la Municipalidad. Desde este lugar podrán ser recuperados por sus propietarios o tenedores previo pago de los derechos que establezca la Ordenanza Municipal respectiva y la cancelación de los gastos en que haya incurrido durante su permanencia en el recinto. Sólo podrán ser retirados aquellos perros que no representen un peligro para la salud pública según autorización dada por un médico veterinario al efecto.

    Artículo 23: Los animales que hayan sido recogidos por la autoridad competente según lo señalado en el articulo precedente en calles o espacios de uso público sin portar la identificación respectiva, o portándola, que no hayan sido reclamados dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprehensión - en el primer caso, o diez días en el segundo caso- serán considerados perros vagos o abandonados, respectivamente, y podrán ser entregados a personas o instituciones de protección animal, que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, sólo si no representan riesgo para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo municipal. Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o abandonado, en custodia o dominio, serán responsables de su mantención permanente.

    Artículo 24: Si el animal no es retirado dentro de los plazos estipulados en el artículo precedente o en el caso de no existir instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la Municipalidad, a través del profesional competente, o la autoridad sanitaria en su caso, la que determinará el destino de dicho animal, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias. No obstante la Municipalidad podrá una vez finalizado el proceso de recuperación del animal, y en la medida que no representen un riesgo para la población regresarlo al lugar de origen propiciando el apadrinamiento y cuidado de éstos.

    Artículo 25: Los perros con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal y, si su muerte es inminente, se pondrán a disposición de la Autoridad Sanitaria competente. En estos casos, no regirán los plazos estipulados en el artículo 23 de la presente Ordenanza. Si el animal estuviere identificado se le comunicará a su propietario sobre el estado del animal y las medidas adoptadas por el profesional competente o la Autoridad Sanitaria respectiva.

    Artículo 26: Los que causen la muerte o lesiones a un perro o animal doméstico por atropellamiento, deberán denunciarlo a las autoridades fiscalizadoras municipales, de la Autoridad Sanitaria o a Carabineros, para los efectos previstos en el artículo anterior, bajo el apercibimiento de hacerse responsable de los gastos que origine el rescate, guarda y/o tratamiento, en su caso, si así no lo hicieren. La misma obligación, sin el apercibimiento indicado, asistirá a los terceros que sean testigos de tal acontecimiento.

    Artículo 27: Las acciones derivadas de la correcta aplicación de los artículos 22, 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza, no darán derecho a reclamo ni a indemnización de ninguna especie por el propietario o tenedor del animal.

    Artículo 28: Si un animal retirado de la vía pública y conducido al Centro de Tratamiento Animal que disponga la Municipalidad presentare síntomas sospechosos de Rabia, se deberá dar inmediato aviso a la Autoridad Sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine.

    Artículo 29: Todo perro vago o extraviado que haya mordido a una persona en la vía pública deberá tratarse de capturar y ser trasladado al Centro de Tratamiento Animal que al efecto disponga la Municipalidad para ser puesto a disposición de la autoridad sanitaria para su observación y trámites correspondientes.

    Artículo 30: Las personas que por cualquier causa no pudieran seguir manteniendo animales en su propiedad o bajo su responsabilidad, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos, debiendo entregarlos a terceros para su mantención y cuidado permanente. Se considerará una infracción gravísima abandonar perros o animales domésticos vivos en la vía pública, sitios eriazos o baldíos o en cualquier sector de la Comuna.

    Artículo 31: Se prohíbe el adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la Municipalidad, en la cual se determinará los lugares en que podrá llevarse a cabo.

    Artículo 32: El Centro de Tratamiento Animal con que cuente o se provea la Municipalidad y, en general los lugares de albergue de acogida de perros o animales domésticos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llevar un registro de todos los animales ingresados, con indicación de la fecha de ingreso, egreso y destino.
b)  Disponer de buenas condiciones higiénicas-sanitarias y de instalaciones adecuadas a las necesidades de los animales que alberga.
c)  Disponer de lugares adecuados para la eliminación de excrementos y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud pública.
d)  Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico. En todo caso, no será de responsabilidad de la Municipalidad o de sus autoridades, las lesiones o enfermedades que los animales pudieran contraer durante su estadía.
e)  Disponer de lugares aislados para las hembras en tratamiento, en caso que se encuentren en período de celo.
f)  Contar con la supervisión de un Médico o Técnico Veterinario cuando sea necesario.

    Artículo 33: Queda prohibido amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o en cualquier otro elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos. Cuando los canes o animales domésticos deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo expuesto al sol.
    En el caso de que el animal sea trasladado en la parte posterior de la carrocería descubierta del vehículo, éste deberá ir atado al centro del vehículo y con bozal, no pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del vehículo.

    Artículo 34: Se prohíbe alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares de uso público para el consumo por parte de los perros vagos o abandonados. Las personas residentes en la comuna deberán preocuparse que la entrega de la basura domiciliaria a los camiones recolectores sea realizada de tal forma que impida previamente que perros vagos puedan extraer los restos de comida que ella pueda contener.

    Artículo 35: Se establece acción pública para formular denuncias al Municipio o a la Autoridad Sanitaria o Carabineros de la presencia en las calles u otros bienes nacionales de uso público de perros vagos, abandonados o extraviados, o que no siéndolo sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento para el animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas, o que hayan sido objeto de atropellamiento o lesionados por agresiones físicas injustificadas de personas.

    Artículo 36: La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo con la Autoridad Sanitaria u otros organismos para el control de la población canina callejera a través del control reproductivo (esterilización) y para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de perros y animales en general, y su trato digno.
    Específicamente, en cuanto a la habilitación del Centro de Tratamiento Animal, la municipalidad podrá optar por alguna de las siguientes opciones, e incluso por más de una de éstas:

a)  Mediante administración directa del municipio;
b)  Entregando su administración a alguna organización sin fines de lucro, destinada al cuidado animal, sin perjuicio de aportar recursos para su financiamiento;
c)  Contratación de servicios externos con empresas y prestadores del rubro, con financiamiento municipal.

    CAPÍTULO V

    De los Animales Muertos


    Artículo 37: Las personas que necesiten desprenderse de cadáveres de perros o de cualquier otro animal doméstico muerto, podrán coordinar el procedimiento a través del Depto. de Operaciones de la Municipalidad. En todo caso, los cadáveres de perros que se encuentren en la vía pública serán retirados por el Municipio, en coordinación con la autoridad sanitaria, si correspondiese.

    Artículo 38: Se considerará una falta grave el dejar el cadáver de animales en cualquier circunstancia en la vía pública, sitios eriazos, sitios particulares o bienes nacionales de uso público.

    CAPÍTULO VI

    Fiscalización, Sanciones y Cobro de Derechos


    Artículo 39: Corresponderá a Carabineros de Chile, a la Autoridad Sanitaria y a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Artículo 40: La autoridad fiscalizadora municipal, acompañada por la Autoridad Sanitaria si correspondiese, solicitará inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario que constituya un foco de insalubridad, de una mantención en condiciones que signifiquen un sufrimiento para el animal, peligro para la salud pública o molestias o riesgo físico para las personas. En especial la autoridad fiscalizadora deberá examinar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas. Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su(s) ocupante(s), se presumirá infracción grave a las disposiciones de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará por los Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local competente, el ingreso inspectivo al domicilio, pudiendo incluso auxiliarse de la fuerza pública, a fin de prevenir cualquier riesgo a la salud pública. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control de la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 41: La municipalidad, a través del profesional veterinario competente y la autoridad sanitaria, en su caso, podrán ordenar el aislamiento o retiro de aquellos animales que hubieran atacado al hombre, para su observación, control y adopción de medidas adecuadas al caso conforme a la normativa legal vigente.

    Artículo 42: Sin perjuicio de la infracción a los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el cuerpo de esta Ordenanza, se considerarán contravenciones al presente cuerpo normativo las siguientes:

a)  La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal en las vías o espacios públicos de parte de su tenedor o responsable.
b)  La estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos infantiles, sin que se cumplan con las medidas de sujeción o refrenamiento animal.
c)  La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección, sujeción y refrenamiento determinadas en la presente Ordenanza.
d)  No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape del perro.
e)  La negativa a suministrar antecedentes o facilitar la información requerida por la autoridad fiscalizadora ante hechos denunciados por lesiones provocadas por animales peligrosos.
f)  Adiestrar a perros para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
g)  Alimentar perros en vías y espacios de uso público, o depositar restos de alimentos en estos lugares.
h)  Construir o disponer medios materiales en la vía pública o en sitios eriazos o baldíos para el albergue, cobijo o refugio de perros vagos o abandonados.
i)  Promover peleas de perros o participar en ellas en recintos públicos o privados.

    Artículo 43: Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas al propietario o tenedor a cualquier título de los perros, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de una a cinco UTM, atendida la gravedad y circunstancias de la falta cometida, salvo las sanciones especiales que prevé esta Ordenanza, y sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes.

    Artículo 44: Los derechos municipales por retiro de animales domésticos, guarda, prestaciones de salud, alimentación y otros para el caso que sean de cargo o responsabilidad de sus propietarios o tenedores, se regirán para su cobro y pago por la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza de Derechos Municipales.

    CAPÍTULO VII

    Del Registro Municipal de Perros de Razas Peligrosas


    Artículo 45: La Municipalidad dispondrá de un registro público de perros de raza peligrosa en el que se indicarán los datos más relevantes para su identificación y el control de la población canina. Se entenderá por perros de raza peligrosa aquellos que defina la autoridad sanitaria competente.
    Además, la municipalidad, siempre que disponga de recursos, podrá ampliar este registro a los demás perros. Para lo anterior, por decreto alcaldicio se oficializará esta ampliación de registro y sus formalidades específicas.

    Artículo 46: Todo propietario o tenedor de perros de raza peligrosa deberá proceder a su inscripción en el Registro Municipal dentro de un plazo de 180 días de nacido el animal o desde la fecha de su adquisición. Contra su registro, la Municipalidad proveerá a su propietario o tenedor de una tarjeta de identificación del perro, y pondrá a disposición de su responsable, para su adquisición, un collar y placa u otro dispositivo o seña, con los datos más relevantes para su singularización a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5º de esta Ordenanza. Dicho collar y placa o seña podrán ser adquiridos por el propietario o tenedor por vía particular.

    Artículo 47: Para el caso de adopción de perros por un particular desde el Centro de Tratamiento Animal dispuesto por la Municipalidad o desde otra organización o entidades que se dediquen a la protección y guarda de perros, luego de su registro en las condiciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad proveerá gratuitamente el sistema de registro para razas peligrosas.

    Artículo 48: La no inscripción del perro de raza peligrosa o de su transferencia, debidamente acreditada a través del sistema de identificación municipal, será sancionada con una multa de 1/2 UTM. Que, en caso de reincidencia, se aumentará al doble y así sucesivamente, hasta un máximo de cinco UTM.

    CAPÍTULO VIII

    De la Vigencia


    Artículo 49: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y regirá plenamente respecto de su aplicación a partir del año 2009.

    Disposiciones transitorias


    Primero: La implementación de la infraestructura municipal necesaria para la puesta en marcha del Centro de Tratamiento Animal, se efectuará durante el primer semestre del 2009.-

    Segundo: Registro Población Canina de Raza Peligrosa: Durante el primer semestre del año 2010, todo propietario o tenedor de razas peligrosas actual podrá acceder a la inscripción del can en el Registro Municipal que se abrirá para ese efecto. Dentro de dicho plazo, la provisión del sistema de identificación municipal será sin costo alguno para el interesado, así como también la contratación del personal necesario para la aplicación de esta Ordenanza.

    Tercero: Información y participación ciudadana: Durante el primer semestre del año 2010, la municipalidad procederá a dictar una campaña de difusión y educación respecto de la aplicación de la presente Ordenanza.

    Cuarto: Puesta en Marcha Ordenanza:
    Funcionamiento Centro de Tratamiento Animal comenzará a partir del primer semestre del 2010, con las actividades de captura de perros vagos o de aquellos que se encuentren extraviados en la vía publica que requieran tratamiento o atención médica para su destino posterior.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en página Web Municipal, y archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.- Teresa Montero Carvajal, Secretaria Municipal.