Artículo 66º: CondicioneResolución 238 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 09.07.2020
s de las ofertas y obligaciones de los generadores. Las concesionarias de servicio público de distribución ubicadas en aquellas zonas sujetas a estrategias de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía deberán realizar llamados públicos para presentar ofertas de aumento de consumo para ese fin, cuyo objetivo será determinar el descuento por unidad de aumento de consumo aplicable a la boleta o factura de sus usuarios finales que accedan al mecanismo de incentivo.
    Las ofertas deberán materializarse como un descuento en el monto facturado al usuario final en la boleta de suministro eléctrico de la empresa concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, las ofertas realizadas por los generadores serán estandarizadas, debiendo especificar un Precio de Oferta y un Volumen de Oferta. El período de vigencia de las ofertas se extenderá por el período de meses que establezca las condiciones del llamado para presentación de ofertas, el cual al menos estará comprendido entre los meses de abril y octubre del o los correspondientes años que sean definidos por la Comisión en las condiciones del llamado para presentación de ofertas, que en cualquier caso no podrá ser superior al período de duración de la estrategia establecida por el Ministerio de Energía.
    El Precio de Oferta será igual al valor unitario que un generador se compromete a descontar en su factura por cada kilowatt-hora de aumento de consumo que realicen los usuarios finales que acceden al mecanismo de incentivo y que le sea asignado. Puesto que el presente mecanismo de ofertas destinado a los usuarios finales se formula a través de las empresas distribuidoras, el descuento del Precio de Oferta se realiza a la empresa distribuidora, la cual deberá traspasar dicha oferta al usuario final como un descuento en su boleta o factura, de conformidad a lo establecido en el presente capítulo. El Precio de Oferta se establecerá en pesos por kilowatt-hora.
    Por su parte, el Volumen de Oferta corresponde al monto total de energía anual y a nivel de usuario final, que el generador pone a disposición de la empresa distribuidora para suministrar los aumentos de consumo que accedan a su Precio de Oferta. El Volumen de Oferta no podrá ser superior al Volumen Máximo establecido por la Comisión para cada generador en el correspondiente proceso de presentación de ofertas, y para cada año correspondiente.
    Asimismo, un mismo generador podrá efectuar más de una oferta en un mismo llamado para presentación de ofertas. Tales ofertas podrán contar con Precios de Oferta diferentes entre sí, pero deberán resguardar que la suma de los correspondientes Volúmenes de Oferta no supere el Volumen Máximo establecido para el respectivo generador.
    Las condiciones del llamado para presentación de ofertas serán elaboradas por la Comisión, y deberán especificar, al menos, la fecha de presentación de las ofertas, los formatos en que deben ser entregadas las ofertas, los plazos de asignación de ofertas, el período de años de vigencia del abastecimiento de aumentos de consumo, el volumen total de energía que se requiera para reconversiones energéticas residenciales en cada año del referido período y la distribución mensual del requerimiento anual de energía. Adicionalmente, las condiciones del llamado para presentación de ofertas deberán establecer el Volumen Máximo de energía anual que puede ofertar cada generador en dicho proceso, el cual será determinado en virtud de los excedentes de suministro esperados de los contratos del respectivo generador para el año correspondiente. Para tales efectos, la Comisión determinará el Volumen Máximo a partir de las proyecciones de consumo de los usuarios regulados para el correspondiente año, los volúmenes de energía contratados de la correspondiente empresa distribuidora para el correspondiente año, los factores esperados de pérdidas de energía asociados al correspondiente sistema de transmisión zonal y los correspondientes factores de expansión de pérdidas de energía de alta y baja tensión, establecidos en el decreto que fija las fórmulas tarifarias de distribución vigente.
    El volumen total de energía que se requiera para reconversiones energéticas residenciales será determinado por el Ministerio de Energía para la correspondiente zona e informado a la Comisión previo al llamado para presentar ofertas. Asimismo, en cada proceso de presentación de ofertas la Comisión deberá especificar el Valor Mínimo de Precio de Ofertas de descuento, el cual será fijado en virtud del costo esperado de abastecimiento eléctrico para que ocurra la reconversión energética residencial. Sólo podrán participar del proceso de asignación de ofertas aquellas cuyo Precio de Oferta de descuento sea mayor o igual al Valor Mínimo de Precio de Ofertas.
    Las condiciones del llamado para presentación de ofertas también podrán establecer una fórmula de actualización de los Precios de Oferta de descuento.
    Una vez presentadas las ofertas, serán asignadas aquellas ofertas de mayor Precio de Oferta de descuento hasta completar el volumen total de energía dispuesto para ser ofertado. La empresa distribuidora deberá publicar todos los antecedentes de las ofertas recibidas y su asignación a los respectivos oferentes en un plazo no superior a 5 días posteriores al acto de asignación.