Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, en la forma que a continuación se indica:

    1. Agrégase al primer párrafo de la letra a) del artículo 1º, denominado De Notificación Inmediata, lo siguiente: "Infecciones Respiratorias Agudas Graves (incluidas las neumonías que requieren hospitalización)", entre las palabras Fiebre del Nilo Occidental y Leptospirosis, y "Meningitis Bacteriana (incluida enfermedad Meningocócica)", entre las palabras Malaria y Peste.

    2. Elimínese de la letra a) del artículo 1º, denominado De Notificación Inmediata, la palabra "Enfermedad de Creutzfeld-Jakob (ECJ)", e incorpórese a la letra b) De la Notificación Diaria a continuación de la palabra Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana) y separada por una coma (,) de la palabra Fiebre Tifoidea y Paratifoidea.

    3. Incorpórese en el artículo 9º la palabra "Virus HTLV-I (Human T cell lymphotropic virus type I)", entre las palabras Virus Hepatitis C y VIH.