PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLINA

    Nº E-629/2010.- Colina, 8 de marzo de 2010.- Visto: 1) Ord. Nº 836 de fecha 15 de febrero de 2010, del Sr. Carlos Estévez Valencia, Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Chile, a través del cual emite informe técnico favorable y remite antecedentes administrativos y técnicos del Proyecto Plan Regulador Comunal de Colina; 2) Decreto Alcaldicio Nº E-1433/2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, que promulga Acuerdo Nº 109, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 09 de septiembre de 2009, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Colina; 3) Plan Regulador de Colina; y, en virtud a las atribuciones que me confiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC) respectivamente; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Promúlgase, a contar del 15 de febrero del 2010, la aprobación del Plan Regulador Comunal de Colina, en adelante el PRCC.

    2.- Déjase establecido que el expediente PRCC se encuentra a disposición de la comunidad en la Asesoría Urbana Municipal, ubicada en Av. Colina Nº 700, 2º Piso, Colina.

Antecedentes técnicos:

1.1  Ordenanza Local PRC de Colina (5 ejemplares en color)
1.2  Memoria Explicativa PRC de Colina (5 ejemplares en color)
1.3  Estudio de Densidades PRC de Colina (2 ejemplares en color)
1.4  Estudio de Equipamiento PRC de Colina (2 ejemplares en color)
1.5  Estudio de Riesgos PRC de Colina (2 ejemplares en color)
1.6  Estudio Factibilidad Sanitaria PRC de Colina (2 ejemplares en color)
1.7  Estudio de Capacidad Vial PRC de Colina (2 ejemplares en color)
1.8  Estudio de Zonas de Conservación Histórica de PRC de Colina (2 ejemplares en color)

    Planimetría básica PRC de Colina (cada plano en papel Bond, 5 copias en color)

1.9  Plano PRCC-Z1 de Zonificación Áreas Urbanas Comunales, escala 1:20.000, sectores 1 a 9
1.10  Plano PRCC-Z2a, de Zonificación Sector 1, escala 1:5.000
1.11  Plano PRCC-Z2b, de Zonificación Sector 1, escala 1:5.000
1.12  Plano PRCC-Z3, de Zonificación Sector 2,3,4,5 y 6, escala 1:5.000
1.13  Plano PRCC-R1, de Riesgo y/o Restricción Áreas Urbanas Comunales, escala 1:20.000, sectores 1 a 9
1.14  Plano PRCC-R2a, de Riesgo y/o Restricción Sector 1, escala 1:5.000
1.15  Plano PRCC-R2b, de Riesgo y/o Restricción Sector 1, escala 1:5.000
1.16  Plano PRCC-R3, de Riesgo y/o Restricción Sector 2,3,4,5 y 6, escala 1:5.000
1.17  Plano PRCC-V1, Vialidad Estructurante Áreas Urbanas Comunales, escala 1:20.000
1.18  Plano PRCC-V2a, Vialidad Estructurante Sector 1, escala 1:5.000
1.19  Plano PRCC-V2b, Vialidad Estructurante Sector 1, escala 1:5.000
1.20  Plano PRCC-V3, Vialidad Estructurante Sector 2,3,4,5 y 6 escala 1:5.000
1.21  Plano PRCC-V4, Vialidad Estructurante Sector 7, escala 1:5.000
1.22  Plano PRCC-V5a, Vialidad Estructurante Sector 8, escala 1:5.000
1.23  Plano PRCC-V5b, Vialidad Estructurante Sector 8, escala 1:5.000
1.24  Plano PRCC-V5c, Vialidad Estructurante Sector 8, escala 1:5.000
1.25  Plano PRCC-V5d, Vialidad Estructurante Sector 8, escala 1:5.000
1.26  Plano PRCC-V6a, Vialidad Estructurante Sector 9, escala 1:5.000
1.27  Plano PRCC-V6b, Vialidad Estructurante Sector 9, escala 1:5.000

    Planimetría anexa PRC de Colina (cada plano en papel Bond, 2 copias en color)

1.28  Plano PRCC-RR-1, Geomorfología, escala 1:50.000
1.29  Plano PRCC-RR-2, Geología, escala 1:50.000
1.30  Plano PRCC-RR-3, Rocas y Áridos, escala 1:50.000
1.31  Plano PRCC-RR-4, Remoción en Masa e Inundación, escala 1:50.000
1.32  Plano PRCC-RR-5, Vulnerabilidad de la Contaminación de los Acuíferos, escala 1:50.000
1.33  Plano PRCC-RR-6, Respuesta Sísmica, escala 1:50.000
1.34  Plano PRCC-S-1, Aguas Lluvias y Área Operacional de Agua Potable y Alcantarillado, escala 1:50.000
1.35  Plano PRCC-MV, Aportes Comprometidos Mitigación Vial, escala 1:40.000

    ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLINA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


    ARTICULO 1.1  Sobre los contenidos y alcances del PRC de Colina

El Plan Regulador Comunal de Colina está conformado por los siguientes documentos:

-    Memoria
-    Ordenanza Local
-    Planos:
    o  Planos de Zonificación: PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y
        PRCC-Z3
    o  Planos de Vialidad: PRCC-V1 (1:20.000); PRCC-V2a,
        PRCC-V2b, PRCC-V3, PRCC-V4, PRCC-V5a PRCC-V5b, PRCC-
        V5c , PRCC-V5d , PRCC-V6a y plano PRCC-V6b (estos
        últimos 10 planos a escala 1:5.000)
    o  Planos de Riesgos y Restricciones: PRCC-R1, PRCC-R2a,
        PRCC-R2b y PRCC-R3.
-    Estudio de Factibilidad Sanitaria y Aguas Lluvias
-    Estudio de Capacidad Vial
-    Estudio de Riesgos
-    Estudio de Equipamiento
-    Estudio de Densidades

La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, uso del suelo, condiciones de edificación y vialidad, y condiciones para las áreas restringidas al desarrollo urbano (áreas de riesgo y restricción), que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de la Comuna de Colina, graficada en los planos que conforman el presente instrumento.

ARTICULO 1.2    Sobre el territorio normado por el PRC de Colina.

El área territorial del presente Plan Regulador queda determinada por el límite urbano de los sectores identificados en el artículo Nº 2.1 de la presenta Ordenanza, consistente con el área urbana determinada por el PRMS en su modificación N°71 (Res CORE N° 46), límite conformado por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de puntos y tramos por sector se incluye en dicho artículo.

ARTICULO 1.3    Sobre las materias normadas por el PRC de Colina.

La presente Ordenanza se encuentra supeditada a instrumentos normativos superiores, tales como la LGUC, la OGUC, el PRMS. Así mismo, todas los cuerpos legales, normas y reglamentos sectoriales (Superintendencia de Electricidad y Combustibles, CONAF, SESMA, DGA, DGAC, SEC, SERVIU, DOH, CONAMA, SEREMITT, SEREMI MINVU, SERNAGEOMIN, etc.) que, de acuerdo a la normativa vigente, rigen sobre el territorio urbano de la Comuna de Colina, mantienen su vigencia y están por sobre las indicaciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 1.4    Sobre la supervisión del PRC de Colina.

De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, le corresponde a las Direcciones de Obras Municipales de la Comuna de Colina la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. Cualquier trasgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la LGUC.

ARTICULO 1.5  Sobre Modificaciones al PRC de Colina.

Las modificaciones al presente instrumento se harán según las disposiciones vigentes sobre la materia, contenidas en la LGUC, y en la OGUC D.S. Nº 47/92 MINVU, apoyados técnicamente en la base cartográfica debidamente actualizada, sobre la cual se fundamentarán las modificaciones al instrumento normativo.

ARTICULO 1.6  Sobre la pertinencia del ingreso de proyectos al SEIA.

Todas las solicitudes de aprobación de anteproyectos y/o proyectos deberán acompañar un Informe, firmado por el profesional responsable del proyecto, que demuestre la pertinencia del ingreso o no del proyecto en cuestión, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según las disposiciones vigentes sobre la materia, contenidas en la Ley 19.300.

    CAPITULO II

    DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO


ARTICULO 2.1    Sobre el Límite Urbano

En conformidad a lo establecido en la OGUC, corresponde al presente instrumento la precisión de los límites urbanos de los centros poblados. Para efectos de la aplicación de lo anterior, se entenderán como unidades con límite urbano los siguientes Sectores, graficados en los planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3.

Sector 1  Colina - Esmeralda
Sector 2  Casas de Chacabuco
Sector 3  El Colorado
Sector 4  Quilapilún
Sector 5  San José
Sector 6  Liray
Sector 7  Santa Elena
Sector 8  Santa Filomena - Chicureo - Chamicero - Pan de Azúcar - Las Canteras
Sector 9  Área Industrial y Equipamiento Metropolitano

El límite del Area Urbana del Plan Regulador Comunal de Colina responde al límite determinado por el PRMS para el área urbana comunal. Dicho límite queda definido en el PRC de Colina por las poligonales, graficadas en los Planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3. La descripción de los puntos y tramos que conforman las poligonales para cada uno de los sectores antes identificados es la siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINAS 10-12.

    CAPITULO III

    DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES


ARTICULO 3.1  Sobre las Definiciones.

Los términos utilizados en ésta Ordenanza tienen el significado que se indica para ellos en el artículo 1.1.2. de la OGUC. Adicionalmente, se utilizan en la presente Ordenanza las siguientes siglas con sus correspondientes significados:

LGUC      Ley General de Urbanismo y Construcciones
OGUC      Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
PRMS      Plan Regulador Metropolitano de Santiago
EIU      Estudio de Impacto Urbano

ARTICULO 3.2  Sobre los Cierros Exteriores.

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro permanente, que evite se utilicen como botaderos de basura, escombros o bien generen situaciones de inseguridad; cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Los cierros no podrán tener una altura superior a la calle de 2 m. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la OGUC.

ARTICULO 3.3  Sobre los Antejardines. 

La profundidad que se fije para antejardines no podrá ser inferior a 2 mts, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8 mts, los que deberán tener un ancho mínimo de 1 metro. La dimensión de los antejardines mínimos se definen para cada caso en el artículo 4.2. de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3.4  Sobre el Uso de Suelo Actividades Productivas

Las actividades que se permitan en las zonas con usos del suelo con destino de actividades productivas, deberán ser clasificadas por categorías (de acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.28. de la OGUC) por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Las tipologías de Industria molesta e Inofensivas deben considerar las disposiciones establecidas en el Artículo 3.1.1.3. Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial de la Ordenanza del PRMS.

En todo caso, las actividades productivas calificadas como peligrosas, insalubres y/o contaminantes no podrán desarrollarse dentro del área urbana del presente Plan Regulador.

ARTICULO 3.5  Sobre el Uso de suelo con destino Infraestructura Sanitaria.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.2. de ésta Ordenanza, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de las instalaciones y/o edificaciones necesarias para el uso Infraestructura Sanitaria, incluidas las Plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos sólidos, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan. Las plantas de tratamiento de Aguas servidas además, deben considerar lo establecido en el Artículo 7.2.2.1. de la Ordenanza del PRMS

Los trazados de redes de infraestructura sanitaria se entienden siempre admitidos dentro del límite urbano del presente instrumento.

ARTICULO 3.6  Sobre el Uso de Suelo con destino Infraestructura Energética.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.2. de ésta Ordenanza, dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de las instalaciones y/o edificaciones necesarias para el uso Infraestructura Energética, incluidas las subestaciones eléctricas y depósitos de gas, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan, además de las disposiciones establecidas en el Art. 8.4.3. del PRMS.

Los trazados de redes de infraestructura energética se entienden siempre admitidos dentro del límite urbano del presente instrumento. Las franjas de restricción de este instrumento se encuentran graficadas en el plano PRCC-R1, de Riesgo y Restricciones.

ARTICULO 3.7  Sobre el Uso de Suelo con destino Infraestructura de Transporte.

Dentro del área urbana - en las zonas que permiten dicho uso de suelo - se permitirá el emplazamiento de las instalaciones y/o edificaciones necesarias para el uso Infraestructura de Transporte incluidos los terminales de locomoción colectiva, recintos de estacionamiento de vehículos de carga y/o transporte de pasajeros, talleres mecánicos, y estaciones de servicio y expendio de combustible, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan. Estos usos se rigen por lo establecido en el artículo 7.1.3. del PRMS, además de lo indicado a continuación, en el presente artículo.

Los trazados de redes de infraestructura se entienden siempre admitidos dentro del límite urbano del presente instrumento.

Los establecimientos en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como talleres mecánicos y recintos de estacionamiento de vehículos, serán considerados como establecimientos de impacto similar al industrial y sólo podrán localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo.

Los terminales de locomoción colectiva, recintos de estacionamiento de vehículos de carga y/o transporte de pasajeros, talleres mecánicos y estaciones de servicio y expendio de combustible, podrán emplazarse en el área urbana determinada por el presente Plan, siempre que cumplan con las condiciones detalladas en el presente artículo, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza, las que se considerarán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la OGUC.

a)  Terminales de Locomoción Colectiva:
Los terminales de Servicio de Locomoción Colectiva Urbana se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 13, artículos 4.13.1. a 4.13.12 de la OGUC. y Art. 7.1.4 de la Ordenanza del PRMS.

a)  Recintos de estacionamiento de vehículos de carga y/o transporte de pasajeros:

    -    Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten vías
          de ancho igual o superior a 20m.
    -    Superficie predial mínima: 10.000 m2
    -    Frente predial mínimo: 50 m.
    -    Superficie mínima de arborización: 10%
    -    Sistema de agrupamiento: aislado
    -    Distancia mínima de los accesos a la esquina más
          próxima debe ser de 25 m.

a)  Talleres Mecánicos

    -  No se permitirá su localización en bienes nacionales
        de uso público.
    -  Podrán emplazarse en terrenos que enfrenten vías de
        ancho igual o superior a 15 m.
    -  Superficie predial mínima: 1000 m2
    -  Sistema de agrupamiento: Aislado.
    -  El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las
        propiedades vecinas y las instalaciones o
        edificaciones deberá ser de 5m.
    -  Superficie mínima de arborización: 10%
    -  Altura máxima de la edificación: respetando rasantes.
    -  El ancho mínimo de accesos de vehículos, desde el
        predio a la vía pública será 5m.
    -    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.4

d)  Estación de Servicio y expendio de combustibles.
    -  No se permitirá su localización en bienes nacionales
        de uso público
    -  Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de
        ancho igual o superior a 20 m.
    -  Superficie predial mínima: 800 m2
    -  El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las
        propiedades vecinas y las instalaciones o
        edificaciones deberá ser de 5 m
    -  Altura máxima de la edificación: respetando rasantes.
    -  El ancho mínimo de accesos de vehículos, desde el
        predio a la vía pública será 5 m.
    -  Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.4
    -  Sin perjuicio de lo anterior regirán sobre esta
        actividad lo dispuesto en el Art. 7.1.3.4 de la
        Ordenanza del PRMS.

ARTICULO 3.8.  Sobre los Estacionamientos.

Dentro del área urbana de la presente Ordenanza se aplicará a todos los proyectos de loteo, y edificación, las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en el cuadro: "Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos" del PRC Colina, el cual precisa y acota los estándares establecidos en la Ordenanza del PRMS (Art. 7.1.2.9). En el Cuadro mencionado se determina la aplicación de los requerimientos de estacionamientos para cada sector identificado en el artículo 2.1. de la presente Ordenanza.

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINA 13.

NOTAS

(1)  Según zona vecina más cercana.
(2)  -  No se permiten edificios y recintos destinados a
          estacionamientos.
      -  Sólo se admite la construcción de estacionamientos
          que se habiliten con el objeto de satisfacer la
          demanda que generen las actividades que se instalen,
          con un estándar correspondiente al de la Zona A como
          máximo. La Dirección de Obras Municipales cautelará
          que la propiedad y su estacionamiento constituyan un
          sólo rol.
(3)  Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses,
    camiones u otros similares, según los siguientes tramos
    de superficie útil construida en el proyecto:
    -  Hasta 1.000 m2        1 estac. de 30 m2
    -  de 1.000 a 3.000 m2    2 estac. de 30 m2 c/u
    -  de 3.000 a 6.000 m2    3 estac. de 30 m2 c/u
    -  de 6.000 a 12.000 m2  4 estac. de 30 m2 c/u
    -  más de 12.000 m2      5 estac. de 30 m2 c/u

(4)  Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2, para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto.
(5)  En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín.
(6)  Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la Estación de Transferencia, incluida sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales.

Los proyectos destinados a equipamiento de servicios públicos y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán contar con el 1% de los estacionamientos, como mínimo, para discapacitados. Estos estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo pertinente internacional. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.

Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5%, antes de conectarse al espacio público, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m o 10 m, según se trata de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente, sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Artículo 3.3.2.4., de la Ordenanza del PRMS, para los terrenos en pendientes mayores al 10%.

ARTICULO 3.9  Sobre el tamaño de Predios existentes fuera de norma según PRC.

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se desarrollen en las zonas identificadas en el artículo 4.2. de la presente Ordenanza, y que se emplacen en predios existentes a la puesta en vigencia del presente Plan y que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en dicho artículo para cada zona, podrán ser aprobados siempre que se de cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

ARTICULO 3.10  Sobre Bienes Nacionales de Uso Público.

En los Bienes Nacionales de Uso Público, destinados al uso áreas verdes, existentes o proyectadas, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales respectivo.

En los Bienes Nacionales de Uso Público, destinados al uso Validad, existentes o proyectadas se entenderán como permitidas las instalaciones de letreros publicitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la OGUC.

En los Bienes Nacionales de Uso Público, destinados al uso Validad y Áreas Verdes deberá observarse las disposiciones de los reglamentos y ordenanzas locales vigentes en el territorio comunal, respecto de la instalación de letreros publicitarios y cualquier tipo de medio de publicidad o propaganda en espacio público, así como respecto de plantaciones y obras de ornato en espacio público.

ARTICULO 3.11    Sobre Áreas de Riesgo y/o Restricción.

Corresponde a aquellas áreas de restricción y/o riesgo identificadas en el presente Plan Regulador: ordenanza y planos PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3. Sin perjuicio de ésto, dichas áreas podrán ser reducidas en función de estudios técnicos específicos que demuestren que el riesgo efectivamente disminuye o se elimina. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación necesarias para la disminución del riesgo y la aprobación de proyectos estará condicionada a la implementación de dichas medidas.

Para la aprobación de permisos de edificación de proyectos en áreas de restricción modificadas, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes, lo anterior, conforme al capítulo 8º del PRMS.

Dichos estudios, sin embargo, no podrán disminuir en ningún caso, las áreas correspondientes al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, establecido por el PRMS.

ARTICULO 3.12  Sobre Proyectos de Urbanización.

La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la LGUC y la OGUC y deberán contar con la aprobación de los servicios respectivos según corresponda (DOH, SEC, SERVIU, MOP, Concesión Sanitaria, etc.).

ARTICULO 3.13    Sobre Usos del Suelo prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo: Rellenos Sanitarios y disposición final o transitoria de residuos sólidos, Industrias, locales de almacenamiento y talleres o establecimientos similares, cuando estos sean declarados como insalubres, contaminantes y/o peligrosos por los organismos competentes.

ARTICULO 3.14  Sobre los EIU en Zonas Residenciales Mixtas.

Los proyectos de loteo y/o urbanización que se emplacen en las Zonas Residenciales Mixtas A4, A5, A6, A7, A8, A10b, A11b, A12b y A13b, identificadas en el presente instrumento, deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano (EIU) a la solicitud de aprobación del anteproyecto y/o proyecto respectivo, cuyo informe favorable, emitido por Asesoría Urbana, es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

El ámbito de los EIU corresponderá al cuadrante definido por las vías intercomunales principales o metropolitanas que circundan el terreno en que se emplaza el proyecto y señalará los requisitos para permitir su factibilidad e insertarlo adecuadamente en la estructura urbana, definiendo: accesibilidad, equipamiento y riesgos.

Los EIU se incorporarán a la Memoria Explicativa del proyecto respectivo, señalada en el Artículo 3.1.5., punto 5, de la OGUC. Los contenidos mínimos del EIU dicen relación con lo siguiente:

1.  Estudios Técnicos: El E.I.U. incluirá los siguientes estudios, que deberán acompañarse de un informe favorable del servicio u organismo competente que corresponda:

    a)  Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad
          a lo establecido en los artículos 2.1.17 y 3.1.4. (N°
          5 y 6), de la OGUC, y a lo establecido en la Ley
          19.300 y su Reglamento.
    b)  Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad
          vial, en conformidad a lo establecido en el artículo
          7.1.5. de la Ordenanza del PRMS.
    c)  Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de
          agua potable, en conformidad a lo establecido en el
          artículo 3.1.5. de la OGUC.
    d)  Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de
          alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo
          establecido en el artículo 3.1.5. N° 4 de la OGUC;
    e)  Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de
          alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo
          establecido en los artículos 3.1.5 N°3 o 3.1.6. N°8
          de la OGUC, según corresponda y dar cumplimiento a
          las condiciones establecidas en el Plan Maestro de
          Aguas Lluvias, elaborado por el MOP, correspondiente
          al territorio en que se emplaza el proyecto.
    f)  Factibilidad de Suficiencia de Equipamientos para la
          población generada por el proyecto, para lo cual se
          deberá cumplir con los estándares mínimos previstos
          en el cuadro de Estándares Mínimos de Equipamiento,
          contenido en el Artículo 3.17 de la presente
          Ordenanza.

2.  Los proyectos y etapas de proyectos de loteo no podrán recepcionarse ni habilitarse independientemente, sin que previamente sean recibidas por los servicios u organismos competentes las obras de mitigación de impactos y/o cumplimiento de estándares, o los porcentajes de ellas que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 3.15  Sobre los EIU en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas.

Los proyectos de loteo y/o urbanización que se emplacen en las Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas AC, sectores 1, 2, 3, 4 y 5, identificadas en el presente instrumento, deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano (EIU) a la solicitud de aprobación del anteproyecto y/o proyecto respectivo, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

Los contenidos mínimos de estos Estudios son los siguientes:

a)  Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad a lo establecido en los artículos 2.1.17 y 3.1.4. (N° 5 y 6) de la OGUC, y a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento.
b)  Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad vial, en conformidad a lo establecido en el artículo 7.1.5. de la Ordenanza del PRMS y en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c)  Factibilidad de suficiencia de equipamiento, de acuerdo a los estándares previstos en el Cuadro Estándares Mínimos de Equipamientos contenido en el Artículo. 3.17. de la presente Ordenanza.
d)  Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de agua potable, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5. de la OGUC.
e)  Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5. N°4 de la OGUC.
f)  Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo establecido en los artículos 3.1.5 N°3 o 3.1.6. N°8 de la OGUC, según corresponda.
g)  Factibilidad de la zonificación propuesta, considerando la destinación de densidades y usos de suelo indicados a continuación:

    -  Destinar al menos el dos por ciento (2%) de la
        superficie total loteada o urbanizada con una densidad
        bruta de 300 a 400 Hab/Há., y al menos el tres por
        ciento (3%), una densidad bruta de entre 401 y 500
        Hab./Há.
    -  Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie
        total loteada o urbanizada para localizar actividades
        productivas y/o de servicios, calificadas como
        inofensivas y generadoras de empleos. Se entenderán
        por tales, entre otras, las actividades industriales,
        las de almacenamiento, los talleres, los servicios
        artesanales, los servicios profesionales, los
        servicios públicos y el comercio.

Los EIU se incorporarán a la Memoria Explicativa señalada en el Artículo 3.1.5., punto 5, de la OGUC.

ARTICULO 3.16  Sobre los EIU en Zonas de Equipamiento Metropolitano Condicionado.

Los proyectos de loteo y/o urbanización que se emplacen en las Zonas de Equipamiento Metropolitano B1, identificadas en el presente instrumento, deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano (EIU) a la solicitud de aprobación del anteproyecto y/o proyecto respectivo, cuyo informe favorable, emitido por Asesoría Urbana, es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

El informe deberá solicitarse acompañando la documentación indicada en el artículo 3.1.5. de la OGUC, según corresponda.

Los EIU se incorporarán a la Memoria Explicativa del proyecto respectivo, señalada en el Artículo 3.1.5., punto 5, de la OGUC.

Los contenidos mínimos del EIU dicen relación con lo siguiente:

1.  Estudios Técnicos: El E.I.U. incluirá los siguientes estudios, que deberán acompañarse de un informe favorable del servicio u organismo competente que corresponda:

    a)  Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad
          a lo establecido en los artículos 2.1.17 y 3.1.4. (N°
          5 y 6) de la OGUC, y a lo establecido en la Ley
          19.300 y su Reglamento.
    b)  Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad
          vial, en conformidad a lo establecido en el artículo
          7.1.5. de la Ordenanza del PRMS y en el artículo
          2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
          Construcciones.
    c)  Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de
          agua potable, en conformidad a lo establecido en el
          artículo 3.1.5. de la OGUC.
    d)  Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de
          alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo
          establecido en el artículo 3.1.5. N°4 de la OGUC.
    e)  Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de
          alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo
          establecido en los artículos 3.1.5 N°3 o 3.1.6. N°8
          de la OGUC, según corresponda.
    f)  Factibilidad de Disposición de Residuos sólidos y
          líquidos.
    g)  Factibilidad de Evacuación de Personas, en proyectos
          que contemplen el uso público.

    La solución de los aspectos abordados por los estudios técnicos antes indicados deberá explicitarse en términos de obras específicas, indicando el financiamiento de ellas y los plazos de materialización de las mismas.

2.  Se aceptará el desarrollo de proyectos en etapas de 7 há. de superficie mínima. Las recepciones parciales de cada etapa estarán condicionadas a la recepción final completa de la etapa antecesora.

    3.  Los proyectos deberán destinar un 30% mínimo de la
          superficie total del predio, a la ejecución de áreas
          verdes, las que a su vez deberán desarrollarse en a
          lo menos un paño unitario no inferior al 50%; estas
          áreas podrán incluir los terrenos generados por las
          cesiones que establezca la legislación vigente.

ARTICULO 3.17  Sobre Requerimientos Mínimos de Equipamiento para proyectos emplazados en Zonas Residenciales Mixtas y Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas.

Los proyectos de loteo que se emplacen en las Zonas Residenciales Mixtas y Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas, identificadas en los artículos 3.14 y 3.15 respectivamente de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los estándares mínimos previstos en el cuadro de Estándares Mínimos de Equipamiento, presentado a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PAGINA 14

    (*)  Programa mínimo definido por organismo competente.
    (**)  Las áreas verdes resultantes deberán cumplir con lo
          dispuesto en el artículo 3.3.5 de la Ordenanza del
          PRMS. Los porcentajes correspondientes a cesiones se
          distribuirán cumpliendo los siguientes estándares
          mínimos:

          -  Parque (sup. unit. mayor a 4 Hás.)  :      20%
          -  Plazas vecinales (sup. unit. mayor
              a 0,8. Há.)                        :      50%
          -  De libre disposición del proyectista:      30%

Con todo, si con motivo de la aplicación de los estándares del cuadro, se excedieran los porcentajes previstos en el articulo 2.2.5. de la OGUC, el exceso deberá destinarse a los fines señalados en el cuadro precedente, según corresponda.

De acuerdo al artículo 2.1.36 de la OGUC, las escalas de equipamiento que pueden instalarse dependerán de la categoría de la vía a la cual enfrentan y por la cual acceden. Además, deberán cumplir con los usos de suelo permitidos establecidos para cada zona del Plan Regulador Comunal, indicados en la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 3.18  Sobre Evacuación de Aguas Lluvias.

Los proyectos de loteo y edificación, previo al otorgamiento del permiso respectivo, deberán presentar un informe favorable emitido por la Dirección General de Aguas del MOP o el organismo público competente que corresponda, certificando el cumplimiento respecto de los requerimientos establecidos en el Plan Maestro de Aguas Lluvias para la Provincia de Chacabuco PM-12 y PM-01, del Ministerio de Obras Públicas.

Dicho informe deberá además identificar las medidas de mitigación correspondientes, cuya ejecución condicionara la recepción final de las obras de urbanización y/o edificaciones que contemple el proyecto en cuestión. Lo anterior regirá en tanto dicho Plan se encuentre vigente.

No obstante lo anterior, en tanto dicho plan no se habilite, la aprobación de los proyectos se condicionará a la aprobación de Estudios de Factibilidad de Aguas Lluvias, donde se privilegiarán soluciones orientadas a mitigar la evacuación de aguas lluvias al interior de los mismos proyectos, con sistemas tales como pozos absorbentes, drenes o áreas verdes inundables.

ARTICULO 3.19    Sobre Edificaciones declaradas Monumentos Nacional.

En el caso de edificaciones emplazadas en el territorio comunal, que sean declaradas Monumento Nacional, la ejecución de proyectos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

En conformidad al Art. 60 de la LGUC los proyectos de loteo y/o urbanización que involucren Edificaciones emplazadas dentro del límite urbano definido en el presente instrumento, que sean declaradas Monumentos Nacional, deberán mantener dichos edificios, los cuales no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Para la aplicación del presente artículo, dentro del límite urbano de Colina se identifican las siguientes edificaciones graficadas en los planos: PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b Y PRCC-Z3.

-    Casa y Capilla de la Antigua Hacienda de Chacabuco
    (D.S. 432 del 16/07/1985)
-    Torre, Atrio y uno de los muros perimetrales de la
    Iglesia Inmaculada Concepción de Colina (D.S. 1749 del
    26/07/1971)
ARTICULO 3.20    Sobre Zonas de Conservación Histórica.
 
Estas zonas están conformadas por aquellas edificaciones singulares y/o conjuntos de edificaciones emplazadas dentro de los límites urbanos del presente Instrumento, que cuentan con una expresión arquitectónica que representa valores culturales y sociales de la comuna y cuyas instalaciones deberán ser resguardadas, pudiendo ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación.

Para efectos de la aplicación de lo anterior, en esta Ordenanza y planos respectivos se identifican las siguientes Zonas de Conservación Histórica, emplazadas dentro del límite urbano de Colina:

 
-    Medialuna Santa Filomena y San Luis
-    Casas de Reina Sur
-    Capilla de Comaico
-    Casas de Liray
 
Las edificaciones insertas en las Zonas de Conservación Histórica podrán ser objeto de intervenciones, siempre que se conserven los atributos morfológicos y de imagen identificados en la "ficha de valoración de zona de conservación histórica". Para tales efectos, se podrá autorizar obras de restauración, y refacciones asociadas a su rehabilitación, alteración, reparación, ampliación u obras menores, en tanto se mantengan los atributos significativos identificados o destacados en la ficha de valoración respectiva, así como su división predial.
 
Los proyectos de edificación que se desarrollen en terrenos que formen parte de Zonas de Conservación Histórica deberán cumplir con las siguientes condiciones:
 
    -  Para efectos del cálculo de los índices de
        constructibilidad y ocupación de suelo deberá
        considerarse como parte integrante del proyecto la
        Edificación correspondiente a la edificación de valor
        histórico existente en el predio.
    -  Podrán desarrollarse edificaciones nuevas en estas
        zonas, siempre que en el predio exista espacio
        suficiente, considerando para ello al menos un 75% de
        terreno disponible. Para determinar el porcentaje de
        terreno disponible se considerará que:

        a.  El terreno ocupado es la diferencia entre el
              total del terreno y el terreno disponible.
        b.  El terreno ocupado equivale al porcentaje de
              suelo requerido por la superficie total de la
              edificación existente para cumplir con el 40% de
              ocupación máxima determinado para ésta zona.

    -  Se prohibirá todo tipo de letreros, luces de neón,
        fluorescentes o similares sobre las fachadas de las
        "Edificaciones Históricas".
 
La aprobación de proyectos de loteo y o edificación en ésta zona, estará sujeta al desarrollo de un informe técnico que formará parte de la Memoria Explicativa del proyecto (según lo indicado en Artículo 3.1.5. punto 5, de la OGUC), y que dará cuenta del cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas para el desarrollo de proyectos en el presente artículo.

ARTICULO 3.21  Sobre Áreas de Extracción de Áridos y Procesamiento de Rocas.

En el territorio de la Comuna de Colina, las Actividades de Extracción de Áridos serán permitidas exclusivamente en el cauce del Estero Colina. Las zonas de explotación, normas y procedimientos técnicos que deberán observar estas faenas, serán las que determine dentro de su competencia el Ministerio de Obras Públicas.
 
Las Actividades de Extracción y Procesamiento de Rocas podrán realizarse sólo en aquellas canteras debidamente autorizadas por el organismo competente, informadas previa y favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Además, deberán contar con la autorización técnica emitida por la DOH de la Región Metropolitana, independiente de su escala de trabajo.

El informe previo y favorable de la SEREMI MINVU Metropolitana antes mencionado estará condicionado a la presentación de un Plan de Recuperación de Suelo aprobado por el organismo competente.

Para la aplicación de lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.3.1. de la Ordenanza del PRMS, en el territorio de la comuna de Colina se identifican las siguientes canteras, las que se ubican en el sector norte del cerro La Pedregosa, sector identificado en el plano PRCC-Z1.

-    C° Portezuelo, sector Pan de Azúcar
-    La Pedregosa, sector Pan de Azúcar
-    San Antonio de Comaico, sector Colina
-    Guayacanes, sector El Colorado 
     
Lo usos de suelo posibles de implementar en los terrenos ocupados por las canteras antes identificadas, una vez que hayan caducado los permisos para las faenas de explotación y/o procesamiento respectivos, serán los siaguientes:
 
-    Áreas Verdes.
-    Equipamiento de: Culto y Cultura, Deporte, Esparcimiento.

Las condiciones de edificación para estos usos serán las siguientes:
   
-    Superficie predial mínima:            3 hás.
-    % Ocupación de suelo máximo:          10%
-    Coeficiente de Construcción máxima:    0,1

    CAPITULO IV

MACROZONIFICACION, ZONIFICACION, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS


ARTICULO 4.1  Sobre la Macrozonificación Comunal

El territorio de la comuna de Colina está conformado por las siguientes Areas, de acuerdo a lo graficado en los planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3.

Art. 4.1.1  AREA URBANA

a.  Area Urbana Consolidada. Corresponde al área emplazada dentro del límite urbano y por tanto sujeta a las normas de Subdivisión y Edificación definidas en la presente Ordenanza. Está conformada por zonas identificadas dentro de los Sectores descritos en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo graficado en los planos antes indicados. Las normas de usos de suelo y edificación que rigen sobre dichas zonas son las contenidas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza.

a.  Area Urbanizable. Corresponde a los territorios identificados en el PRMS como Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC). Dichos territorios se emplazan dentro del límite urbano del presente instrumento y por tanto están sujetos a las normas de usos de suelo y edificación contenidas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4.2.  Zonificación Area Urbana de Colina.

El Área Urbana del Plan Regulador Comunal está conformada por los Sectores identificados en el Artículo 2.1 de la presente Ordenanza. La zonificación determinada para dicho territorio es la siguiente:

1.  Zonas Residenciales Mixtas y Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas:

A1:    Zona Residencial Mixta 1    (Colina - Esmeralda)
A2:    Zona Residencial Mixta 2    (Colina - Esmeralda)
A3:    Zona Residencial Mixta 3    (Colina - Esmeralda)
A4:    Zona Residencial Mixta 4    (Colina - Esmeralda)
A5:    Zona Residencial Mixta 5    (Colina - Esmeralda)
A6:    Zona Residencial Mixta 6    (Colina - Esmeralda)
A7:    Zona Residencial Mixta 7    (Colina - Esmeralda)
A8:    Zona Residencial Mixta 8    (Colina - Esmeralda)
A9:    Zona Residencial Mixta 9    (Colina - Esmeralda)
A10a:  Zona Residencial Mixta 10a  (Las Canteras)
A10b:  Zona Residencial Mixta 10b – Condicionada (Las Canteras)
A11a:  Zona Residencial Mixta 11a  (Casas de Chacabuco)
A11b:  Zona Residencial Mixta 11b – Condicionada (Casas de
                                    Chacabuco)
A12a:  Zona Residencial Mixta 12a  (Quilapilún)
A12b:  Zona Residencial Mixta 12b – Condicionada (Quilapilún)
A13a:  Zona Residencial Mixta 13a  (El Colorado - Liray - San
                                    José)
A13b:  Zona Residencial Mixta 13b – Condicionada (El Colorado -
      Liray - San José)
AC:    Zona Residencial Mixta Condicionada (Santa Elena, Santa
      Filomena, Chicureo y Chamicero – Pan de Azúcar)

2.    Zonas de Equipamientos.
B1a:  Zona Equipamiento Metropolitano Condicionado - a
B1b:  Zona Equipamiento Metropolitano Condicionado - b
B2:    Zona Equipamiento y Servicios
B3:    Zona Equipamiento e Infraestructura
B4:    Zona Equipamiento Local.
B5:    Zona Equipamiento de Seguridad.

3.    Zonas de Actividades Productivas.

C1:    Zona Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva – Nº1.
C2:  Zona Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva – Nº2.

4.    Zonas de Areas Verdes.

E1:    Zona Parque Metropolitano.
E2a:  Zona Parque Intercomunal – Parque.
E2b:  Zona Parque Intercomunal – Cerros Islas.
E2c:  Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Cauces.
E2d:  Zona Parque Intercomunal – Parques Adyacentes a Vías.
E3:    Equipamiento Recreacional y Deportivo.
E4:    Zona Área Verde Comunal.

5.  Áreas de Riesgo y de Restricción.

R1:  Área de Riesgo de Inundación por cauces naturales y por afloramiento de napas freáticas.
R2:  Área de Riesgo de Inundación por Quebradas.
R3:  Área de Riesgo por Remoción en masa.
R4:  Área de Restricción por Mineraloducto.
R5:  Área de Restricción por Tendido de Alta Tensión.
R6:  Área de Restricción por Aeródromo.
R7:  Área de Restricción por Cauces Artificiales.

1.  ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS.

Art. 4.2.1.  A1:  Zona Residencial Mixta 1 – (Sector 1:
                    Colina – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar y edificación
                          colectiva; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento. 
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas. Energética: redes o
                          similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad bruta máxima              500 hab/há.
-    Densidad bruta mínima.              150 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              2500 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad    3,0
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,3
-    Altura máxima                      12 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado
    -    Antejardín    10 m
    -    Cierros                60% mínimo de transparencia a
                                la calle
                                2m altura máx.
 
CONDICIONES ESPECIALES
 
Los proyectos que contemplen la edificación de una vivienda y/o equipamiento en predio existente y/o la ampliación de ellos, podrán mantener el antejardín y el tamaño predial existente a la entrada en vigencia del presente Plan.
 
Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 20 metros.
NOTA
      El artículo 1° del Decreto S/N, Municipalidad de Colina, publicado el 19.12.2017, modifica algunas condiciones urbanísticas al sur de "Colina Esmeralda" para la Zona A2 Barrio Los Robles, en específico el incremento del 30% en los coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo.

Art. 4.2.3.  A3:  Zona Residencial mixta 3 – (Sector 1:
                    Colina – Esmeralda)
 
USOS DE SUELO PERMITIDOS:
 
Residencial:              Vivienda unifamiliar y edificación
                          colectiva; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas; Energética: redes o
                          similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.
 
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:
 
-    Densidad bruta máxima              300 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              150 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              160 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,5
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-    Altura máxima                      4 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado,
                                        continuo.
-    Antejardín  2 m
-    Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                    2m altura máx.
 
CONDICIONES ESPECIALES
No contempla

Art. 4.2.4  A4:  Zona Residencial mixta 4 - (Sector 1: Colina
                  – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:
 
Residencial:              Vivienda unifamiliar y edificación
                          colectiva; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento. 
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.
 
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:
 
-    Densidad bruta máxima              150 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              85 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              200 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,8
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-    Altura máxima                      4 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
-    Antejardín    4 m
-    Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                    2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.
Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza.
 
Art. 4.2.5    A5:  Zona Residencial Mixta 5 - (Sector 1:
                    Colina – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:
Residencial:              Vivienda unifamiliar y edificación
                          colectiva; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad bruta máxima              100 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              70 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              250 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,5
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-    Altura máxima                      2 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
-    Antejardín      5 m
-    Cierros            60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano, cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.
Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.6      A6:  Zona Residencial Mixta 6 – (Sector 1:
                      Colina – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad bruta máxima              75 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              50 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              350 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,5
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-    Altura máxima                      2 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
-    Antejardín    5 m
-    Cierros          60% mínimo de transparencia a la calle
                      2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.
Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.7      A7:  Zona Residencial Mixta 7 – (Sector 1:
                      Colina – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad bruta máxima              60 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              50 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              450 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,5
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,3
-    Altura máxima                      2 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado
    - Antejardín  5 m
    - Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                      2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.8      A8:  Zona Residencial Mixta 8 – (Sector 1:
                      Colina – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad bruta máxima              50 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              40 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              500 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,5
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,3
-    Altura máxima                      2 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado
    -    Antejardín  5 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.
Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.14. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.9  A9:  Zona Residencial Mixta 9 – (Sector 1: Colina
                  – Esmeralda)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad bruta máxima              16 hab/há.
-    Densidad bruta mínima              16 hab/há.
-    Tamaño predial mínimo              2500 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad  0,2
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,15
-    Altura máxima                      2 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado.
    - Antejardín  5 m
    - Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                      2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

No contempla.

Art. 4.2.10.      A10a y A10b: Zonas Residenciales Mixtas –
                  (Sector 8: Las Canteras)

Art. 4.2.10.1.    A10a:  Zona Residencial Mixta 10ª

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              150 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              85 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              200 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,6
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado
    -  Antejardín    3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

No contempla.

Art. 4.2.10.2  A10b:  Zona Residencial Mixta 10b -
                        Condicionada.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Áreas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              150 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              85 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              200 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,6
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado
    -  Antejardín    3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.11.  A11a y A11b:  Zonas Residenciales Mixtas –
                            (Sector 2: Casas de
                            Chacabuco)

Art. 4.2.11.1. A11a:        Zona Residencial Mixta 11a.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar, hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              120 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              70 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              250 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,5
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
    -  Antejardín  3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

No contempla.

Art. 4.2.11.2.  A11b:    Zona Residencial Mixta 11b. -
                          Condicionada.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              120 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              70 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              250 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,5
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
    -  Antejardín    3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.12.              A12a y A12b: Zonas Residenciales
                          Mixtas – (Sector 4: Quilapilún)

Art. 4.2.12.1  A12a:    Zona Residencial Mixta 12a.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:              Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                          Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                          Social y Esparcimiento. 
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                          de agua potable y sus redes
                          respectivas;
                          Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                          Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como
                          inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              100 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              70 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              300 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,5
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
    -  Antejardín    3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

No contempla.

Art. 4.2.12.2  A12b:    Zona Residencial Mixta 12b -
                          Condicionada
                          (según artículo 4.3 punto 4.1 del
                          PRMS)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                        Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                        Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                        de agua potable y sus redes
                        respectivas;
                        Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              100 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              70 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              300 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,5
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado.
    -  Antejardín  3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.13.  A13a y A13b: Zonas Residenciales Mixtas –
                          (Sectores 3, 6 y 5: El Colorado -
                          Liray - San José)

Art. 4.2.13.1.  A13a:    Zona Residencial Mixta 13a.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                        Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                        Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                        de agua potable y sus redes
                        respectivas;
                        Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              70 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              20 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              400 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,4
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado.
    -  Antejardín  3 m
    -  Cierros          60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

No contempla.

Art. 4.2.13.2.  A13b:  Zona Residencial Mixta 13b -
                        Condicionada
                        (según artículo 4.3 punto 4.1 del
                        PRMS)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda unifamiliar; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                        Servicios, Culto y Cultura, Deportes,
                        Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          Sanitaria: estanques de distribución
                        de agua potable y sus redes
                        respectivas;
                        Energética: redes o similares
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad bruta máxima              70 hab/há.
-  Densidad bruta mínima              20 hab/há.
-  Tamaño predial mínimo              400 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,4
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado.
    -  Antejardín  3 m
    -  Cierros        60% mínimo de transparencia a la calle
                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo.

Los alcances y contenidos de dichos Estudios son los indicados en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza.

Art. 4.2.14      AC:  Zona Residencial Mixta Condicionada

Los Usos de Suelo, así como las condiciones de subdivisión y edificación de los proyectos desarrollados en la Zona Residencial Mixta Condicionada, AC, correspondiente a: Santa Elena, Santa Filomena, Chicureo y Chamicero – Pan de Azúcar, serán los siguientes:

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda unifamiliar y vivienda
                        colectiva; hospedaje.
Equipamiento:            de toda clase.
Actividades Productivas: Industrias inofensivas.
Áreas Verdes:            Parques y plazas.
Infraestructura:        Sanitaria: estanques de distribución
                        de agua potable y sus redes
                        respectivas; plantas de tratamiento.
                        Energética: redes.
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

CONDICIONES ESPECIALES

En las Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas AC, identificadas en el presente artículo, sólo se aprobarán proyectos o anteproyectos de loteos siempre que cumplan con los siguientes requerimientos mínimos:

1.  Comprender terrenos que conformen un solo paño de superficie no inferior a 300 hás.

2.  Contar con un informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.

3.  Establecer que al menos el dos por ciento (2%) de la superficie total loteada o urbanizada tenga una densidad bruta de 300 a 400 Hab/Há., y al menos el tres por ciento (3%), una densidad bruta de entre 401 y 500 Hab./Há

4.  Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie total loteada o urbanizada para localizar actividades productivas y/o de servicios, calificadas como inofensivas y generadoras de empleos. Se entenderán por tales, entre otras, las actividades industriales, las de almacenamiento, los talleres, los servicios artesanales, los servicios profesionales, los servicios públicos y el comercio.

Los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en esta zona deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza, respecto de la elaboración de EIU para proyectos emplazados en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas.

Aquellos proyectos de loteo y/o edificación que se desarrollen en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas, identificadas en la presente Ordenanza, que cuenten con Estudio de Impacto Urbano informado favorablemente por la SEREMI MINVU R.M. con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal de Colina, deberán remitirse a las condicionantes y restricciones para el desarrollo y ocupación del suelo indicadas en el Informe Favorable del Estudio de Impacto Urbano respectivo.

Complementariamente, los proyectos a que se refiere el inciso anterior deberán observar las condicionantes y medidas de mitigación respectivas indicadas en los Estudios Técnicos que componen el EIU, así como también sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.

Se admitirán, asimismo, proyectos para los terrenos que en condición de retazo o predio residual - entendido como la proporción de terreno no factible de anexar a los terrenos adyacentes por encontrarse estos construidos - no alcanzaren a conformar el mínimo de 300 hás. establecidas en el acápite de condiciones especiales descritas en el presente artículo. En estos casos los proyectos de desarrollo urbano deberán acogerse al mismo procedimiento de aprobación de proyectos establecido en el art. 3.15 "Sobre los estudios de impacto urbano en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas".

De cumplirse los requisitos señalados precedentemente en las Condiciones Especiales, las Normas de Edificación aplicables serán las siguientes:

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINA 20.

En estas zonas, los proyectos existentes acogidos al DL 3.516 de subdivisión de predios rústicos que cuenten con urbanización al momento de la aprobación del presente Plan Regulador, podrán optar a la aprobación de proyectos con condiciones de tamaño predial de 2500 m2, con una densidad máxima de 16 hab/há., acogiéndose, igualmente, a los procedimientos de aprobación establecidos en el Art. 3.15 de esta Ordenanza y a las demás condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  ZONAS DE EQUIPAMIENTO.

Art. 4.2.15.  B1:      Zonas Equipamiento Metropolitano
                        Condicionado.
                        (Según artículo 10º Transitorio del
                        PRMS)

Art. 4.2.15.1.  B1a:    Zona Equipamiento Metropolitano
                        Condicionado - a

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:  de clase: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios, Seguridad, Social y Esparcimiento.

Infraestructura:        de Transporte, Sanitaria, Energética y
                        sus redes respectivas
Areas Verdes:            Areas verdes públicas y privadas.
Espacio público:        Areas verdes públicas, vialidad y
                        plazas.
Actividades Productivas: Industrias inofensivas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda, cementerios, disposición transitoria o final de residuos, cárceles y similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad                          ---
-    Tamaño predial mínimo              2500 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    2,0
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      12 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado
-  Antejardín                          10 m
-  Cierros                            100% de transparencia
                                        hacia la calle
                                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

En esta zona se aprobarán proyectos de edificación o división predial que, además de cumplir con las normas indicadas en el presente artículo, estarán condicionados al cumplimiento de lo siguiente:

1.  Comprender terrenos de superficie no inferior a 20 há. en un solo paño.
2.  Acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 3.16. de la presente Ordenanza.

Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 40 metros.

Arborización Obligatoria: Mínimo 162 especies arbóreas/há. en faja de ancho mínimo de 15m medidos al deslinde con áreas silvoagropecuarias.

Art. 4.2.15.2  B1b:    Zona Equipamiento Metropolitano
                        Condicionado - b

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda; hospedaje.
    Equipamiento:    de clase: Científico, Comercio, Culto y
    Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud,
    Servicios, Seguridad, Social y Esparcimiento.

Infraestructura:        de Transporte, Sanitaria, energética y
                        sus redes respectivas
Áreas Verdes:            Áreas verdes públicas y privadas.
Espacio público:        Áreas verdes públicas, vialidad y
                        plazas.
Actividades Productivas: Industrias inofensivas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:  Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda, cementerios, disposición transitoria o final de residuos, cárceles y similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad                            ---
-    Tamaño predial mínimo              2500 m2
-    Coeficiente de Constructibilidad    2,0
-    Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-    Altura máxima                      12 pisos
-    Rasante                            Según O.G.U.C.
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado.
-    Antejardín                          10 m
-    Cierros                            100% de transparencia
                                        a la calle, 2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

En esta zona se aprobarán proyectos de edificación o división predial que, además de cumplir con las normas indicadas en el presente artículo, estarán condicionados al cumplimiento de lo siguiente:

1.  Comprender terrenos de superficie no inferior a 20 há. en un solo paño. Podrán aprobarse proyectos en paños de menor superficie siempre que éstos se hayan originado en parcelaciones, subdivisiones y/o loteos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente instrumento, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas de edificación:

    -  Densidad                          16 hab/há
    -  Tamaño predial mínimo              2500 m2
    -  Coeficiente de Constructibilidad  1,5
    -  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,6
    -  Altura máxima                      3 pisos

2.  Acompañar un Estudio de Impacto Urbano cuyo informe favorable es requisito previo al otorgamiento del permiso respectivo, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 3.16. de la presente Ordenanza.

Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 40 metros.

Arborización Obligatoria: Mínimo 162 especies arbóreas/há. en faja de ancho mínimo de 15m medidos al deslinde con áreas silvoagropecuarias.

Art. 4.2.16.  B2:  Zona Equipamiento y Servicios.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda; hospedaje.
Equipamiento:            de clase: Salud, Educación, Comercio,
                        Deporte, Servicios, Seguridad, Culto y
                        Cultura, Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques, plazas.
Infraestructura:        Sanitaria, energética y sus redes
                        respectivas
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad                            150 hab/há
-  Tamaño predial mínimo              1000 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    1,5
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,6
-  Altura máxima                      3 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado, pareado,
                                        continuo.
-  Antejardín    10 m
-  Cierros                            60% mínimo de
                                        transparencia
                                        1,2 m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

En las zonas B2 emplazadas en las Areas Urbanas del presente Plan, los proyectos que contemplen la ampliación de una vivienda existente o la edificación y/o ampliación de un equipamiento en predio existente, podrán mantener el antejardín y el tamaño predial existente, sin que se considere para todos los efectos como densificación.

Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 20 metros.

Art. 4.2.17.  B3:  Zona Equipamiento e Infraestructura.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de clase: Deportes, Esparcimiento,
                        Social y Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques, plazas.
Infraestructura:        Sanitaria, energética y sus redes
                        respectivas
                        Transporte: Terminales de transporte y
                        de transferencia de pasajeros y carga,
                        bodegas y estacionamientos asociados.
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Densidad                          ---
-    Tamaño predial mínimo              2000 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    1,0
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,3
-  Altura máxima                      3 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado
-    Antejardín                        7 m
-  Cierros                            100% de transparencia
                                        2 m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 20 metros.

Art. 4.2.18.  B4:  Zona Equipamiento Local.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial:            Vivienda; hospedaje.
Equipamiento:            de toda clase.
Areas Verdes:            Parques, plazas.
Infraestructura:        Sanitaria, energética y sus redes
                        respectivas
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas  Talleres calificados como inofensivos.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad                            70 hab/há
-  Tamaño predial mínimo              500 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,8
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      2 pisos
-  Rasante                            Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado
-  Antejardín                          5 m
-  Cierros                            60% de transparencia
                                        2 m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Los proyectos que contemplen uso de suelo equipamiento deberán enfrentar una vía existente o proyectada cuyo ancho de faja vial sea igual o superior a 15 metros.

Art. 4.2.19.  B5:  Zona Equipamiento de Seguridad.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de Seguridad de tipo cárcel, centros
                        de detención y rehabilitación.
Áreas Verdes:            Parques, plazas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Vivienda y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.3 de la Ordenanza del PRMS, los equipamientos que no sean compatibles con el uso residencial, entre los que se identifica las Cárceles, deberán emplazarse fuera del Area Urbana Metropolitana, condición por la cual en el presente artículo sólo se reconocen las condiciones actuales de las edificaciones emplazadas en esta zona, restringiendo su crecimiento.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad                            ---
-    Tamaño predial mínimo              existente
-  Coeficiente de Constructibilidad    existente
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  existente
-  Altura máxima                      existente
-  Sistema de Agrupamiento            existente
-    Antejardín                        existente
-  Cierros                            existente

CONDICIONES ESPECIALES

No contempla.

3.  ZONAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

Art. 4.2.20.  C1:      Zona Actividades Productivas y de
                        Servicio de carácter Industrial
                        Exclusiva Nº1. (según artículo 6.1.3.1
                        del PRMS)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de clase: Científico, Comercio, Culto
                        y cultura, Deportes, Esparcimiento,
                        Seguridad, Servicios, Social y
                        Esparcimiento.
Áreas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          De transporte, Sanitaria, energética y
                        sus redes respectivas.
                        Estación de transferencia exclusiva,
                        Estación de transferencia con
                        segregación y clasificación de
                        residuos, Planta de compostaje de
                        residuos verdes, Planta de compostaje
                        de residuos vegetales de feria, Planta
                        de compostaje de residuos orgánicos en
                        general, Planta de tratamiento térmico
                        de residuos domiciliarios y
                        hospitalarios.
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas: Industria molesta e inofensiva, Centro
                        o patio de acopio exclusivo y/o con
                        separación y clasificación.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Vivienda, todas las actividades de manejo, tratamiento, almacenamiento, acopio o disposición de residuos industriales contaminantes y/o sustancias peligrosas, y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:
-    Tamaño predial mínimo              4.000 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    1,2
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,6
-  Altura máxima                      2 pisos (con una altura
                                        total máxima de 15 mts)
-    Sistema de Agrupamiento            Aislado
-  Antejardín                          10
-  Cierros                            75% de transparencia
                                        hacia la calle, 2m
                                        altura máx.
-  Ancho mín. faja vial que enfrenta:  40 mts.

CONDICIONES ESPECIALES

En la zona C1 - Sector Chacabuco, las edificaciones con uso industrial clasificadas como molestas, deberán cumplir además de lo indicado en el presente artículo, con lo siguiente:

-  Tamaño predial mínimo              10.000 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,1
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,1
-  Altura máxima                      2 pisos (con una altura
                                        total máxima de 15 mts)
-  distanciamiento mín. a medianeros  40 mts.
-  Antejardín                          15
-  Arborización Obligatoria            Mínimo 162 especies
                                        arbóreas/há. en
                                        antejardín y en faja de
                                        al menos 80 m, medidos
                                        al deslinde con otros
                                        predios.
-  Ancho mín. faja vial que enfrenta:  40 mts.

Art. 4.2.21.  C2:      Zona Actividades Productivas y de
                        Servicio de Carácter Industrial
                        Exclusiva Nº2. (según artículo 6.1.3.1
                        del PRMS)

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de clase: Científico, Comercio, Culto
                        y cultura, Deportes, Esparcimiento,
                        Seguridad, Servicios, Social y
                        Esparcimiento.
Areas Verdes:            Parques y plazas
Infraestructura          de Transporte, Sanitaria, Energética y
                        sus redes respectivas.
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, ciclovías,
                        Áreas Verdes Públicas y Plazas.
Actividades Productivas: Industria inofensiva, Centro o patio
                        de acopio exclusivo.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-    Tamaño predial mínimo              4.000 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    1,2
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,6
-  Altura máxima                      2 pisos (con una altura
                                        total máxima de 15 mts)
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado
-    Ancho mín. faja vial que enfrenta: 20 m
-  Antejardín                          15
-  Cierros                            75% de transparencia
                                        hacia la calle, 2m
                                        altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de las normas precedentes, esta zona está sujeta a las condiciones y estudios técnicos exigidos por la Ordenanza del PRMS, en lo que respecta a las Areas Industriales.

En esta zona se permite el desarrollo de proyectos de subdivisión de mayor intensidad de ocupación del suelo, sólo para usos de Equipamiento de clase Servicios y Comercio, siempre que éstos se desarrollen en un paño de terreno de superficie igual o superior a 4,0 hectáreas.

Las condiciones de subdivisión y edificación para dichos proyectos serán las siguientes:

-  Tamaño predial mínimo              2.000 m2
-  Coeficiente de Constructibilidad    2,4
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo  0,4
-  Altura máxima                      8 pisos
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado
-  Ancho mín. faja vial que enfrenta:  ---
-  Antejardín                          10
-  Cierros                            75% de transparencia
                                        hacia la calle, 2m
                                        altura máx.

4.  ZONAS DE AREAS VERDES.

Art. 4.2.22.  E1:      Zona Parque Metropolitano.
                        (Según artículo 5.2.2. del PRMS)

Son las áreas verdes de uso público de carácter metropolitano que pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.

Para efectos de la aplicación del presente artículo, se identifican las siguientes Áreas Verdes Parque Metropolitano, emplazadas dentro de los límites urbanos del presente instrumento:

-    C° Los Cóndores
-    C° Loma Larga
-    C° Gordo
-    C° El Bolsón

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de clase: Deportivo, esparcimiento –
                        recreación al aire libre, científico,
                        culto y cultura. Los usos antes
                        mencionados deberán ser
                        complementarios y compatibles con el
                        carácter de área verde de uso público,
                        su valor paisajístico o su equilibrio
                        ecológico.

Áreas Verdes:            áreas verdes de uso público.
Espacios Públicos

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo                No se permite
                                          subdivisión.
-  Coeficiente max. de Constructibilidad.0,01
-  % max.de Ocupación de Suelo.          1%
-  Altura máxima                        1 piso (con una
                                          altura máxima de 7
                                          mts)
-  Sistema de Agrupamiento              Aislado.
-  Cierros                              100% de transparencia
                                          hacia la calle
                                          2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES:

El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.

Art. 4.2.23.  E2a:      Zona Parque Intercomunal - Parque.
                        (Según artículo 5.2.3.1. del PRMS)

Son áreas verdes de uso público o privado, emplazadas dentro de los límites urbanos y/o urbanizables, establecidas en el presente instrumento, que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes Áreas Verdes Intercomunales - Parques:

-    Estero Colina
-    Reina Sur

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de clase: Deportivo, esparcimiento,
                        científico, culto y cultura. Los usos
                        antes mencionados deberán ser
                        complementarios y compatibles con el
                        carácter de área verde, su valor
                        paisajístico o su equilibrio
                        ecológico.
Áreas Verdes:            áreas verdes de uso público y privado.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo                No se permite
                                          subdivisión.
-  Coeficiente max.de Constructibilidad  0,05
-  % max.de Ocupación de Suelo          5 %
-  Altura máxima                        1 piso (con una
                                          altura máxima de 7
                                          mts)
-  Sistema de Agrupamiento              Aislado.
-  Cierros                              100% de transparencia
                                          hacia la calle
                                          2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES:

Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares.

El desarrollo de actividades deportivas en esta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.

Art. 4.2.24.  E2b:      Zona Parque Intercomunal – Cerros
                        Islas.
                        (Según artículo 5.2.3.2. del PRMS)

Son áreas verdes de uso público o privado, emplazadas dentro de los límites urbanos y/o urbanizables establecidos en el presente instrumento, que pueden acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes Áreas Verdes Intercomunales – Cerros Islas:

- Cerro La Catana.  - Cerro Comaico.    - Cerro Tahuaitaca.
- Cerro La Pedregosa.- Cerro La Campana.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:            de clase: Deportivo, esparcimiento,
                        científico, culto y cultura. Los usos
                        antes mencionados deberán ser
                        complementarios y compatibles con el
                        carácter de área verde, su valor
                        paisajístico o su equilibrio
                        ecológico.
Areas Verdes:            áreas verdes de uso público y privado.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo                No se permite
                                          subdivisión.
-  Coeficiente max. de Constructibilidad 0,05
-  % max. de Ocupación de Suelo          5 %
-  Altura máxima                        1 piso (con una
                                          altura máxima de 7
                                          mts)
-  Sistema de Agrupamiento              Aislado
-  Cierros                              100% de transparencia
                                          hacia la calle
                                          2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES:

Los proyectos que se desarrollen en estas zonas deberán mantener sin edificaciones las cimas de los cerros, además de mantener inalterable la conformación natural de los mismos.
Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares.

El desarrollo de actividades deportivas en esta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.

Art. 4.2.25.  E2c:      Zona Parque Intercomunal – Parques
                        Adyacentes a Cauces.
                        (Según artículo 5.2.3.4. pto. 1, del
                        PRMS)

Son áreas verdes de uso público o privado adyacentes a los siguientes cauces:

-    Estero El Cobre
-    Estero Santa Margarita

El ancho mínimo de estos parques será de 40 metros, medidos a cada uno de los bordes del cauce correspondiente. Basándose en estudios técnicos específicos respecto a riesgos por inundación y previo informe favorable de organismos competentes, podrá disminuirse el ancho citado hasta un mínimo de 20 metros respecto de cada borde. En los casos de rectificación de cauces, las fajas de parque se referirán al cauce rectificado, en los casos de lagunas artificiales estas fajas se referirán al perímetro o borde de aguas máximo; en los casos de entubamiento, las fajas se referirán al eje del ducto.

Las fajas de protección que se modifiquen de conformidad a los estudios técnicos mencionados en el inciso precedente, tendrán las condiciones de urbanización, usos de suelo y edificación correspondientes al área en que se inscriben.

Se permitirán únicamente áreas verdes y las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre, incluyendo quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares.

En estos parques se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad.

En estas zonas se aplicará lo establecido en los artículos 5.2.3.4. de la Ordenanza del PRMS.

Art. 4.2.26.  E2d:      Zona Parque Intercomunal – Parques
                        Adyacentes a Vías.
                        (Según artículo 5.2.3.4. pto. 2, del
                        PRMS)

Son áreas verdes de uso público, adyacentes a sistemas viales metropolitanos, cuya función es vincular los principales elementos componentes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación y aportar áreas de esparcimiento y recreación. En ellas sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes Áreas Verdes Intercomunales – Adyacentes a Vías:

-  Av. Paseo Colina Sur
-  Av. Interprovincial
-  Av. Radial Nor-Oriente
-  Av. Del Valle.
-  La Ñipa.
-  Carretera Gral. San Martín (nueva)

En estas áreas verdes, el ancho de la faja destinada a parque será de:

-  Frente a vías metropolitanas :            50 m
-  Frente a vías intercomunales principales : 35 m
-  Frente a vías intercomunales :            20 m

Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas, excepto Areas de Valor Natural, el ancho se incrementará en un 50%. En estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo              No se permite
                                        subdivisión.
-  Coeficiente de Constructibilidad    0,01
-  % de Ocupación de Suelo            1 %
-  Altura máxima                      1 piso (con una altura
                                        máxima de 7 mts)
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado

CONDICIONES ESPECIALES:

Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares.

El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.

Art. 4.2.27.  E2e:      Zona Parque Intercomunal – Parques
                        Quebradas (Según artículo 5.2.3.3. del
                        PRMS)

Son áreas verdes adyacentes a los cauces de las quebradas, al interior de las áreas urbanas, destinadas al emplazamiento de áreas verdes, equipamiento recreacional y deportivo, esparcimiento y turismo al aire libre.

Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes quebradas, asociadas a las cuales están los Parques Quebrada:

ON-1:    Qda. Campana Poniente 
ON-2:    Qda. Campaña Oriente 
ON-3:    Qdas. La Región 
ON-4:    Qda. La Negra 
ON-5:    Qda. Los Cardos 
ON-6:    Qdas. Los Cañones 
ON-7:    Qdas. Los Maitenes 
ON-8:    Qda. El Bolsón 
ON-9:    Qdas. Las Rosas 
ON-10:  Qda. El Loro 
ON-11:  Qda. Piedras Blancas 
ON-12:  Qda. El Manzano 
ON-13:  Qdas. La Ñipa/EI Chingue 
ON-14:  Qda. Los Cóndores 
ON-15:  Qda. El Hinojo 
ON-18:  Qdas. Casa de Piedra 
ON-19:  Qda. Las Brujas 
ON-20:  Qdas. Ladera Sur C° Esmeralda 
ON-23:  Qda. Totorilla 
ON-24:  Qdas. Rincón Totorilla 
ON-25:  Qdas. Rincón del Rulo 
ON-26:  Qdas. Lo Leiva 
ON-31:  Qdas. Del Pedrero 
ON-32:  Qdas. Ladera Sur C° Quemado 

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento:    de clase: Deportivo, esparcimiento. Los usos antes mencionados deberán ser complementarios y compatibles con el carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.

Áreas Verdes:  áreas verdes de uso público y privado.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo              No se permite
                                      subdivisión.
-  Coeficiente de Constructibilidad  0,01
-  % de Ocupación de Suelo            1 %
-  Altura máxima                      1 piso (con una altura
                                      máxima de 7 mts)
-  Sistema de Agrupamiento            Aislado

CONDICIONES ESPECIALES:

En estas zonas se aplicará lo establecido en los artículos 5.2.3.3. y 8.2.1.1 letra a.1.3. de la Ordenanza del PRMS. El ancho definido para el uso de área verde no podrá disminuirse como consecuencia de estudios que permitan reducir el ancho de las áreas de restricción de dichas quebradas.

Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares.

El desarrollo de actividades deportivas en esta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.

Art. 4.2.28.  E3:      Equipamiento Recreacional y Deportivo.
                        (Según artículo 5.2.4.1. del PRMS)

Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público.

Para efectos de la aplicación del presente artículo se identifican las siguientes:

-  Casas de Chacabuco.
-  Quilapilún.
-  Del Valle.
-  Santa Filomena.
-  Complejo Deportivo Colina.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Tamaño predial mínimo                No se permite
                                          subdivisión.
-  Coeficiente max. de Constructibilidad 0,2
-  % max. de Ocupación de Suelo.        20 %
-  el ancho de estas áreas será de 80 m. mínimo, cuando se emplazan paralelas a vías metropolitanas o intercomunales.

CONDICIONES ESPECIALES:

Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento, incluidos los estacionamientos necesarios, serán los establecidos en el Art. 7.1.2. de la Ordenanza del PRMS y en el Capítulo 8 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La superficie máxima de ocupación del suelo con estas construcciones no podrá sobrepasar el 20% de la superficie total del predio. Se podrá destinar a otros usos hasta un 20% de la superficie del predio, siempre que se apruebe una modificación al Plan Regulador Comunal en que se determinen las condiciones técnicas específicas que deberán cumplirse.

El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.



NOTA
      El artículo 1° del Decreto S/N, Municipalidad de Colina, publicado el 19.12.2017, modifica algunas condiciones urbanísticas al sur de "Colina Esmeralda" para la Zona E3 Complejo Deportivo Colina, en específico el área demarcada permitiendo el equipamiento vecinal y el incremento del 30% en los coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo.

Art. 4.2.29.  E4:  Zona Área Verde Comunal.

Son áreas verdes existentes o proyectadas públicas o privadas, que complementan el sistema de áreas verdes establecido en el PRMS e incluido en el presente instrumento en los artículos precedentes. Corresponde a las áreas verdes de escala local, identificadas en los planos de Zonificación PRCC-Z1, PRCC-Z2a, PRCC-Z2b y PRCC-Z3. Las condiciones de uso y edificación que rigen sobre ellas son las siguientes:

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Áreas verdes            Plazas, Parques, Canchas deportivas,
                        Áreas verdes y áreas recreativas al
                        aire libre, servicios sanitarios.
Infraestructura          Sanitaria: estanques de acumulación y
                        redes de distribución,
                        Energética: redes de distribución.
Espacio Público          Vialidad: calles, pasajes, (incluyen
                        las ciclovías que puedan ejecutarse);
                        Áreas Verdes y Plazas.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Se prohíbe en forma expresa la vivienda.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

-  Densidad                            -.
-  Tamaño predial mínimo                5.000 m2
-  Coeficiente max de Constructibilidad 0,05
-  % max de Ocupación de Suelo          5%
-  Altura máxima                        1 piso o 3,5 mts
-  Rasante                              Según O.G.U.C.
-  Sistema de Agrupamiento              Aislado
-  Ancho mín. faja vial que enfrenta:  15 m
-  Cierros                              100% de transparencia
                                        hacia la calle
                                        2m altura máx.

CONDICIONES ESPECIALES:

Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes serán sólo las complementarias a los usos permitidos en ellas: quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares.

El desarrollo de actividades deportivas en ésta zona deberá considerar la implementación y dotación de los servicios higiénicos mínimos para su buen funcionamiento.

El Municipio podrá autorizar la instalación temporal de estructuras livianas, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona.

5.  AREAS DE RIESGO Y DE RESTRICCION

Art. 4.2.30.  R1:      Área de Riesgo de Inundación por
                        Cauces Naturales y por Afloramiento de
                        Napas Freáticas.

Estas áreas están conformadas por los terrenos que constituyen riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones hídricas, como son: las áreas con riesgo de inundación y las franjas de protección de ríos y esteros; además de las áreas de riesgo por afloramiento de Napas Freáticas. Estas están emplazadas dentro del límite urbano del PRC de Colina e identificadas en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, consistentes con aquellas identificadas como áreas de riesgo por el PRMS (según artículo 8.2.1.1. letra a).

Las áreas de riesgo definidas en el presente artículo podrán disminuirse y/o eliminarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.11 de la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de las condiciones que el PRMS define para estas zonas, y en forma complementaria a las mismas, la presente Ordenanza determina las siguientes condiciones de uso y ocupación del suelo:

- Usos de suelo permitidos:  áreas verdes, (con actividades de
                              paseos peatonales, ciclovías,
                              plazas y similares); Equipamiento
                              recreacional – deportivo y
                              equipamiento de esparcimiento al
                              aire libre.
- Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos no mencionados
                              como permitidos.
- Normas de Edificación:      No se permite subdivisión del
                              suelo.
                              Ocupación de suelo máxima : 1,0 %
                              Coeficiente
                              Constructibilidad máx.    : 0,01

Art. 4.2.31.  R2:      Área de Riesgo de Inundación por
                        Quebradas.

Estas áreas están conformadas por los terrenos correspondientes al cauce de las quebradas identificadas en el Cuadro "Quebradas emplazadas dentro del límite urbano del PRC Colina", del presente artículo, y a las fajas adyacentes a dichas quebradas, delimitadas por líneas paralelas a cada uno de sus bordes, cuyo ancho se indica en el cuadro citado. Estas áreas están identificadas en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, consistentes con aquellas identificadas como áreas de riesgo por el PRMS (según artículo 8.2.1.1. letra a.1.3), y específicamente ubicadas dentro del límite urbano.

Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en Quebradas, deberán contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes que corresponda, previamente a la autorización municipal. Asimismo, la recepción municipal sólo se efectuará previa conformidad de las obras derivadas de los proyectos antes señalados.

Si como consecuencia de estudios específicos, resultaran anchos de restricción menores que los establecidos en el cuadro del presente artículo, se deberá respetar en cada caso el ancho mínimo de área verde fijado para los «Parques Quebradas», graficados en el PRMS y lo indicado en el Artículo 5.2.2.3. de la Ordenanza del PRMS.

En las franjas de restricción resultantes sólo se permitirá el equipamiento de áreas verdes, recreacional-deportivo y de esparcimiento-turismo, con las instalaciones mínimas complementarias a actividades al aire libre que no impliquen concentración masiva o permanencia prolongada de personas.

Las áreas de riesgo definidas en el presente artículo podrán disminuirse y/o eliminarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.11 de la presente Ordenanza.

Cuadro Quebradas emplazadas dentro del límite urbano del PRC Colina.

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINA 25.

Art. 4.2.32.  R3:      Área de Riesgo por Remoción en masa.

Estas zonas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentimientos humanos, dadas sus condiciones topográficas, como son: zonas de riesgo por remoción en masa, altas pendientes, acantilados, riscos, etc. Todas están emplazadas dentro del límite urbano del PRC de Colina e identificadas en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, y son consistentes con aquellas identificadas como áreas de riesgo por el PRMS (según artículo 8.2.1.4. letra a.) en el plano RM-PRM-96-CH.1.C. Estas áreas de riesgo son 9 al interior de las áreas urbanas.

Las áreas de riesgo definidas en el presente artículo podrán disminuirse y/o eliminarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.11 de la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de las condiciones que el PRMS define para estas zonas, y en forma complementaria a las mismas, la presente Ordenanza determina las siguientes condiciones de uso y ocupación del suelo:

- Usos de suelo permitidos:  áreas verdes, (con actividades de
                              paseos peatonales, ciclovías,
                              plazas y similares; además de
                              actividades de forestación);
                              esparcimiento al aire libre, con
                              instalaciones mínimas
                              complementarias a dichas
                              actividades y que no impliquen
                              concentración masiva y/o
                              permanencia prolongada de
                              personas.
                              Las instalaciones mencionadas no
                              podrán alterar la topografía del
                              suelo, como asimismo el
                              escurrimiento natural de aguas
                              provenientes de esteros y/o
                              quebradas.

- Usos de suelo prohibidos:  Todos los usos no mencionados
                              como permitidos.

- Normas de Edificación:      No se permite subdivisión del
                              suelo.
                              No se permite ningún tipo de
                              edificación.

Art. 4.2.33.  R4:      Área de Restricción por Mineraloducto.

Esta área corresponde a una franja destinada a cautelar su seguridad y funcionamiento, ubicada a lo largo del Mineraloducto existente y/o proyectado a futuro, emplazado dentro del límite urbano del PRC de Colina. Sólo podrá usarse para la inspección y mantenimiento del ducto. Se prohíbe desarrollar en ella cualquier otra actividad que impida mantener libre de obstáculos dicha faja o el libre acceso a ella.

La faja de restricción tendrá un ancho de 100 mts totales, considerando 50 mts a cada lado del ducto, medidos al eje del mismo. Dicha faja podrá disminuirse en función de estudios técnicos, aprobados por los organismos competentes, que demuestren que no existe riesgo fuera de dicha faja.
Con el objeto de prevenir cualquier tipo de riesgos a la población, como asimismo, por su propia seguridad, en esta faja se prohíbe plantar árboles, emplazar, construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra.

Art. 4.2.34.  R5:      Área de Restricción por Tendido de
                        Alta Tensión.

Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas, como asimismo las fajas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, emplazados dentro de las áreas urbanas y/o urbanizables de Colina.

Las disposiciones que permiten determinar las fajas de seguridad de las Líneas de Alta Tensión, como asimismo, las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas, están contenidas en el Artículo 56 del DFL Nº 1 de 1992, del Ministerio de Minería y en los Artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C.: NSEG 5E.n.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes".

Para los efectos de la aplicación del presente Plan, se consideran las siguientes fajas de protección, cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red medida en Kilovolt:

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINA 25.

De acuerdo a la tabla anterior y conforme a la línea de alta tensión existente en el territorio correspondiente al área urbana de Colina, el ancho de faja de resguardo es el siguiente:

    Línea al oriente de la Ruta 5 Norte:    2 x 220 Kv
    (traspasa los sectores 6 "Liray" y 9 "Área Industrial y
    Equipamiento Metropolitano)
    Ancho de 40 metros (20 m desde el eje)

-    Las fajas de protección están asociadas al trazado
    existente o proyectado de las líneas respectivas y a su
    emplazamiento real en el territorio.
-    Las fajas de protección, no podrán quedar incorporadas a
    los espacios de antejardín.
-    Las subestaciones eléctricas que se instalen en el
    territorio del Plan, deberán consultar una faja arborizada
    en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 m.

Art. 4.2.35.  R6:    Área de Restricción por Aeródromo

En estas áreas se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo.

La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/1990.

En el territorio del Plan Regulador de Colina se reconocen y grafican en Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, los siguientes: Aeródromo de Chicureo y Aeródromo La Victoria de Chacabuco.

Los usos de suelo permitidos en los predios en que se emplazan los puertos aéreos, serán los propios de la actividad, como asimismo, los que la complementan según se autorice por la autoridad aeronáutica y sean de carácter inofensivo.

Las instalaciones y edificaciones que se generan de los usos permitidos, se rigen por las disposiciones indicadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, cuando corresponda.

Para la aplicación del presente Plan se establecen zonas de protección de acuerdo a lo señalado en el PRMS (Artículo 8.4.1.3), en las cuales deberá restringirse la intensidad de ocupación del suelo, según las normas que más adelante se señalan.

Los permisos municipales que se otorguen en las áreas demarcadas en Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3, destinadas a usos residenciales, se condicionarán a los informes favorables de la Comisión Coordinadora de Aeropuertos y Desarrollo Urbano y de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; este último señalará las condiciones de edificación y usos de suelo correspondientes.

Estas zonas de protección se generan externamente a los predios en que se emplazan los puertos aéreos precedentemente indicados y corresponden a sus cabezales identificados como áreas de mayor riesgo, conforme a lo graficado en los Planos PRCC-R1, PRCC-R2, PRCC-R3. Estas áreas de mayor riesgo consideran a su vez las siguientes áreas: "área a" de alto riesgo, "área b" de mediano riesgo y el "área f" de transición, cuyas condiciones son las siguientes:

-    En el "área a", de alto riesgo, no se permitirán nuevas subdivisiones ni edificaciones. Las construcciones en ella existentes se entenderán congeladas, debiendo mantenerse las condiciones de edificación existentes a la aprobación del presente Plan, conforme con lo señalado en los artículos 60 y 62 del D.F.L. 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcción.

-    En el "área b" de mediano riesgo y en el "área f", de transición, graficadas en el plano RM-PRM-92-1-A - exceptuando los terrenos destinados a las instalaciones propias de los aeródromos y aeropuertos - se deberá dar cumplimiento a lo señalado a continuación:

1.  Quedan excluidas de estas áreas las actividades asociadas a la concentración masiva y permanencia prolongada de personas, como asimismo aquellas incompatibles con la naturaleza de las áreas en razón que consulten funciones de hospedaje colectivo, tales como los siguientes equipamientos:

*    Salud: de cualquier escala, salvo servicios de atención
    ambulatoria.
*    Educación: de cualquier escala, salvo servicios de
    atención interna tipo parvularios.
*    Seguridad: de escala regional o metropolitana.
*    Culto: de capacidad mayor a 300 personas, a excepción de
    los que se localicen en subterráneo.
*    Cultura: de capacidad mayor a 300 personas, a excepción de
    los que se localicen en subterráneo.
*    Deporte: de capacidad mayor a 300 personas a excepción de
    los que se localicen en subterráneo.
*    Esparcimiento y Turismo: de escala regional y
    metropolitana, a excepción de cines o agrupaciones de
    cines.  Los cines o agrupaciones de cines de capacidad
    mayor a 300 personas deberán localizar su espacio
    principal en subterráneo.

*    Comercio Minorista, si el coeficiente de constructibidad
    es superior a 0,3.

2.-  Los equipamientos que correspondan a los usos permitidos en estas zonas deberán contemplar una intensidad de ocupación del suelo no superior al 30% de la superficie del respectivo predio, y un coeficiente de constructibilidad de 0,3 máximo.

3.-  Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, las construcciones e instalaciones en la zona de aproximación de los aeródromos públicos y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán siempre la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 16.752.

Art. 4.2.36.  R7:      Área de Restricción por Cauces
                        Artificiales.

Esta área corresponde a las franjas destinadas a cautelar las obras de canalización de aguas para riego, emplazadas dentro del límite urbano del PRC de Colina. Los proyectos que se desarrollen en dichos territorios deberán consultar fajas de protección de un ancho mínimo de 6 mts a ambos costados del borde del cauce, o en su defecto, el que establezca el organismo competente para cada caso en particular.

Los usos de suelo permitidos en las fajas de restricción serán: Vialidad y áreas verdes. En el caso que esos cauces se entuben, el uso de suelo sobre el cauce será el de área verde.

Para los efectos de precisar estas restricciones se consideran los tramos emplazados dentro del límite urbano del presente instrumento, de los siguientes cauces artificiales, identificados en los Planos de Riesgo y Restricciones PRCC-R1, PRCC-R2a, PRCC-R2b y PRCC-R3:

-  Canal Batuco
-  Canal Las Norias
-  Canal El Castillo
-  Canal Colina y derivados
-  Canal Esmeralda

    CAPITULO V

    VIALIDAD COMUNAL


ARTICULO 5.1  Sobre Líneas Oficiales.

Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en el artículo 5.3 de la presente Ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión.

ARTICULO 5.2    Sobre Nuevas Calles

La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características de vías que establece para cada categoría la OGUC.

Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda, de manera de cumplir con lo establecido en el Artículo 2.3.8 de la OGUC. Los proyectos de pavimentación y aguas lluvias deben ser aprobados por el Serviu RM.

La aprobación de proyectos de intersecciones viales que involucren vías identificadas en el artículo 7.1.1 de la Ordenanza del PRMS, estará condicionada al Informe Favorable de la Seremi Minvu, según lo establecido en el artículo 7.1.1.3 de la Ordenanza del PRMS.

ARTICULO 5.3    Sobre la Red Vial Urbana.

La Red Vial Urbana del Plan Regulador Comunal de Colina está constituida por las avenidas, calles y pasajes y en general, toda vía de uso público actualmente existente y proyectada.

Las vías estructurantes y sus perfiles se mencionan en la siguiente Tabla. El perfil o ancho de faja de aquellas vías proyectadas sin nombre, que no aparezcan en esta tabla, será el indicado para cada tramo en los Planos de Vialidad PRCC-V1 (1:20.000); PRCC-V2a, PRCC-V2b, PRCC-V3, PRCC-V4, PRCC-V5a PRCC-V5b, PRCC-V5c, PRCC-V5d, PRCC-V6a y plano PRCC-V6b (estos últimos a escala 1:5.000).

Para la vialidad existente no estructurante, que haya sido omitida en la tabla que se presenta a continuación, se mantiene como perfil o ancho de faja vial la distancia entre las líneas oficiales actualmente existente.

Las vías estructurantes y sus características se detallan en la "Tabla de Vialidad Estructurante en Área Urbana de Colina", presentada a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINA 26.

Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde