Artículo 72º: CondicionesResolución 238 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 09.07.2020
para determinar la existencia de aumentos de consumo para reconversión energética residencial. El usuario final que opte al mecanismo de incentivos de aumentos de consumo para reconversión energética residencial deberá presentar una declaración jurada en la cual manifieste el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas que permitan determinar la existencia de dichos aumentos:
     
    i) Contar con una opción tarifaria de carácter residencial;
    ii) Número de cliente al cual está asociado su consumo;
    iii) La voluntad de realizar una reconversión energética por al menos el período que determine la estrategia del Ministerio de Energía;
    iv) No tener boletas o facturas impagas al momento de emitir la declaración;
    v) Los equipos que utilizará con el fin exclusivo de reconversión energética residencial y sus características técnicas;
    vi) Que acepta el término anticipado del mecanismo de incentivos de aumento de consumo en caso de que se alteren los circuitos, Solución de Medición, o se realice cualquier otro acto fraudulento que tenga por objeto ampliar de manera ilegítima el ámbito de aplicación de los incentivos referidos y sea así declarado por la Superintendencia;
    vii) Que renuncia voluntariamente a acceder a las ofertas por reducciones o aumentos de consumo reguladas en el capítulo 3.1 y 3.2 de la presente resolución, con el fin de evitar una doble contabilización de incentivos.
     
    La presentación de esta declaración jurada por parte del usuario final a la empresa distribuidora respectiva deberá ir acompañada de la entrega de fotografías digitales donde se puedan constatar los equipos y las características técnicas señaladas en el numeral v) anterior. Adicionalmente, se deberá declarar si para la conexión de los equipos de consumo asociados a la reconversión energética se requieren adecuaciones de las instalaciones eléctricas interiores, en cuyo caso se deberá disponer de las certificaciones requeridas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que permitan comprobar que dichas instalaciones cumplen con la normativa eléctrica vigente.
    Asimismo, la presentación de esta declaración jurada por parte del usuario final será entendida como una aceptación tácita de las ofertas asignadas en conformidad a lo establecido en el presente capítulo. La empresa distribuidora deberá poner a disposición de los usuarios los medios físicos o digitales para efectuar esta declaración. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa distribuidora no podrá recibir nuevas declaraciones juradas de usuarios finales cuando el monto total de aumentos de consumos contabilizados en el mes anterior supere la suma total de las fracciones mensuales del Volumen de Oferta asignados del mes correspondiente.