1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 418, de fecha 20 de mayo de 2008, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los siguientes términos:

    Agréguese un nuevo Título XIII, a continuación del artículo 31º bis, dándose un nuevo correlativo a los títulos siguientes de aquella.

    El nuevo título se denominará: "Derechos Municipales para Terminal Rodoviario", y tendrá los siguientes artículos:

    Artículo 31 ter: La o las personas o empresas concesionarias del Terminal Rodoviario deberán pagar al municipio un arriendo fijo mensual, consistente en 27.98 U.T.M.

    Asimismo, dichas empresas deberán pagar un monto variable, también mensualmente y en términos unitarios, por buses atendidos en la losa del terminal, consistente en: 0.0099 U.T.M.

    Las sumas señaladas en los incisos anteriores deberán enterarse en arcas municipales dentro del quinto día hábil siguiente al mes en que se haya devengado la obligación.

    Artículo 31 quater a): El concesionario podrá cobrar a las empresas de buses, como tarifa máxima, por el derecho al uso de losa para salidas y por salida, los siguientes valores, impuestos incluidos:

Empresas Servicios Nacionales:        $2.000
Empresas Servicios Internacionales:    $5.000

    Estos montos podrán reajustarse en el mes de enero de cada año según la variación del Índice de Precios al Consu-midor.

    Artículo 31 quater b): El concesionario podrá cobrar a las empresas de buses, como tarifa máxima, por el derecho al uso de la losa para llegadas y por llegada, los siguientes valores, impuestos incluidos:

Empresas Servicios Nacionales:        $3.000
Empresas Servicios Internacionales:    $5.000

    Estos montos podrán reajustarse en el mes de enero de cada año según la variación del Índice de Precios al Consumidor.

    Artículo 31 quinquies: Los precios o valores por actividades económicas al interior del Terminal de Buses serán fijados por la empresa concesionaria, no pudiendo exceder de los siguientes montos:

a)  Arrendamiento, subcontratación u otra forma jurídica para la explotación de boleterías y/u oficinas, por cada una 3,255 U.T.M.
b)  Custodia de equipajes 21,702 U.T.M.
c)  Cafetería 3,255 U.T.M.
d)  Estacionamiento 0.0 U.T.M.
e)  Kioscos de diarios, revistas y confites 6,276 U.T.M.
f)  Baños públicos de damas y varones 20,346 U.T.M.
g)  Servicios de taxis, previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público 0.0 U.T.M.
h)  Arrendamiento de espacios para publicidad y propaganda dentro del recinto del Terminal 5,425 U.T.M.
i)  Arrendamiento de espacios para publicidad y propaganda en muros externos del Terminal 13,564 U.T.M.
j)  Servicio de Cajero Automático 24,415 U.T.M.
k)  Servicios anexos y otros análogos (Internet, teléfonos públicos, tele-fax, juegos, etc.) y cualquiera actividad comercial y/o servicio complementario al servicio que presta el Terminal 9,495 U.T.M.

    Artículo 31 sexies: Cualquier otra actividad que el concesionario del Terminal de Buses pueda desarrollar como parte de los servicios ofrecidos, en la respectiva propuesta pública, y que sea autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, cuya tarifa será definida de acuerdo a la respectiva oferta económica.
    Se faculta a la o las empresas concesionarias para que puedan subarrendar aquellos servicios, estableciéndose como precio aquel que sea estipulado de acuerdo a la autonomía de las partes.
    2.- Autorícese a la Dirección de Asesoría Jurídica para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la página web del municipio, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local.