Artículo 71º: Costos de rResolución 238 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 09.07.2020
esponsabilidad del oferente. Los costos eficientes relacionados con la implementación y operación del sistema de incentivos por aumentos de consumo serán de cargo de los generadores que realicen la ofertas.
    Para tales efectos, el generador deberá descontar de su factura a la empresa distribuidora un monto equivalente al total de los aumentos de consumo mensuales de energía originados por la reconversión energética residencial que le han sido asignados en virtud de su oferta y determinados conforme al artículo 69º, valorizados al correspondiente Precio de Oferta de descuento asignado.
    Adicionalmente, el generador deberá descontar o cargar en su facturación, según sea el caso, un monto equivalente a la energía total facturada por aumentos de consumo en cada Punto de Compra, valorizada a la diferencia entre el precio de energía del contrato en el referido Punto de Compra y el precio de nudo de energía en nivel de distribución de la correspondiente empresa distribuidora, este último reducido por el factor de expansión de pérdidas de energía del correspondiente sistema de transmisión zonal. En caso de que dicho monto resulte positivo, el generador deberá descontarlo de su facturación mensual, mientras que, en caso de resultar negativo, el valor absoluto será adicionado a la facturación realizada a la distribuidora, de modo tal que la operación del sistema de incentivos no represente ningún costo ni tampoco un exceso de recaudación por compras de energía y potencia para la empresa distribuidora. Asimismo, el generador deberá pagar o cargar, según sea el caso, un monto equivalente a la potencia total facturada por aumentos de consumo en cada Punto de Compra, valorizada a la diferencia entre el precio de facturación de la potencia del generador en el referido Punto de Compra y el precio de nudo de la potencia en nivel de distribución de la correspondiente empresa distribuidora, este último reducido por el factor de expansión de pérdidas de potencia del correspondiente sistema de transmisión zonal.
    A su vez, las empresas de distribución facturarán a sus generadores asignados con aumentos de consumo originados por la reconversión energética residencial, los costos asociados a la implementación y operación del señalado sistema de ofertas. Estos costos estarán asociados los costos incurridos por las empresas distribuidoras en el desarrollo de las actividades de realización de llamados para presentación de ofertas, gestión de declaraciones juradas de usuarios finales, publicidad del mecanismo de incentivos, verificación de la existencia de la Solución de Medición, facturación de los aumentos de consumo y monitoreo y reporte de consumos. No formarán parte de los costos de implementación y operación del sistema de incentivos aquellos relacionados con los equipos de consumo asociados a la reconversión energética residencial, ni las instalaciones eléctricas interiores que se dispongan en la propiedad, así como tampoco aquellos relacionados con la Solución de Medición, los cuales serán de cargo del usuario final y se remunerarán en conformidad a la normativa vigente. Asimismo, los costos de adecuación de las redes de distribución serán de cargo de la empresa distribuidora. Se distinguirán dos tipos de costo:
     
    a) Costo mensual que significa la contratación y/o pago de un recurso distinto a los existentes en la empresa distribuidora, y que debe acreditarse conforme un valor facturado.
    b) Costo mensual por cliente que accede al mecanismo de incentivos, que incurra la empresa distribuidora por el mayor uso de en sus recursos.
     
    Los costos señalados serán presupuestados y definidos por la distribuidora antes del llamado para la presentación de ofertas, y podrán establecerse fórmulas de indexación, que reflejen la variación de valorización de dichos costos mientras dure el período de vigencia de las ofertas respectivas.
    El presupuesto de costos deberá ser representativo de costos eficientes y deberá ser aprobado por la Comisión. Dicho presupuesto de costos sólo podrá contemplar costos adicionales a los que la empresa distribuidora incurriría de no existir ofertas específicas para reconversión energética residencial. En particular, no se incluirán costos asociados a la puesta en marcha y mantención de los mecanismos que permiten hacer operativas las disposiciones de la presente resolución. Para la elaboración del presupuesto de costos respectivo, las concesionarias de distribución deberán considerar las economías de ámbito y escala que puedan aprovechar. La Comisión deberá publicar en su página web e informar dichos costos a todos aquellos generadores que suministren a la empresa distribuidora respectiva.
    Los costos derivados de la implementación de ofertas señalados en la letra a) anterior y los costos señalados en la letra b) multiplicados por el número de usuarios finales que acceden al mecanismo de incentivos, serán remunerados por los generadores, a prorrata de los aumentos de consumo asignados a cada generador.
    Al momento de informar los costos a remunerar por los generadores que corresponda, la distribuidora deberá adjuntar las facturas correspondientes a la componente señalada en la letra a), si fuere el caso.