APRUEBA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN DE TERMINAL RODOVIARIO DE IQUIQUE

    Iquique, 23 de febrero de 2010.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Núm. 442.- Vistos: Certificado Nº 88/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 83/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, que aprueba Ordenanza sobre Organización del Terminal Rodoviario de Iquique.
    Decreto alcaldicio Nº 54, de fecha 23 de febrero de 2010, que designa como Alcaldesa (S) a doña María Angélica Vega Pinto.
    Decreto alcaldicio Nº 55, de fecha 23 de febrero de 2010, que designa como Secretario Municipal (S) a don Patricio Mira Duarte.

    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores,

    Ordeno:

    1. Apruébese Ordenanza sobre Organización del Terminal Rodoviario de Iquique, en los siguientes términos:

 

    TÍTULO I

    Normas Generales


    Artículo 1º.- El Terminal rodoviario o terrapuerto o terminal de buses de Iquique, en adelante El Terminal, se regirá por la siguiente ordenanza.

    El Terminal tendrá como función fundamental el servicio de transporte de pasajeros, la venta de pasajes, comercio y otros servicios.
    El Terminal deberá funcionar acorde con los horarios de llegada y salida de las empresas que utilizan sus servicios.

    Artículo 2º.- La Municipalidad licitará públicamente la administración del Terminal, en las condiciones que determine, y en conformidad a sus facultades legales.
    Son aplicables la totalidad de las normas de la presente ordenanza a las empresas licitadas que se encarguen de la operación del Terminal, y se le conocerá en adelante como la concesionaria.

    Artículo 3º.- Tendrán derecho de hacer uso del Terminal y de sus dependencias todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que se encuentren acreditados ante la empresa concesionaria.

    Artículo 4º.- El Terminal, siendo principalmente un centro para el transporte de pasajeros y/o carga, procurará tener un servicio racional mediante una organización eficiente y adecuada, a fin que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a la integridad de las personas y de los bienes.

    Artículo 5º.- Las áreas que circunden al Terminal, en toda su extensión, deberán permanecer libres de cualquier obstáculo para el tránsito peatonal, no permitiéndose la instalación de kioscos u otros comercios, ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes.

    Artículo 6º.- Los vehículos particulares que accedan al Terminal deberán detenerse en el área destinada y señalizada para estos efectos, y sólo con el objeto de tomar o dejar pasajeros.
    Los taxis, autorizados por la concesión, deberán estacionarse en las áreas demarcadas para tal efecto, quedándoles prohibido estacionar en doble fila.

    TÍTULO II

    Recorrido de Buses y Operación del Terminal


    Artículo 7º.- El recorrido de las máquinas, desde y hacia El Terminal, deberá efectuarse por las calles que determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y el ingreso o salida de la ciudad por las vías que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 8º.- El Terminal dispondrá de áreas totalmente separadas unas de otras. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda, consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras la que será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos. La concesionaria procurará ordenar estos servicios de acuerdo a los puntos de destino de las empresas.

    Artículo 9º.- No se permitirá al interior del recinto, voceadores de pasajes, comerciantes ambulantes, taxistas, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios en forma ambulante y, en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros o al buen funcionamiento del mismo.
    Para estos efectos, la concesionaria contará con un cuerpo de vigilantes, además de los inspectores municipales, y de la fuerza pública, sin perjuicio de la presencia de otros inspectores fiscales.
    Se exceptúa de lo anterior a las empresas que subarrienden espacios a la empresa concesionaria. Los precios que se cobren por este concepto estarán regulados por la oferta económica realizada en la respectiva licitación.

    TÍTULO III

    Obligaciones del Concesionario


    Artículo 10º.- La concesionaria tendrá un libro de reclamos a disposición del público en dependencias del Terminal de Buses, el que podrá ser revisado por el municipio, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 11º.- Los vehículos estacionados en el Terminal deberán permanecer con sus motores detenidos, en conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Tránsito. Esto será supervisado por la empresa concesionaria, e inspectores municipales, fiscales y Carabineros de Chile.

    Artículo 12º.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en el Terminal, quedarán sometidos a las leyes vigentes, en especial, a la Ley de Tránsito, decretos municipales y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

    Artículo 13º.- La concesionaria del Terminal deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

a)  Individualización de los empresarios o sus representantes legales y de los funcionarios encargados de cada una de las oficinas de ventas de pasajes;
b)  Número de vehículos con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al día;
c)  Comprobante de pago de los seguros que exige la Ley y las Bases de licitación de la respectiva Concesión;
d)  Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día;
e)  Horarios de salida ofrecidos por cada empresario;
f)  Mantener en lugar visible al público una pizarra con los horarios de llegada y salida de todos los servicios;
g)  Realizar obras de mantenimiento y conservación del inmueble, de acuerdo a la oferta económica que haya realizado;
h)  Todas aquellas que haya realizado a través de su respectiva oferta en el proceso licitatorio.

    Artículo 14º.- La concesionaria, cuando le sea requerida, deberá entregar la información indicada en el artículo precedente a los inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile.

    Artículo 15º.- En el evento que un vehículo fuera reemplazado por cualquiera causa por otro que no esté individualizado en el registro, deberá informar previamente a la concesionaria, solicitando la correspondiente autorización para ingresar al recinto.

    TÍTULO IV

    De la Administración del Terminal


    Artículo 16º.- La fiscalización del Terminal dependerá de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, sin perjuicio de las facultades que a cada unidad municipal corresponda, la que podrá solicitar la colaboración de todos los organismos públicos que tengan vinculación con el tránsito público, a fin de que cada uno de ellos, dentro de la esfera de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

    Artículo 17º.- La administración y operación será ejercida por el concesionario, al cual se la adjudicará previa licitación pública de la concesión del Terminal de Buses efectuada por la Municipalidad, en los términos señalados en las respectivas Bases Administrativas de la Propuesta, del contrato y que se regirá además por lo señalado en la presente ordenanza.

    Artículo 18º.- Cada empresa o empresario deberá disponer en el Terminal de una oficina de venta de pasajes y eventualmente podrá ser usada para la recepción de correspondencia y encomiendas. En caso de no haber oficinas disponibles, la concesionaria deberá efectuar una reorganización que permita habilitar los espacios requeridos.

    Artículo 19º.- Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina, sólo se perfeccionará mediante autorización previa otorgada por la concesionaria, y comunicado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al municipio.

    Artículo 20º.- Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros, sin autorización de la administración. La infracción a ello será causal de término del arrendamiento de la oficina.

    Artículo 21º.- Los ingresos del municipio por el Terminal estarán constituidos por los derechos que se estipulan en la ordenanza sobre derechos municipales, permisos o concesiones. No obsta lo anterior, lo ofertado por la empresa concesionaria en el proceso licitatorio, siempre que ello importe un beneficio mayor para la municipalidad.

    Artículo 22º.- Lo señalado en el artículo precedente es sin perjuicio del pago de la respectiva patente municipal.

    Artículo 23º.- El pago de la renta de arrendamiento de los distintos locatarios deberán efectuarlo en las fechas que se estipulen entre ellos y la concesionaria, pudiendo informarlo al municipio.

    Artículo 24º.- Todo letrero de propaganda o publicidad deberá contar con la autorización previa para su instalación de la Dirección de Obras Municipales, comunicándose de esto al Departamento de Rentas Municipales.

    Artículo 25º.- Las empresas, con autorización de la concesionaria, podrán efectuar servicios de transportes de correspondencia. Sin embargo, la carga o descarga de los siguientes conceptos quedarán prohibidas:

a)  Bultos de un peso superior a 30 kilogramos o cuyo volumen exceda de 0.50 m³.
b)  Cañerías, tubos, madera y materiales de construcción en general, cuyas medidas excedan de 1,50 mts.
c)  Cajas, cajones o paquetes que cualquiera de sus lados o caras excedan de 0,80 metros.
d)  Aves o animales de cualquier especie. Se exceptúan las mascotas con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
e)  Productos agrícolas, marinos o industriales en cantidades comerciales.
f)  Bultos que no encontrándose comprendidos en las letras precedentes vayan consignados a una misma persona en un número superior a cinco.
g)  Bultos que no correspondan a correspondencia o encomiendas que se almacenen en las oficinas sin la identificación correspondiente.

    Se prohíbe dejar encargos almacenados en las oficinas de ventas de pasajes.

    Artículo 26º.- El Terminal no podrá ser empleado como lugar de transporte de carga, entendiéndose por ésta además de la señalada en el artículo anterior aquella que por sus dimensiones, volumen o características requiera ser transportada en vehículos distintos a los destinados al transporte de pasajeros.

    Artículo 27º.- Todos los contratos entre la concesionaria y los arrendatarios de los locales del Terminal se podrán celebrar por escritura privada, firmada ante notario, dando comunicación inmediata al Departamento de Rentas Municipales, y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

    Artículo 28º.- Todo arrendatario deberá entregar, al municipio, una garantía previa a la celebración del contrato consistente en una boleta bancaria de garantía renovable por periodos iguales y sucesivos, y por un monto mínimo de 0,5 UF.

    Artículo 29º.- Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes, se establecen los siguientes tiempos de permanencia de las máquinas:

a)  Vehículos de recorrido rural e interurbanos 30 minutos antes de la hora de salida y 20 minutos después de la hora de llegada;
b)  Vehículos de recorrido internacional 40 minutos en cada caso.

    Artículo 30º.- La concesionaria autorizará los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, estando facultada, sin embargo para efectuar los ajustes correspondientes según las disponibilidades y/o mejor forma de operación del Terminal.

    Artículo 31º.- Las modificaciones a los horarios establecidos quedarán sujetas a lo señalado en el artículo precedente, debiendo solicitarse por escrito al administrador con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir, con el objeto que éste adopte las medidas administrativas correspondientes.

    TÍTULO V

    De las sanciones


    Artículo 32º.- Las vulneraciones a las normas previstas en la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad a las normas especiales contenidas en la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito.

    Artículo 33º.- A falta de sanción especial en la Ley Nº18.290, se aplicarán las normas previstas en la propuesta pública que haya servido a la adjudicación de la respectiva concesión.

    Artículo 34º.- Si no fuera posible aplicar las normativas anteriores, se condenará al infractor con amonestación verbal a 2 UTM si fuera la primera vez. En caso de reincidencia con multa de 3 a 5 UTM.

    2.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local y en la página web del municipio.

    María Angélica Vega Pinto, Alcalde (S), Patricio Mira Duarte, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., Patricio Mira Duarte, Secretario Municipal (S).