Artículo 65º: Ámbito de aResolución 238 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 09.07.2020
plicación de las ofertas. Las ofertas que realicen los generadores con el fin de incentivar aumentos de consumo por transición energética residencial deberán realizarse en el marco de las estrategias que defina el Ministerio de Energía para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, especialmente aquellas vinculadas al consumo y uso eficiente de la energía. Las ofertas a las que se refiere el presente capítulo serán aplicables únicamente en las zonas en que se cumplan las condiciones establecidas previamente por el Ministerio de Energía para la implementación de la estrategia respectiva. Para efectos de aplicación de este capítulo, se considerarán al menos los siguientes aspectos de la estrategia de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía: la zona en la cual aplica dicha estrategia, el período de vigencia de aplicación de la estrategia en dicha zona y el o los energéticos en los cuales se focaliza la reconversión.
    Para efectos de medir los aumentos de consumo que se realicen por aplicación de dichas estrategias, se deberá instalar un sistema de medición que permita diferenciar fehacientemente los consumos provenientes de equipos asociados a las estrategias de transición energética residencial definidas por el Ministerio de Energía. Asimismo, dicho sistema deberá permitir la posterior asignación de los correspondientes aumentos de consumo de manera tal que facilite la facturación por parte de la concesionaria de servicio público de distribución y el correcto funcionamiento del mercado.