Artículo 69º: DeterminacResolución 238 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 09.07.2020
ión del incentivo. Una vez asignadas las ofertas para satisfacer aumentos de consumo por reconversión energética residencial a que se refiere el artículo 66º anterior, la empresa distribuidora ofrecerá a sus usuarios finales un precio único de Descuento por unidad de aumento de consumo, el cual corresponderá al promedio de los Precios de Oferta asignados para el correspondiente período, ponderados por los Volúmenes de Oferta asignados.
    Los usuarios finales que deseen acceder al mecanismo de oferta por aumento de consumo del presente capítulo 10, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 67º y entregar la declaración jurada a la empresa distribuidora señalado en el artículo 72º. Cada usuario final que haya cumplido con las señaladas condiciones recibirá en su boleta o factura un descuento equivalente a la medición de su aumento de consumo valorizado al precio del descuento de la empresa distribuidora. La boleta o factura, o en un anexo de ésta, deberá explicitar claramente la operación de descuento efectuada, indicando el aumento de consumo producto de la reconversión, el precio del descuento en pesos por kilowatt-hora, y el descuento total aplicado en pesos.
    No obstante la aplicación de un precio de descuento único, la asignación del volumen total de energía proveniente de aumentos de consumo mensuales efectivamente medidos, será asignado entre los generadores cuyas ofertas hayan sido asignadas de acuerdo con el orden de mérito de sus Precios de Oferta. De conformidad a lo anterior, la empresa distribuidora asignará los aumentos de consumo contabilizados del mes, en primer lugar, a la oferta de mayor Precio de Oferta de descuento, mientras no supere la fracción mensual del Volumen de Oferta. Dicha fracción equivale a la proporción de la distribución mensual del mes respectivo, establecida en las condiciones del llamado para presentación de ofertas, aplicada sobre el Volumen de Oferta anual de la correspondiente oferta. Sólo una vez que se haya asignado completamente la fracción mensual del Volumen de Oferta, el remanente de aumentos de consumos mensuales medido se asignará a la oferta de segundo mayor Precio de Oferta de descuento, hasta completar su fracción mensual del Volumen de Oferta, repitiéndose así el proceso con las siguientes ofertas en orden descendente del Precio de Oferta, hasta asignar la totalidad del volumen de energía de aumentos de consumo del respectivo mes. En caso que, concluido el procedimiento anterior, aún quedara un remanente de aumentos de consumos mensuales sin asignar, éste será asignado entre todos los generadores con ofertas asignadas, a prorrata de sus Volúmenes de Oferta.
    Debido a la asignación por orden de mérito de los aumentos de consumo, en cada período mensual de facturación del generador, la empresa distribuidora deberá calcular la diferencia entre los aumentos de consumo totales contabilizados en el correspondiente período mensual, valorizados al precio del descuento promedio único aplicado por la empresa distribuidora y la suma de los montos de aumentos de consumo mensuales asignados a los distintos generadores, valorizados al Precio de Oferta respectivo. Dicha diferencia será devuelta a los usuarios finales que acceden al mecanismo de incentivos, a través de un descuento en la boleta o factura siguiente, adicional al señalado en el segundo inciso del presente artículo, a prorrata de los aumentos de consumo de cada usuario final durante mes anterior.
    La empresa distribuidora deberá poner a disposición de sus usuarios finales el descuento resultante del mecanismo de incentivo para aumentos de consumo, y deberá facilitar la suscripción de la declaración jurada señalada en el artículo 72º, mediante medios digitales o físicos. Asimismo, la empresa distribuidora podrá, voluntariamente, descontar el cargo por potencia adicional de invierno, u otros cargos que ésta defina, para estos aumentos de consumo. Tales descuentos adicionales no podrán ser considerados costos de cargo al generador que realice la oferta, relacionados con la implementación del sistema de incentivos para aumentos de consumo a que se refiere el artículo 71º.
    La empresa distribuidora no podrá negar acceder al mecanismo de descuento a quien lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo. La empresa distribuidora deberá encargarse de la gestión de publicidad del mecanismo, publicando al menos las ofertas respectivas en su sitio web. Adicionalmente, deberá publicitar el mecanismo mediante medios físicos y digitales de manera tal que los usuarios finales destinatarios de las ofertas tengan acceso a ellas y a la información necesaria para evaluar las ofertas respectivas y su conveniencia.