APRUEBA ORDENANZA PLAN VISUAL RURAL DE COLINA

    La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo Nº 08/2009 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº E-095/2009, acordó aprobar la Ordenanza Plan Visual Rural de Colina:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1.1.- Sobre el alcance del Plan Visual Rural de Colina.
    El Plan Visual Rural de Colina y su Ordenanza, están orientados en desarrollar armónicamente el crecimiento del área rural de la comuna de Colina, resguardando las condiciones actuales y futuras del entorno.
    Se propone que todo elemento respete la armonía total del paisaje y el modo de habitar de sus vecinos, subordinándose al carácter rural de éste y no imponiéndose, de manera de preservar las características propias de la comuna, mejorando así la calidad de vida de nuestros habitantes.
    La Ordenanza del "Plan Visual Rural de Colina" (PVRC), responde a la necesidad de normar todos los elementos que sean determinantes en la conformación de una imagen visual para el sector rural de la comuna.
    Para este estudio se han revisado normativas de otras comunas, con características sub urbanas como: Coyhaique, Pucón, Futrono, en especial de la ruta Interlagos, además de algunos reglamentos de condominios privados y normativas de otras regiones del país.

    Artículo 1.2.- Sobre el territorio normado por el Plan Visual Rural de Colina (PVRC).

    La presente Ordenanza se aplica en toda la zona Rural de la Comuna de Colina. La zona denominada como Rural queda definida en el Certificado de Informes Previos como: "Agropecuaria de Interés Agropecuario Exclusiva". Este certificado es entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina.
    Esta Ordenanza debe entenderse como complementaria a la normativa para "Publicidad Caminera" del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentra regulada mediante el decreto supremo MOP Nº 1.319 del 12.09.77 y a toda normativa y requerimientos del Ministerio de Obras Públicas.
    En la presente Ordenanza se describe el carácter rural del sector, por esto se hace necesario aclarar que los conceptos: rural, suburbano y agro residencial se plantean indistintamente como significados similares.

    Artículo 1.3.- Sobre las materias normadas del PVRC.
    La presente Ordenanza define el concepto de publicidad en el espacio privado, los requisitos que éstos deben cumplir para su instalación y se precisa lo que estará permitido y prohibido, considerando criterios arquitectónicos, viales y visuales. También se ha normado el mobiliario público: luminaria, cercos, etc.; se regulan los accesos a los predios y la señalética vial en espacio público.
    Forma parte del presente documento el criterio de cómo la "publicidad" se relaciona con la arquitectura y el paisaje rural; conceptos que motivan y sustentan esta propuesta para conseguir estándares estéticos adecuados a la zona.
    En lo que respecta a la normativa de "áreas verdes" ésta queda definida en la "Ordenanza Vegetal de la Comuna de Colina".

    Artículo 1.4.- Sobre supervisión del PVRC.
    La supervisión y el respeto a las directrices del PVRC es una responsabilidad compartida, tanto de la Municipalidad de Colina, como de todos sus habitantes. El acatamiento de esta Ordenanza es un compromiso y un deber de todos sus vecinos; el incumplimiento de su normativa está descrito en el Capítulo VI: "Sobre Sanciones".
    La Dirección de Obras es el organismo encargado de aplicar y fiscalizar que se cumplan las normas legales y reglamentarias de esta Ordenanza. Esta Dirección funcionará como ventanilla única entre los diferentes departamentos municipales (Tránsito, Operaciones, Aseo y Ornato, Finanzas y/u otros).

    CAPÍTULO II

    Definición y normas generales en zona pública


    La Zona Pública queda definida por todo el Espacio Público y se denomina como: "Bien Nacional de Uso Público". El "Espacio público", se define como todo bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. (Art. 1.1.2 O.G.U. y C).
    Todo elemento que se instale en la zona pública, sea éste: defensa vial o cualquier otro dispositivo de seguridad vial deberá ser autorizado, simultáneamente a lo que la Municipalidad de Colina y esta Ordenanza definen, por el Departamento de Administración de Faja, Regional y/o por el Departamento de Seguridad Vial, Provincia de Chacabuco, ambos pertenecientes a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    Queda expresamente prohibido todo tipo de publicidad en general en la vía pública (ver definiciones de publicidad). Sólo se permiten los lienzos horizontales, necesarios para la instalación de información Municipal.

    Artículo 2.1.- Sobre señalética.

    Artículo 2.2.- Señalética reglamentaria (Tránsito, Vial e Informativa).
    Es aquella instalada por el organismo con tuición de la vía, para dirigir el tránsito en ella. Toda señalética reglamentaria mantiene la tipología y diseño oficial, ya sea de tránsito u otra. Sin embargo, para que estas señales se inscriban dentro del enfoque de esta ordenanza, éstas deberán ser desarrolladas por una empresa certificada por el Ministerio de Obras Públicas, con terminaciones de soportes y contra cara de madera.
    Toda Señalética Reglamentaria, esto es: señales de tránsito, señalética vial y señalética Informativa, deberá ser autorizada, simultáneamente a lo que esta Ordenanza define, por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, Departamento Seguridad Vial, Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco (ver fotografías). En forma conjunta todo proyecto de tránsito y/o señalética deberá ser aprobada por la Dirección de Tránsito, de la Municipalidad de Colina.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 5.

    Artículo 2.3.- Señalética informativa.
    La Señalética Informativa, es de carácter permanente y de igual forma que la señalética reglamentaria, está orientada a no deteriorar el paisaje rural y ser coherente con el planteamiento general del Plan Visual Rural de Colina; esto en el sentido de mantener elementos propios del sector rural, incorporándolos a los letreros referentes a zonas típicas, hitos patrimoniales, zonas de interés comunal, calles, condominios privados, servicios y cualquier otra señalética informativa que la Municipalidad de Colina considere necesaria y autorice a través de su DOM.
    Deberán utilizarse materiales nobles: madera, piedra, fierro oxidado y un diseño acorde a la función y al paisaje rural. (Ver Fotografías)

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINAS 5-6.

    Artículo 2.4.- Mobiliario público.
    No se autoriza publicidad en mobiliario público (ver Capítulo 3); esto es: Refugios Peatonales, basureros, escaños, juegos, luminaria y cualquier otro tipo de mobiliario que la Municipalidad de Colina incorpore en el espacio público.
    Sólo se permite la instalación del logotipo municipal o información municipal, que en determinados espacios del mobiliario se considere por parte de la Municipalidad de Colina. Su ubicación será definida por la Municipalidad de Colina según las necesidades del sector, a través de sus Departamentos y/o Direcciones. También se deberá respetar íntegramente la normativa del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad.
    Se construirán en materiales nobles como: madera, piedra o fierro oxidado. Podrán ser iluminados, en ningún caso podrán ser luminosos (iluminación desde el interior) o contar con sistemas de iluminación centellante y/o parpadeante.

    Artículo 2.4.1.- Refugio peatonal.
    El Refugio Peatonal es el lugar físico destinado a proteger al transeúnte de los rigores del clima y donde el peatón deberá esperar el transporte privado y/o colectivo. El diseño del Refugio Peatonal de igual forma que cualquier otro elemento del mobiliario público y según los lineamientos de esta Ordenanza, está orientado a no deteriorar el paisaje rural y ser coherente con el planteamiento general de este Plan Visual; por lo tanto, en su origen, se consideran materiales nobles como la madera y fundamentalmente será un proyecto acorde a la función y al contexto rural (Ver gráfica anexa). El Refugio Peatonal deberá instalarse en todos los sectores Rurales de la Comuna de Colina.
    El Refugio Peatonal deberá tener abierta la cara que enfrenta a la vía, en su cara posterior y lateral deberá incorporar celosías u otro elemento análogo. En ninguna de sus caras estará permitido incorporar publicidad.
    En lo posible, deberán siempre considerar módulos dobles con un mínimo de 2 mt. x 3 mt. Cada uno, que puedan ser desmontables en sus elementos estructurales. El asiento deberá estar separado del nivel del radier al menos 0,5 mt. Eventualmente, la única señalética que podrá instalarse será el logotipo de la Municipalidad de Colina o la información que la Municipalidad de Colina considere conveniente para comunicarse con sus vecinos.

    Artículo 2.4.1.- Refugio peatonal.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 6.

    Artículo 2.4.1.- Refugio peatonal.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 6.

    Artículo 2.4.2.- Basurero.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 6.

    El Basurero es parte del mobiliario rural y está destinado a recibir los desechos, con el fin de proteger la higiene y la limpieza del espacio público.
    El diseño y materialidad del Basurero, está orientado a no deteriorar el paisaje rural y ser coherente con el planteamiento general de este Plan Visual, además de resistir la intemperie y un uso intensivo (Ver gráfica anexa).
    El Basurero será instalado en todas las zonas rurales de la comuna, que la Municipalidad de Colina estime conveniente y solamente podrá tener el logotipo Municipal. En ninguna de sus caras estará permitido incorporar publicidad.

    Artículo 2.4.3.- Bicicletario:

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

Descripción
.    Dimensiones generales 40 x 135 x 62,5cm, con
    capacidad para 6 bicicletas.
.    Material Acero SAE-1010 pintado con polvo
    electrostático termoreversible, color gris metálico.
.    Posibilidad de añadir o quitar cuerpos.

    Artículo 2.4.4.- Escaños.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

Descripción:
.    Medidas en mts.: 1.80 mts. de largo
.    Estructura metálica
.    Madera raulí o coigüe sellada

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

Descripción:
.    Medidas en mts.: 1,80 mts. de largo
.    Estructura metálica
.    Pintura polvo electroestático al horno.
.    Galvanizado

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

*    Escaño para ser instalado en zonas de riesgo vandálico.

    Artículo 2.4.5.- Juegos infantiles.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

Descripción:
.    Juego modular fabricado en madera de pino oregón y
    pino radiata nacional.
.    Asientos de banda flexible.
.    Tobogán con alas.
.    Las dimensiones del juego dependerán de la superficie
    donde se instalarán

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

Descripción:
.    Circuito estaciones múltiples de juegos, fabricados
    con postes estructurales en tubo galvanizado de 3" x
    2 mm.
.    Barandas y pasamanos fabricados en tubo de 1" y 1 1/2
    x 2 mm. Paredes plásticas nacionales e importadas.
.    Plataformas y escalones de material desplegado
    recubiertas en plastisol. Partes metálicas pintadas
    con pintura electrostática.
.    Medidas variables corresponden al área que se
    instalará el juego.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

*    Color por definir según Municipalidad de Colina

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 7.

    Artículo 2.4.6.- Elementos deportivos.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINAS 7-8.

Descripción:
.    Circuito atlético con estaciones individuales.
.    Postes en cañería ISO de 3", galvanizadas y con
    recubrimiento de polvo poliéster electroestático.
.    Banca de abdominales, Barras Altas, Viga de salto,
    pasamanos de desafíos, Barra de recorrido, Barra de
    flexiones, poste de estiramiento, barras paralelas,
    escalera vertical, señalética de instrucción.

COLOR:  VERDE OSCURO

Descripción:
.    Circuito atlético con estaciones individuales.
.    Fabricado en perfil cuadrado de 100x100x2mm.
    galvanizado e inspeccionado según norma ISO 65 serie
    II ASTM 500.
.    Soportes para ejercicios en tubería de acero de 1 1/4
    de diámetro y 2mm espesor.
.    Pisos palmetas de goma, elaboradas en caucho
    reconstituido y color incorporado.
.    11 estaciones
.    Dimensiones variables según la estación.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 8.

ESPECIFICACIÓN TECNICA
.    Cubierta concreto de fibra
.    Borde de acero galvanizado
.    Base acero galvanizado bajo norma ISO 9001
.    Malla en acero galvanizado, perforada de 12x12x12mm
    reforzada con acero redondo de 10mm
.    Antivandálica.

    Artículo 2.4.7.- Monolitos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 8.

Descripción:
.    MADERA DE ROBLE
.    PIEDRA

    Artículo 2.4.8.- Vallas peatonales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 8.

Descripción:
.    Estructura de fierro pintado
.    Color Verde Oscuro

    Artículo 2.4.9.- Luminarias:
    Luminaria cut-off, doble lámpara 175 W, Aluro metálico, poste fierro, h=4,5mt, distribución de tipo luz II, distanciamiento cada 20mt, accesorio rejilla antivandálica.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 8.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
.    Luminaria tipo cut-off cuadrada de 12"
    (305x305x127mm),
.    175 W Haluro Metálico 3.000ºK
.    Cuerpo de aluminio fundido, color café,
.    Lente de vidrio templado resistente al impacto,
.    Óptico tipo II, ideal para ejes,
.    Rejilla antivandálica,
.    Postes 75x75x3 mm, 4,50 mt., empotrado, pintado y
    galvanizado.

    Artículo 2.4.10.- Bebederos.

COLOR: A DEFINIR POR LA MUNICIPALIDAD
MATERIALIDAD: ACERO

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 9.

Descripción:
.    Material Acero SAE-1010 acero inoxidable y o pintado
    con polvo electroestático termo reversible, color
    gris metálico.
.    Dimensiones: diámetro= 210 mm.


    Artículo 2.4.11.- Alcorques protección taza árbol.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 9.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
.    Hormigón prefabricado.

    Artículo 2.4.12.- Protección taza árbol vertical.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 9.

Descripción:
.    Fierro fundido
.    Sometido a un proceso de granallado, lográndose así una superficie óptima y libre de porosidades, que facilita el proceso. Cuenta con dos manos de anticorrosivo y dos manos de pintura terminación esmalte sintético PRO1000.
    Este Producto está disponible en colores tales como: verde musgo fierro oxidado.

    Artículo 2.4.13.- Maceteros.
    En el área normada por la presente Ordenanza no se permiten maceteros.

    Artículo 2.4.14.- Kioscos y otras estructuras fijas y móviles
    Defínase como Kiosco, cualquier edificación de una superficie no mayor de 5,00 metros cuadrados, cuyo destino sea totalmente comercial, que carezca de servicios higiénicos y de instalación de agua potable. No se permiten instalaciones para cocinar al interior del Kiosco, a excepción de las que cuenten con autorización y resolución sanitaria del organismo competente.
    La ubicación y características de estas edificaciones es estar instaladas en: calles, plazas, áreas verdes, bandejones y veredas, lugares que deben ser autorizados por la Ilustre Municipalidad de Colina, como administrador de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la Comuna.
    Los Kioscos que se instalen en aceras y bermas, no podrán ubicarse a menos de 35 metros de una esquina, a fin de evitar que obstruyan la visual de los conductores de vehículos y de los peatones. No obstante podrá alterarse esta distancia en casos previamente calificados por la Dirección de Obras Municipales, previa opinión favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y de Carabineros. La Municipalidad de Colina no podrá autorizar la instalación de más de 1 Kiosco por cuadra (hasta 125 mts.). En el caso de cuadras mayores a 125 mts. la distancia mínima entre uno y otro Kiosco será de 200 mts. Todo Kiosco deberá estar pintado de color verde oscuro por todas sus caras.
    Cualquier edificación que se emplace dentro de la línea de edificación en un sitio de propiedad particular no será considerada como Kiosco y será denominado local comercial y, como tal, deberá tramitarse su construcción y recepción en la Municipalidad de Colina, previo al otorgamiento de patentes para su funcionamiento.
    El Kiosco por su definición, dimensión y ubicación, debe ser autorizado por la Municipalidad como precario; es decir "reservándose la Municipalidad la facultad de dejar sin efecto la autorización concedida cuando lo estime conveniente". El Alcalde a solicitud del interesado, podrá otorgar el permiso precario de instalación de un Kiosco, siempre que se ciña a las condiciones mínimas que se indican a continuación: La autorización para instalar un Kiosco, por su condición especial debe ser concedida, con prioridad, en lo posible, a personas naturales, de escasos recursos, minusválidos, suplementeros o aquellos que no puedan ni tengan posibilidad de solucionar su problema socio-económico en otra actividad productiva, previo informe social (Omil u otro departamento de la Municipalidad de Colina). Además puede ser otorgada a personas jurídicas, en casos especiales y por períodos de corta duración (1 año, renovable) y a instituciones de Servicio Público como: Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, etc.
    El Municipio pondrá a disposición de los beneficiarios un plano y especificaciones técnicas de un Kiosco tipo metálico desarmable, que obligatoriamente debe ser instalado en los lugares que se apruebe. Sin embargo, podrá autorizarse la instalación de otro tipo de Kioscos, siempre que se mantengan las características esenciales y homogéneas de estas edificaciones, sin que sea factible que sus propietarios puedan alterar su estructura durante el funcionamiento. El Kiosco tendrá como único destino la venta de las siguientes especies: diarios, revistas, números de lotería, rollos fotográficos, postales, dulces y golosinas envasadas, artículos para fumadores y otros juegos de azar de denominación genérica.
    Todo tipo de instalaciones de estructuras fijas y móviles tales como: contenedores, carpas, juegos infantiles inflables, baños químicos y otros tipos de instalaciones como casas rodantes o acoplados con o sin ruedas, que acojan el desarrollo de actividades con usos comerciales deberán contar con permiso municipal, de lo contrario se exponen a multas. La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas desde media Unidad Tributaria hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Queda establecido que los Kioscos existentes y que actualmente cuentan con permiso municipal, deberán ser reemplazados por El Kiosco definido por la Municipalidad de Colina, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, vencido el plazo señalado, la Municipalidad podrá ordenar el retiro de los establecimientos anteriormente aludidos que no hubieren sido regularizados por sus propietarios, sin perjuicio de la multa que se les imponga por haber infringido esta Ordenanza.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 9.

Ejemplo de Kiosco Permitido (Fotografía sólo referencial)

    Artículo 2.4.15.- Cabinas de seguridad (Tipo Casetas de Seguridad).

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 9.

Ejemplo de Cabina de Seguridad Permitida (Fotografía sólo referencial)

    En las áreas en que rige la presente Ordenanza sólo estarán permitidas las denominadas: Cabinas Urbanas o Casetas de Seguridad, con un máximo de superficie de 1,5 m2 y una altura máxima exterior de 2.8 mts. Estas cabinas deberán estar pintadas de color verde oscuro por todas sus caras. A este tipo de cabinas sólo se les permite una la señalética o texto relacionada con el rubro y la empresa que presta el servicio, con una superficie máxima de 0,5 m2, cualquier otro tipo de Publicidad o Propaganda directa o indirecta está estrictamente prohibida.

    Artículo 2.4.16.- Antenas de telecomunicaciones
    La instalación de toda antena de telecomunicaciones está normada por la Ley General de Telecomunicaciones y todos sus decretos y modificaciones, donde el organismo competente es la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    Sin embargo y con el fin de respetar el carácter rural del sector, en el que está enfocada esta Ordenanza, y con la intención de mantener el equilibrio medioambiental y paisajístico, se prohíbe la instalación de todo tipo de antenas de telecomunicaciones y estructuras fijas y móviles, en el espacio público y privado, que sean vistas desde el espacio público o desde el espacio privado. Solo se permiten: "Antenas de Telecomunicaciones Camufladas", esto es que éstas adopten la forma y colorido de algún árbol, disimulando la totalidad de su estructura.
    Todo proyecto de construcción de antenas de telecomunicación y otras estructuras fijas y móviles, deberá ser autorizado y recibido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina.
    Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la Municipalidad de Colina.
    Cualquier modificación al proyecto original, autorizado por un permiso Municipal requerirá de un nuevo permiso, aun cuando se trate de modificaciones menores, como por ejemplo agregar módulos de antenas para ampliar la señal, los cuales deberán seguir siendo camuflados.
    Las antenas con sus soportes y elementos rígidos deberán respetar íntegramente la normativa que se define en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
    La presente Ordenanza exige conjuntamente para la instalación de todas las "Antenas de Telecomunicaciones" una superficie predial mínima de 5.000 m2, en el sector que norma la presente Ordenanza. Toda "Antena de Telecomunicaciones no Camuflada" que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, esté instalada con permiso, tendrá un plazo máximo de un año para ser retirada o reemplazada por una "Antena de Telecomunicaciones Camuflada". Los inspectores municipales deberán denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local competente, también corresponderá a Carabineros o cualquier persona denunciar las infracciones a esta Ordenanza. (Ver Cáp. E, Sanciones).

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 10.

    Artículo 2.5.1.- Defensas camineras y fluviales.
    En lo referente a defensas camineras y fluviales se define la utilización de todo elemento de seguridad caminera, que cumpla con la normativa de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Tránsito.
    De acuerdo con la Ordenanza del Plan Visual Rural de Colina se especifica por parte de la Municipalidad de Colina, la instalación de Defensas mixtas de metal - madera (Ver gráfica anexa).

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 10.

    CAPÍTULO III

    Definición y normas generales zona privada


    Artículo 3.1.- Sobre la clasificación de los elementos de publicidad
    Este capítulo de la Ordenanza, se inscribe dentro de un Plan Visual para el sector Rural de Colina y norma el ejercicio de la actividad publicitaria o propagandística y cualquier otro elemento que afecte el carácter rural del paisaje, en relación con su lugar de emplazamiento, características técnicas, tamaño y aspecto estético, con el fin de respetar el desarrollo armónico de nuestra comuna integrándolo a las necesidades de equipamiento y publicidad de la zona.
    Se entenderá por propaganda toda actividad o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover ideas o acciones y/o de forma de promover la comercialización de un producto o servicio. La Propaganda o publicidad de cualquier naturaleza requerirá del permiso previo municipal y estará afecta al pago de los derechos municipales contemplados en el DL Nº 3063, Ley de Rentas Municipales.
    Toda propaganda o publicidad que se fije en el exterior de las edificaciones, que se realice en el espacio privado o que sea oída o vista desde el espacio público deberá cumplir con la presente normativa para evitar el deterioro del paisaje rural. Esta regulación es válida también para toda publicidad adherida en el exterior de cualquier medio de transporte que circule por el sector definido; se regirán por la presente Ordenanza y requerirán permiso o autorización municipal y estarán afecto al pago de derechos. Todo permiso de publicidad caminera, en la propiedad privada, esto es: Letreros Publicitarios y Letreros Institucionales, deberá ser autorizado, simultáneamente a lo que esta Ordenanza define, por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que se encuentra regulada mediante el decreto supremo MOP Nº 1.319 del 12.09.77
    La publicidad deberá constituir un elemento arquitectónico más del inmueble en el cual se instala, consecuentemente toda publicidad o propaganda no deberá involucrar una alteración en las fachadas, lo que podrá ser razón suficiente para no autorizar el permiso, por parte de la Municipalidad de Colina. No se aceptarán carteles adheridos, colgados o sobre los edificios que rompan la calidad estética de estos y sobrepasen las definiciones que en esta ordenanza se precisan.
    Toda patente comercial, industrial, de servicio o de alcoholes contemplará la posibilidad de un permiso para publicitar la misma, previo informe favorable de la unidad de patente, siempre que se ciña a la normativa definida por la presente Ordenanza y que invariablemente la patente esté ligada a la actividad o giro que en esta se desarrolle.
    El otorgamiento de todo permiso de publicidad estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico, tanto visual como funcional de la Comuna de Colina, esto en el sentido de conseguir estándares apropiados para velar por la protección, higiene y bienestar del espacio público, en una zona con un fuerte carácter agro-residencial. Los requisitos y procedimiento quedan definidos en formulario de "Solicitud de Permiso de Publicidad" (Ver Artículo 5.1 de la presente Ordenanza).
    Todo propietario, arrendatario o usuario de cualquier forma de publicidad estará obligado a mantenerla en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo la Municipalidad de Colina demandar su mejoramiento, ya sea en cuanto a su calidad, materialidad, limpieza y/o estética, cuando así lo estime conveniente, con el fin de lograr una adecuada presentación del espacio privado que pueda ser visto desde el espacio público.
    Toda publicidad o avisos con dispositivos eléctricos no podrán interferir los radiorreceptores, televisores u otros servicios de utilidad pública, situación que de ser necesaria, será calificada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos (SEC).

    Artículo 3.1.1.- Letrero publicitario.
    DESCRIPCIÓN
    El Letrero Publicitario en Antejardín es un elemento vertical, Tipo Tótem, cuyo volumen completo llega directamente hasta el suelo. Este elemento publicitario promociona solo publicidad indirecta. Este deberá ser construido en materiales nobles, su tamaño total, incluida su estructura no podrá sobrepasar 20 m2 y su superficie de publicidad máxima será de 10 m2. En Plano 1.2 se define una alternativa pre aprobada por la Municipalidad de Colina, sólo si respeta íntegramente su diseño.
    El Letrero Publicitario es aquel destinado a informar o atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación del elemento y la actividad o producto que se promueve.
    A. LOCALIZACIÓN
    Podrán instalarse, sólo en la propiedad privada, debiéndose respetar íntegramente la normativa para Publicidad Caminera del Ministerio de Obras Publicas, que se encuentra regulada mediante el Decreto Supremo MOP Nº 1319 del 12.09.77, especialmente en el distanciamiento a otras publicidades, sean estas Publicitarias Indirectas o Institucionales Directas. Los elementos publicitarios instalados en antejardines de la propiedad privada se ubicarán a 5,00 mt. como mínimo al interior de la línea de cierro y a una distancia no inferior a 5,0 m. de los deslindes con el vecino, respetando siempre la rasante de 70 grados. En antejardines con lomaje de relleno, la base de estos elementos podrá levantarse como máximo 1 m. del nivel del terreno.
    B. MATERIALES
    Para la construcción de su estructura se podrán utilizar sólo materiales nobles como: madera y fierro oxidado. Todos los materiales deberán quedar a la vista, aceptándose solo barniz transparente o protector. Los textos o logotipos podrán ser construidos o pintados con diferentes materiales.
    C. SUPERFICIE
    Podrá ocuparse con publicidad un máximo 10 m2 de la superficie total expuesta y deberá dejar un espacio de mínimo 1,0 m. de alto a partir de su base. La altura máxima de su estructura será de 6 mt., su ancho máximo será de 3,3 mt., con una superficie total máxima de 20 m2, con un 25% de aire. El letrero solo podrá contener información por la cara que enfrenta el conductor. Se prohíben Letreros Publicitarios a contra mano, esto es letreros que enfrenten al conductor por la dirección opuesta de la vía. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios)
    D. CALIDAD LUMÍNICA
    Podrán ser del tipo iluminado, cuidando que la fuente lumínica no sea vista por el transeúnte. Ningún elemento podrá tener señales parpadeantes o que hagan peligrar la concentración del conductor y la armonía visual.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 11.

    Artículo 3.1.2.- Letrero Publicitario Unipol.
    DESCRIPCIÓN
    El "Letrero Publicitario Unipol" es un elemento, cuyo volumen está soportado sólo por un pilar. Este elemento publicitario promociona solo publicidad indirecta. Este deberá ser construido en materiales nobles: madera impregnada y/o fierro oxidado. En Plano 1.4 se define una alternativa pre aprobada por la Municipalidad de Colina, sólo si respeta íntegramente su diseño.
    El Letrero Publicitario Unipol es aquel destinado a informar o atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación o proyección del elemento y la actividad o producto que se promueve. Todo el Letrero incluida su estructura deberán estar, en su totalidad al interior de la propiedad privada, en ningún caso podrá sobresalir en voladizo parte del letrero ocupando el espacio público. La Publicidad deberá ir solo en la cara que enfrenta el conductor, se prohíben Letreros Publicitarios a contra mano, esto es letreros que enfrenten al conductor por la dirección opuesta de la vía. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios).
    Para el Letrero Publicitario Unipol y en los períodos de tiempo en que no se utilice el espacio con publicidad, se deberá instalar como base una fotografía que la Municipalidad de Colina determine y considere conveniente para comunicarse con sus vecinos. No obstante el soporte publicitario siempre debe pagar los derechos por la ocupación de suelo y/o convenio o aporte fijado con la Municipalidad de Colina, aun cuando en un determinado momento el Letrero no tenga publicidad.
    A. LOCALIZACIÓN
    Podrán instalarse, sólo en la propiedad privada, debiéndose respetar íntegramente la normativa para Publicidad Caminera del Ministerio de Obras Publicas, que se encuentra regulada mediante el Decreto Supremo MOP Nº 1319 del 12.09.77, especialmente en el distanciamiento a otras publicidades, sean estas Publicitarias Indirectas o Institucionales Directas.
    Los elementos publicitarios instalados en antejardines de la propiedad privada se ubicarán a 5,00 mt. como mínimo al interior de la línea de cierro y a una distancia no inferior a 5,0 m. de los deslindes con el vecino, respetando siempre la rasante de 70 grados. En antejardines con lomaje de relleno la base de estos elementos podrá levantarse como máximo 1 m. del nivel natural del terreno.
    El Letrero Publicitario Unipol podrá instalarse exclusivamente en propiedades con frente a las siguientes vías Metropolitanas:

.    Las propiedades que constituyan frente a la Autopista del Aconcagua (M1N o ruta 5 longitudinal Norte) y sus respectivas caleteras, en el tramo que corresponde a la comuna de Colina.
.    Las propiedades que constituyan frente a la Autopista Los Libertadores (ruta 57 CH) y sus respectivas caleteras, en el tramo que corresponde a la comuna de Colina.
.    Las propiedades que constituyan frente a la calle Diagonal Huertos Familiares.
.    Las propiedades que constituyan frente a Camino Juan Pablo Segundo (M190).
.    Las propiedades que constituyan frente a la Autopista Nor-Oriente.

    B. MATERIALES
    Para la construcción de su estructura se podrán utilizar sólo materiales nobles como: madera y/o fierro oxidado. Todos los materiales deberán quedar a la vista, aceptándose solo barniz transparente o protector. Los textos o logotipos podrán ser construidos o pintados con diferentes materiales.
    C. SUPERFICIE
    Las medidas del letrero son: 6 mts. X 10 mts., donde 6 mts. es la altura y 10 mts. es el ancho del letrero, por lo tanto la superficie total, incluida su estructura no podrá sobrepasar 60 m2, esto no incluye el pilar que soporta al letrero. La superficie máxima de publicidad debe quedar inscrita en la estructura del letrero. Tanto el diseño como la ubicación del texto inscrito en el letrero publicitario no tienen limitantes de diseño. La altura máxima de la totalidad del letrero no podrá sobrepasar los 12 mt., incluido el soporte o pilar.
    D. CALIDAD LUMÍNICA
    Podrán ser del tipo iluminado, cuidando que la fuente lumínica no sea vista por el transeúnte. Ningún elemento podrá tener señales parpadeantes o que hagan peligrar la concentración del conductor y la armonía visual.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 11.

    Artículo 3.1.3.- Letrero institucional.
    El Letrero Institucional es aquel destinado a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o rubro, que es ejercida o comercializada en un determinado local o predio, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada, relacionada con el giro de la patente. Esta publicidad podrá instalarse exclusivamente en la propiedad privada en que se desarrolla la actividad y dentro de esta del modo que se define en la presente Ordenanza. Existen dos tipos: Letrero Institucional en Antejardín y Letrero Institucional en Fachada, ambos se describen a continuación.

    Artículo 3.1.3.1.- Letrero institucional en antejardín
    descripción
    El Letrero Institucional en Antejardín es un elemento vertical, Tipo Tótem cuyo volumen completo llega directamente hasta el suelo. Este elemento publicitario deberá ser construido en materiales nobles: madera y/o fierro oxidado, su tamaño total, incluida su estructura no podrá sobrepasar 10 m2 y su superficie de publicidad máxima será de 6 m2. En Plano 1.1 se define una alternativa pre aprobada por la Municipalidad de Colina, sólo si respeta íntegramente su diseño.
    A. LOCALIZACIÓN
    Podrán instalarse, uno por cada propiedad y en su frente principal, sólo en antejardines, esto es de la línea oficial hacia el interior de la propiedad. Queda prohibido su emplazamiento en bienes nacionales de uso público (faja vial). Los elementos publicitarios instalados en antejardines de la propiedad privada se ubicarán a 5,00 mt. como mínimo al interior de la línea de cierro y a una distancia no inferior a 5,0 m. de los deslindes con el vecino, respetando siempre la rasante de 70 grados. En antejardines con lomaje de relleno la base de estos elementos podrá levantarse como máximo 1 m. del nivel natural del terreno.
    Sin perjuicio de esta Ordenanza se deberá respetar íntegramente la normativa del Ministerio de Obras Publicas, que se encuentra regulada mediante el Decreto Supremo MOP Nº 1319 del 12.09.77
    B. MATERIALES
    Los textos o logotipos podrán ser construidos con diferentes materiales, sin embargo el fondo o base del letrero será construido en materiales nobles: hormigón armado, madera, piedra, fierro oxidado, respetando el carácter rural. Los materiales deberán quedar a la vista, aceptándose sólo barniz transparente o protector.
    C. SUPERFICIE
    Podrá ocuparse con publicidad sólo 6 m2 de la superficie total expuesta y deberá dejar un espacio libre de publicidad de mínimo 0,6 m. desde su base. La altura máxima de su estructura será de 5 mt. y su ancho máximo será de 2 mt. Estos Letreros sólo podrán contener información por la cara que enfrenta el conductor. Se prohiben letreros Institucionales a contra mano, esto es letreros que enfrenten con publicidad por la dirección opuesta de la vía al conductor. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios)
    D. CALIDAD LUMÍNICA
    Podrán ser del tipo iluminado, cuidando que la fuente lumínica no sea vista por el transeúnte, ni el conductor. Ningún elemento podrá tener señales parpadeantes o que hagan peligrar la concentración del conductor.

    Artículo 3.1.3.2.- Letrero institucional en fachada (Letras sobrepuestas o bajo relieve en fachada).
    DESCRIPCIÓN
    Son aquellos letreros formados por letras de molde individuales, en sobre o bajo relieve, las que se insertan en los paños llenos de la fachada del edificio en el que se instalan, no pudiendo sobreponerse a columnas, pilastras o vanos.
    A. LOCALIZACIÓN
    Se modelarán o anclarán a los paños llenos de fachada, de forma que tanto su estructura como el anclaje queden ocultos al transeúnte. Se permite una saliente de 0,20 m. máximo desde el plomo de fachada.
    B. MATERIALES
    Se construirán en materiales nobles: hormigón a la vista, madera, piedra, fierro oxidado. Los materiales deberán quedar a la vista, aceptándose sólo barniz transparente o protector.
    C. SUPERFICIE
    En el caso de fachadas con o sin vanos se permite una superficie máxima para publicidad que quedará definida por la superficie total de la fachada en que se inserta, no pudiendo sobrepasar el 10% de esta, en caso de ser fachada paralela al frente del predio o con un giro máximo de 20º respecto al frente de la propiedad. En el caso de fachadas no paralelas al frente de la propiedad y con un giro mayor a 20º respecto al frente de la propiedad, la superficie máxima de publicidad es de 10% de la superficie de la fachada. Para el cálculo de superficie de fachada se consideran todos los muros en distintos plomos que sean paralelos entre sí y que no estén a una distancia mayor a 3 mts. del plomo más cercano a la línea de edificación. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios)
    D. CALIDAD LUMÍNICA
    Podrán ser letreros iluminados indirectamente en forma rasante o con iluminación escondida en las letras. No se aceptará iluminación destellante o parpadeante.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 12.

    Artículo 3.1.3.3.- Letrero institucional en vitrina.
    DESCRIPCIÓN
    Son letreros formados por letras de molde individuales, las que se insertan en los paños de vitrinas transparentes de la fachada, del edificio en el que se instalan.
    La superficie máxima para ocupar con publicidad la vitrina es de 30%.
    A. LOCALIZACIÓN
    Se fijarán a los paños de vidrio de la vitrina. Se permite un relieve máximo de 3 cm. desde el plomo del vidrio.
    B. MATERIALES
    Se permiten diferentes tipos de materiales. Los materiales deberán fijarse a la vitrina sin atravesar la estructura del vidrio.
    C. SUPERFICIE
    En el caso de fachadas con o sin vanos se permite una superficie máxima para publicidad que quedará definida por la superficie total de la fachada en que se inserta, no pudiendo sobrepasar el 10 % de ésta. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios)
    D. CALIDAD LUMÍNICA
    Podrán ser letreros iluminados con iluminación natural. No se aceptará ningún tipo de iluminación artificial.

    Artículo 3.1.4.- Letrero provisorio (Promoción y Venta).
    DESCRIPCIÓN
    Son aquellos elementos publicitarios y publicidad directa, que se autorizan, hasta por un período de 1 año, en el espacio privado. Se considera una superficie máxima de 3 m2 por predio. Este elemento publicitario deberá ser construido y diseñado en materiales nobles: madera, piedra o fierro oxidado y no podrán sobrepasar la línea de cierro o línea oficial. Deberán quedar iluminados por iluminación natural. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios)

2.3.1  En terrenos con edificios en construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, mantención, remodelación y demolición:
2.3.2  Referidos a la construcción: Son aquellos que indican la obra de que se trata, sus profesionales, financiamiento, empresa constructora, proveedores y promotores inmobiliarios. Para su autorización, la obra debe tener permiso otorgado y vigente y sólo pueden instalarse al interior del predio.
2.3.3  De promoción y/o venta: Son aquellos que indican ubicación, precios, especificaciones y características de la construcción y condiciones de venta. Estos elementos, sólo pueden instalarse al interior del predio.
2.3.4  De Cierro: Son elementos publicitarios de promoción o venta que están ubicados en la línea oficial o línea de cierro.
2.3.5  Tipo Cortinas: En edificios existentes sometidos a proceso de restauración, remodelación o mantención de fachadas: son aquellos que podrán ser pintados o impresos en mallas cuando dicha remodelación afecte la estética externa del edificio.

    Artículo 3.1.5.- Letrero transitorio (Eventos Especiales).
    DESCRIPCIÓN
    Son aquellos elementos publicitarios, verticales, colgados, de material flexible (textil) y estructurados sólo por sus lados menores. Estos letreros se autorizan por un período de 15 días y sólo se pueden instalar en el espacio privado.
    REQUISITOS
    A. LOCALIZACIÓN
    Colocados sólo en fachadas en forma vertical, debiendo quedar su extremo inferior a 0,5 m. mínimo del nivel de solera.
    Se podrán autorizar para:
    a) Actividades Comerciales: sólo publicidad directa y cuatro veces en el año, por un período máximo de 15 días cada vez.
    b) Actividades culturales, religiosas y deportivas: podrán ser directas o indirectas, debiendo rotarse durante el año, por los períodos que la Municipalidad de Colina lo autorice, de acuerdo a las distintas actividades que se realicen.
    B. MATERIALES
    Cualquier tipo de género, textil o lona de un solo color de fondo.
    C. SUPERFICIE
    Para las actividades institucionales de carácter cultural, tales como centros culturales, galerías de arte, teatros, museos o equipamiento se autorizará la instalación de letreros con una superficie total no superior a los 3 m2. (Ver Cuadro de Clasificación de los Elementos Publicitarios)
    D. CALIDAD LUMÍNICA
    No podrán ser luminosos ni iluminados. Deberán quedar iluminados por iluminación natural.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 13.

    Artículo 3.2.- Sobre otros elementos.

    Artículo 3.2.1.- Sobre los cercos.
    Toda propiedad no comercial, con frente a calle, camino o avenida pública, deberá tener como cierre hacia esa arteria un 100% de transparencia, permitiéndose cercos verdes. (Ver: "Ordenanza Vegetal de la Comuna de Colina"). Se aceptará también el cerco tipo tranquera. En caso de cercos opacos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa, se permitirán en la medida que éstos sean cubiertos en su totalidad por especies vegetales tipo hiedra o similar.
    La Municipalidad de Colina podrá solicitar el retiro y reconstrucción de cualquier cerco que considere un peligro o que afecte el desarrollo armónico del espacio público. No se aceptarán cercos mal construidos o con terminaciones que afecten la adecuada presentación del espacio privado, que pueda ser visto desde el espacio público.
    Propiedades comerciales.
    Las propiedades comerciales deberán cumplir con la exigencia de cerrar hacia la calle, camino o avenida, en forma obligatoria, con un "cerco tipo tranquera" (ver plano 1.3). Conjuntamento al cerco antes mencionado, podrá instalarse cerco transparente, sin embargo éste será opcional para estas propiedades.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 13.

    Artículo 3.2.2.- Sobre los accesos.
    Se permite un acceso por predio, éste deberá ser aprobado por la División de Ingeniería, Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Todo acceso a una propiedad deberá mantenerse limpio y en buen estado. Estará prohibido entorpecer éste con cualquier tipo de elemento natural o artificial que impida o dificulte la circulación de los vehículos.
    Para estos accesos y en los casos de existencia de canales de regadío o donde se requiera la instalación de elementos de seguridad, la Municipalidad de Colina podrá solicitar y especificar, por costas del propietario del predio, la instalación de Defensas mixtas de metal - madera. (Ver artículo 3.3)

    Artículo 3.3.- Sobre reciclaje de residuos sólidos domiciliarios.
    Frente a la necesidad de alinear a la Comuna de Colina con los planteamientos de la "Agenda 21", donde se recomienda la elaboración de políticas, planes y ordenanzas que permitan a la población avanzar hacia un desarrollo sustentable, así como también los lineamientos, conceptos y objetivos que plantea la Política Nacional de Residuos Sólidos, se considera en la presente Ordenanza el propósito de aprovechar y poder ordenar la disposición de los residuos sólidos domiciliarios en el origen, es decir en cada condominio, caserío o comunidad.
    Con el fin de contribuir al mejoramiento del Medio Ambiente, evitando la utilización de recursos naturales en la fabricación de elementos de uso doméstico y otros; además de minimizar la producción de residuos que deben llegar a Rellenos Sanitarios y buscar un equilibrio en términos ambientales y económicos, se plantea optimizar el actual servicio de Recolección de residuos en la zona rural de Colina y específicamente en las parcelaciones de agrado, reduciendo los volúmenes que deben ser recolectados.
    Las presentes disposiciones se deben entender como complementarias a la ordenanza de Aseo Municipal vigente, Código Sanitario y sus modificaciones.
    Entenderemos como residuos sólidos domiciliarios (RSD) a la basura o desperdicio generado en viviendas, locales comerciales y de expendio de alimentos, colegios y oficinas, además de aquellos desechos provenientes de podas y verdulerías. Por lo tanto, los RSD totales generados tienen un doble componente, por un lado la fracción que sigue su curso a un relleno sanitario, y otra como los residuos inorgánicos, que continúa su curso hacia el reciclaje.
    Las administraciones de condominios, comités de vigilancia y vecinos podrán disponer al interior del condominio de un espacio, debidamente señalizado que permita a las administraciones recolectar, acopiar y/o almacenar debidamente, seleccionado los residuos domiciliarios inorgánicos que permitan su recuperación e integración al ciclo de la reutilización y reciclaje.
    En los espacios dispuestos para los residuos inorgánicos, se deberán disponer los siguientes elementos resultantes del proceso de separación en contenedores diferentes:

.    Botellas de vidrios
.    Botellas plásticas
.    Papeles, cartones, diarios y revistas
.    Latas provenientes de tarros de conserva y otros   
.    Latas de aluminio
.    Envases de tetra pack

    Cada administración de condominios o comunidad podrá adoptar el procedimiento que estime conveniente, al interior de éste, para efectuar la recolección de los residuos susceptibles de reciclar y llevarlos al espacio que tengan dispuesto y posteriormente el producto resultante se llevará al lugar que la Municipalidad de Colina disponga para estos productos. El condominio o comunidad podrá optar a los diferentes beneficios, según el convenio con el Municipio.
    Los residuos vegetales provenientes de podas y jardines serán tratados mediante sistema de recolección distinto a la recolección de residuos domiciliarios, por tanto el camión Municipal no retirará estos residuos, debiendo llevarse a un espacio al interior del condominio o comunidad para su chipeado y posterior integración a los jardines o cultivos como un mejorador de suelo, evitando posibles quemas.
    En caso de no existir espacios suficientes que permita acopiar y tratar los residuos vegetales, el servicio se puede contratar con terceros que garanticen una disposición adecuada y que se encuentren inscritos en la Dirección de Aseo de la Municipalidad de Colina.

    VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2010, PÁGINA 14.

    CAPÍTULO IV

    Sobre la tramitación de permisos y pago de derechos


    Artículo 4.1.- De los antecedentes para la aprobación de permisos.
    Las "Solicitudes de Permisos de Publicidad" se tramitan en la Dirección de Obras, de la Municipalidad de Colina y deben acompañar los siguientes antecedentes:

A)  Planos completos en triplicado, a escala que puede variar entre 1:20 0 1:100, según su tamaño, debiendo permitir una adecuada comprensión del elemento. El formato mínimo de presentación será el tamaño oficio.
    Los planos a presentar, según se requiera, serán los siguientes:
    -  Foto montaje de ubicación.
    -  Plano de elevación y planta: éste incluirá las
        tres dimensiones que componen el cuerpo del aviso
        y todas las necesarias para definir su tamaño y
        ubicación exacta.
    -  Plano Estructural: deberá incluirse cuando se
        trate de avisos que por su conformación,
        ubicación o peso requieran cálculo de resistencia
        y estabilidad firmado por un ingeniero
        calculista.
B)  Especificaciones técnicas relativas al material, colores, tipo de iluminación y cualquier otro tipo de documento que la Municipalidad de Colina solicite.
C)  Resolución de autorización del emplazamiento del letrero publicitario por la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, Ministerio de Obras Públicas.

    Artículo 4.2.- Sobre los permisos.
    Presentada una solicitud para publicidad o propaganda en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina, evaluará las condiciones de seguridad y armonía en relación con el sector en que se desea instalar, pudiendo rechazar la solicitud, exigir modificaciones o certificaciones de otros profesionales, cuando a su juicio no reúna las condiciones necesarias.
    La Municipalidad de Colina rechazará la publicidad o propaganda que a su juicio contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para las autoridades, reñidas con la moral o las buenas costumbres las de evidente carácter pornográfico, las que constituyan engaño o estén mal escritas.
    Para trasladar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. El cambio de leyendas y figuras, aunque no se innove la estructura, requerirá de igual modo autorización de la Municipalidad de Colina. Toda propiedad que cuente con patente vencida, y/o se encuentre sin funcionamiento, deberá retirar toda estructura, elemento publicitario o publicidad, ligado a ésta a costa del propietario de la razón social y a falta de este a costo del propietario del inmueble.
    Toda publicidad con motivo de campañas electorales, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y por la presente Ordenanza.
    Los avisos instalados durante la ejecución de una obra con el nombre de contratistas, profesionales o entidades que intervienen directamente en ella, no requerirán de autorización o permiso y estarán exentos del pago de derechos siempre que esté ligado al Permiso de Edificación vigente. Sin embargo se deberán atener íntegramente al Artículo 4.1.4 de la presente Ordenanza, referente a los Letreros Provisorios.

    Artículo 4.3.- Sobre pago de derechos.
    Toda propaganda o publicidad estará afecta al pago de derechos municipales, a excepción de:

a)  La propaganda religiosa.
b)  La que realice la autoridad pública o bien el soporte publicitario sea propiedad de esta.
c)  Los avisos instalados en el interior de los negocios, que no sea vista u oída desde la vía pública.
d)  Los rótulos o placas de establecimientos de beneficencia y de profesionales en sus oficinas o en las obras en ejecución con permiso municipal.
e)  Las vitrinas cuando se destinen sólo a la exhibición de productos o como soportes del nombre del local.

    No obstante esta propaganda deberá ceñirse a las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza y respetar los estándares adecuados evitando el deterioro visual y funcional del paisaje rural del sector.
    Toda publicidad o aviso de venta y los avisos de los proveedores colocados en las obras en construcción, requerirán permiso y deberán pagar los derechos correspondientes. Estos avisos deberán ajustarse al proyecto presentado y debidamente autorizado por la Municipalidad de Colina.
    Los permisos para avisos o letreros iluminados, requerirán la firma de un instalador autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos (SEC), indicándose su número de inscripción, nombre, dirección y teléfono.
    Toda propaganda o elemento de publicidad deberá reunir las condiciones máximas de seguridad en su construcción e instalación, debiendo para ello cumplir con todas las normas chilenas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como sísmicos, resistencia al viento, comportamiento de materiales y normas sobre instalación y sistemas eléctricos. Para tal efecto deberán emplearse materiales de primera calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros será responsable el propietario del letrero y a falta de este el propietario del predio donde se ubica dicha publicidad.
    Para el pago de Derechos remitirse a la: "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales para Concesiones, Permisos o Servicios".

    CAPÍTULO V

    Sobre prohibiciones


    Queda expresamente prohibido:
    1.- Publicidad Mural en Panderetas y Cortafuegos
    Son tratamientos ornamentales o avisos publicitarios incorporados a los muros divisorios con vista a las calles, espacios públicos, pasajes o lugares de tránsito público.
    2.- Publicidad sobre techos
    Son letreros publicitarios que se instalan en terrazas y azoteas sobre cuerpos de edificación aislada.
    3.- Ubicar elementos publicitarios y publicidad en el espacio de Uso Público y en espacios destinados a vialidad, cualquiera que sea su origen, salvo los autorizados por los organismos correspondientes.
    4.- Toda publicidad que contenga palabras o frases o símbolos reñidos con la moral pública, o que importe evidente mal gusto o engaño, a juicio exclusivo del Municipio a través de su Concejo Municipal.
    5.- La Publicidad instalada sobre andamios.
    6.- Los lienzos horizontales, salvo los necesarios para la instalación de información Municipal.
    7.- Globos publicitarios anclados, por un periodo mayor a 7 días.
    8.- Avisos pintados en vidrios, muros laterales de fachadas, medianeros, pintados o colgados en cortinas metálicas o sistemas de cierre de locales o cualquiera similar.
    9.- Elementos tipo "lanza" que se emplacen sobre los antejardines, banderas y banderines.
    10.- Paletas publicitarias.
    11.- Prisma: Elemento con pantalla conformada por barras triangulares de aluminio, las que giran en 120 grados exhibiendo tres imágenes.
    12.- Super Site: Elemento instalado sobre pilar soportante y pantalla publicitaria de aproximadamente 3.36 x 5 mts, de una o doble faz.
    13.- Los avisos iluminados temporal o permanentemente, que molesten a los residentes de inmuebles próximos, al sólo juicio de la Municipalidad, a través de su Concejo Municipal.
    14.- Cualquier clase de elemento publicitario o publicidad, en las fachadas de edificios públicos, iglesias, colegios, clubes o estadios, monumentos, clínicas u otros servicios, y en edificios declarados monumento nacional. Todo ello con excepción de los elementos publicitarios y publicidad, que se refieran o relacionen con el nombre o destino del edificio, y actividades que se efectúen ocasionalmente que deberán obtener permiso o autorización, de acuerdo a esta Ordenanza.
    15.- Toda estructura publicitaria y elemento publicitario sin publicidad.
    16.- Afiches, pintar muros de edificaciones públicas o privadas, pintar o colocar publicidad en cierros, calzadas, aceras, soleras, puentes, árboles, postes, de la vía pública, plazas o áreas verdes, salvo permiso especial del Alcalde.
    17.- Publicidad pintada, en afiches o autoadhesivos en vidrios de ventanas y vitrinas a excepción de lo que se define en el Artículo 4.1.3.3 de la presente Ordenanza.
    18.- Tampoco se permiten dispositivos que se asemejen a las Señalética Reglamentaria de Tránsito.
    19.- Queda prohibido el elemento publicitario denominado Panaflex y/o retro iluminado.
    20.- Quedan prohibidos todos los elementos publicitarios luminosos.
    21 .- Queda prohibido todo letrero o señalética, que sea instalado en el espacio público o privado y que no este aprobado en la presente Ordenanza.
    22.- Queda prohibido todo letrero tipo Unipol o con estructura que tenga más de un pilar soportante, a excepción del Letrero Publicitario Unipol, definido en el capítulo 4 de la presente Ordenanza.

    CAPÍTULO VI

    Sobre sanciones


    Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, aplicándose las multas que corresponden.
    Los inspectores municipales deberán denunciar dichas infracciones al Juzgado de Policía Local competente, también corresponderá a Carabineros o cualquier persona denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
    La Municipalidad podrá ordenar el retiro de todo aviso u otro medio de propaganda que se haya instalado en contravención a las normas de esta Ordenanza, a costa de su propietario y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
    Cuando la infracción se debiere a la mala instalación o deficiente fabricación de los avisos de propaganda, será responsable de ella el propietario del letrero y a falta de éste, propietario del predio donde se ubica dicha publicidad.
    La Municipalidad efectuará revisiones periódicas de los letreros y demás medios de propaganda de la comuna, formulando las correspondientes denuncias a los respectivos Juzgados de Policía Local, contra los propietarios de letreros antirreglamentarios o que se encuentren en mora en el pago de los derechos municipales que correspondan, sin perjuicio de la facultad de ordenar el retiro de aquellos letreros cuyos propietarios no regularicen su situación, y de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.
    Cualquier tipo de publicidad que sobrepase el plazo para el cual fue permitida por la Municipalidad de Colina o por esta Ordenanza será multada con un pago el doble de lo normal establecido.
    Los letreros de propaganda directa existentes: "Institucionales en antejardín" o "Institucional en fachada" y todo letrero de propaganda indirecta existente: "Publicitario", que cuentan con autorización a la fecha en que se promulgue la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las normas de ésta, dentro de un plazo de un año, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    De no acatarse el retiro del elemento dispuesto por el municipio éste comunicará dicha situación al Juzgado de Policía Local para que éste disponga el retiro con auxilio de la fuerza pública a costa del contribuyente, sin perjuicio de hacer uso de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.
    Toda instalación de "Antenas de Telecomunicaciones y otras Estructuras Fijas y Móviles" que no cuente con permiso municipal deberán ser retiradas por el propietario y a costas de éste, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. No obstante la Municipalidad podrá ordenar el retiro de aquellas "Antenas de Telecomunicaciones y otras Estructuras Fijas y Móviles" cuyos propietarios no regularicen su situación, y hará uso de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.
    Toda las "Antenas de Telecomunicaciones y otras Estructuras Fijas y Móviles" que sobrepasen el plazo para el cual fueron autorizadas, por la Municipalidad de colina o por esta Ordenanza serán multadas con un pago el doble de lo normal establecido.-

    Debora Sepúlveda Rojas, Alcaldesa (S).