Primero: Incorpórese la siguiente disposición transitoria al decreto alcaldicio Nº 51/08.
Artículo transitorio: Modifíquese el horario de funcionamiento, es decir apertura y cierre, de los locales comerciales de acuerdo a la clasificación que más adelante se indica, por el período comprendido entre el 15 de enero de 2010 y hasta el 15 de abril de 2010:
Clasificación Tipos de Establecimientos Horario de
Funcionamiento
C Restaurantes Diurnos o
Nocturnos De lunes a
domingo entre
(sólo clientes) las 10:00 y las
03:00 del día
siguiente
F Establecimientos de
expendio de Todos los días
cervezas o sidra de entre las 10:00
frutas y las 03:00 del
día siguiente
Al presente artículo, considera para todo aquel establecimiento contemplado en las letras C, F, su hora de cierre se ampliará en una hora adicional los fines de semana y festivos.