APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

    Iquique, 25 de marzo de 2010.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:

    Núm. 444.- Vistos:

    Ordenanza municipal Nº 217, de fecha 8 de mayo de 1992, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública.
    Certificado Nº 87/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 82/2010, de fecha 17 de febrero de 2010.
    Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 75, de fecha 24 de marzo de 2010, que designa como Alcaldesa (S) de la comuna de Iquique, a doña María Angélica Vega Pinto.
    Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 76, de fecha 24 de marzo de 2010, que designa como Secretaria Municipal (S) de la comuna de Iquique, a doña Verónica Carvajal Medina.
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades, y modificaciones posteriores,

    Ordeno:

    1.- Apruébese siguiente Ordenanza Municipal, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública, en los siguientes términos:
 

    TÍTULO I
    Del retiro de vehículos en la vía pública


    Artículo 1º: Quedarán sujetos a la presente Ordenanza todos los vehículos declarados en situación de abandono en la vía pública, entendiendo ésta como calzadas, aceras y/o bandejones.


    Artículo 2º: Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública: aquellos que durante diez días corridos de permanencia en el mismo lugar, muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno, agregando la no vigencia del permiso de circulación y revisión técnica.
    El carácter de abandono del vehículo será certificado por Inspectores Municipales a través del correspondiente acta de retiro de vehículo, en el cual se detallarán la marca, modelo, color, el lugar donde se proceda al retiro como al lugar de recepción, nombre del funcionario u operador que retira y funcionario receptor. Como asimismo, se certificará el cómputo completo de los diez días referidos, por medio de registro fotográfico u otro idóneo.
    El inicio del plazo se certificará por medio del funcionario municipal, firmando el acta correspondiente.
   

    Artículo 3º: Retirado el vehículo que se encuentre en algunas de las situaciones previstas en el artículo 1º, se mantendrá en custodia en los Aparcaderos Municipales destinados al efecto, para ponerlo a disposición de su dueño.
    Junto con proceder al retiro señalado, los funcionarios indicados deberán denunciar al Juzgado de Policia Local la debida infracción, cuando procediere. Del mismo modo, cualquier persona podrá denunciar a la Dirección de Aseo y Ornato la existencia de un vehículo abandonado en la vía pública a través del procedimiento administrativo adoptado.


    Artículo 4º: Arribados los vehículos al lugar de almacenamiento, deberán ser ingresados con un Acta-Inventario, el cual estará compuesto, a lo menos, con una fecha y hora de retiro, la individualización del vehículo, estado en que se encuentra y, cuando corresponda, un pormenorizado detalle de sus accesorios.

    TÍTULO II
    De las tarifas por retiro de vehículos


    Artículo 5º: Las expensas de retiro, traslado, conservación, bodegaje u otras, serán de cargo del infractor o dueño del vehículo, quien no lo podrá retirar del Aparcadero Municipal sin el pago previo de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que por la infracción determine el Juez de Policía Local, cuando corresponda.
    La tarifa a cobrar por derechos al servicio de grúa, serán los siguientes:

    VALORES DIURNOS
    HORARIO (08:01 - 20:00 HRS.)

Ítems  Tipos de Vehículos                            U.T.M.

1      Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas    0,8
2      Automóviles, Furgones, Jeeps, Station Wagons,
      Camionetas                                      1,0
3      Taxibuses, Buses cortos, Camiones hasta
      8 toneladas                                    6,2

    VALORES NOCTURNOS
    HORARIO (20:01 - 08:00 HRS.)

Ítems  Tipos de Vehículos                            U.T.M.

6      Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas    1,0
7      Automóviles, Furgones, Jeeps, Station
      Wagons, Camionetas                              1,5
8      Taxibuses, Buses cortos, Camiones hasta
      8 toneladas                                    9,3

    VALORES POR KILÓMETRO ADICIONAL A 25 KM FUERA DEL RADIO URBANO DE IQUIQUE

Ítems  Tipos de Vehículos                            U.T.M.

11    Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas    0,05
12    Automóviles, Furgones, Jeeps, Station Wagons,
      Camionetas                                      0,05
13    Taxibuses, Buses cortos, Camiones hasta
      8 toneladas                                    0,10
14    Camiones sobre 8 toneladas, Tracto-camiones,
      Acoplados                                      0,20
15  Maquinaria Industrial y Otros no clasificados    0,30

    TÍTULO III
    De la devolución de los vehículos desde el aparcadero


    Artículo 6º: Para realizar el retiro del vehículo desde el Aparcadero Municipal, el interesado deberá acompañar el comprobante de pago de renta municipal por custodia, comprobante de pago por el traslado del vehículo por el servicio de grúa, y por último, los documentos que acrediten la calidad de propietario del mismo.
    En los casos descritos en el artículo 1º, el interesado deberá presentar el oficio del Juzgado competente.




    3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local y en la página web del municipio.-


    María Angélica Vega Pinto, Alcaldesa (S), Verónica Carvajal Medina, Secretaria Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., Verónica Carvajal Medina, Secretaria Municipal (S).