APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIOAMBIENTE

    Núm. 259.- Contulmo, 29 de enero de 2010.- Vistos:

    a) La Ordenanza Local sobre Medioambiente para Contulmo, aprobada en sesión ordinaria Nº 38 del Concejo Municipal de fecha 30.01.2009.
    b) El certificado de Secretario Municipal de fecha 12.01.2010 que da cuenta de la Aprobación del texto de la Ordenanza sobre Medioambiente por la unanimidad de Concejo Municipal.
    c) El uso de las facultades que me confiere el art. 53 de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Decreto:


    1.- Apruébase la Ordenanza Local sobre Medioambiente para Contulmo, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Faustino Villagra Cárcamo, Alcalde (S).- Daniela Rebolledo González, Secretaria Municipal (S).


    CAPÍTULO I

    Aseo y protección de bienes de uso público y fuentes de agua

    Artículo 1º: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos o desechos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas, zonas ribereñas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna.

    Artículo 2º: La limpieza de canales, surtideros de aguas lluvia que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

    Artículo 3º: Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba en lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso de acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

    Artículo 4º: Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal, ante la Dirección de Obras.
    Se podrá autorizar la descarga de leña u otros materiales, en la vía pública, frente a un domicilio particular, con la condición de que esta acción de descarga, no destruya las veredas, aceras y/o áreas verdes, debiendo ser retirada en un plazo que no excederá de las 48 horas. En ningún caso se autorizará el corte de leña en la vía pública.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines de la Autoridad Sanitaria y del Municipio, quien deberá evitar que dicha acción o uso altere el entorno natural, provoque deterioro del paisaje y/o de la calidad del aire por malos olores.
    Asimismo, se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud. Lo anterior no obsta a que el Municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural, produciéndose deterioros del paisaje y de la calidad del aire por malos olores.
    (Considerar en los Permisos Edif. el lugar de disposición de escombros y fiscalizar a la Recepción).

    Artículo 5º: Con el fin de evitar la contaminación por partículas en suspensión, humo y olores, se prohíbe quemar restos de poda, hojas secas, papeles u otros, tanto en la vía pública como al interior de los patios.

    Artículo 6º: Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados con este fin en las distintas vías públicas. Esta disposición es también válida para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

    Artículo 7º: Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán inmediatamente después de terminadas las labores de carga o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos. Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación.
    Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

    Artículo 8º: Los propietarios u ocupantes de residencias particulares, locales comerciales y de cualquier clase de inmuebles, estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras y todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuere necesario. La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará con la basura domiciliaria. Lo mismo regirá para el caso de los propietarios u ocupantes de residencias particulares, locales comerciales y de cualquier clase de inmuebles, que se encuentren en los caminos secundarios de la comuna. En el caso de los concesionarios de los terrenos de playa o de parques urbanos, deberán mantener aseadas las instalaciones de las cuales son responsables.

    Artículo 9º: Será responsabilidad de los vecinos el cuidado permanente de los árboles y arbustos plantados en las veredas que enfrentan sus propiedades. Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio, el que determinará la necesidad de su reposición. Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán asesoradas por personal municipal.

    Artículo 10º: Si por iniciativa de los vecinos, se desea plantar alguna especie arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al Municipio con el fin de resguardar la imagen urbana y/o visibilidad.

    Artículo 11º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la multa correspondiente.

    Artículo 12º: Los particulares que deseen instalar receptáculos de basura en la vía pública deberán solicitar autorización previa al Municipio, Dirección de Obras, quien indicará las características de diseño con el fin de preservar la imagen urbana.

    Artículo 13º: Al barrerse cualquier local comercial o vivienda, ello no debe hacerse hacia el exterior.

    Artículo 14º: La basura se podrá sacar a la calle sólo durante la jornada en que está previsto que pasará el camión que realiza la extracción domiciliaria, de manera que permanezca el menor tiempo posible expuesta en la vía pública. Del mismo modo, se evitará que la misma sea vista desde la vía pública.

    Artículo 15º: Se prohíbe el lavado de todo tipo de vehículos en la vía pública, como asimismo, a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo y servicentros, arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en las redes de alcantarillado, debiendo dar cuenta de ello a Bomberos y a la Municipalidad cuando ocurra, sin perjuicio del cobro de los costos de la limpieza y de una sanción a los responsables. Se prohíbe a los talleres mecánicos o particulares hacer reparaciones de vehículos o maquinarias en la vía pública.

    Artículo 16º: Se prohíbe el lavado de ropa, vehículos u otros en cursos de agua y riberas de lago.

    Artículo 17º: Se prohíbe sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde puertas o balcones de las casas, como asimismo arrojar cualquier objeto o agua a la calzada y regar plantas en los altos de cualquier edificio, de forma que escurra al pavimento o pueda causar perjuicios a terceros.

    Artículo 18º: Se prohíbe a todo tipo de vehículo estacionar o transitar sobre áreas verdes o aceras de la ciudad, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños causados, sin perjuicio de las multas que se podrían aplicar.

    Artículo 19º: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de ventas de loterías, de helados, o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Asimismo, los terminales de buses deberán disponer de receptáculos para basuras y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

    Artículo 20º: No se exhibirá mercadería o artefactos en la vía pública ya sean propios o ajenos al giro del establecimiento comercial.

    Artículo 21º: El uso de veredas u otro espacio público colindante con el establecimiento comercial para la instalación de toldos, terrazas u otros similares, deberán contar previamente con un V°B° de la DOM, respetando el libre desplazamiento de los peatones y preservando la armonía con la imagen urbana. Lo anterior no exime el pago de los derechos correspondientes.

    CAPÍTULO II

    Recolección de basuras

    Artículo 22º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de personas en locales habitados y de los productos del aseo de los locales y del barrido al que se refiere el artículo 7º. Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan los 200 litros diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otros sistemas de eliminación, previa autorización municipal.

    Artículo 23º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio. Los residuos industriales o comerciales, putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que la producen. Los ocupantes de los inmuebles destinados a fines industriales, deberán otorgar el máximo de facilidades para proceder al retiro de dichos residuos, dándose rápido y expedito acceso a los camiones recolectores u obreros municipales, o de la empresa concesionaria, según sea el caso.
    En aquellos sectores donde la Municipalidad no cuente con servicio de recolección, podrán funcionar pequeños rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

    Artículo 24º: La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, una vez al mes al menos, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos por la ordenanza correspondiente.

    Artículo 25º: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean tóxicos, explosivos, inflamables, infecciosos, altamente contaminantes, corrosivos o cortantes.

    Artículo 26º: Las operaciones de baldeo, lavado de calles, veredas o espacios de uso público, se harán, preferentemente, entre las 21:00 y 7:00 horas, con los debidos resguardos, a fin de no provocar molestias a los vecinos.

    Artículo 27º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de la basura domiciliaria sin contar con autorización expresa de la Municipalidad, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia de acuerdo a las normas del Servicio de Salud.

    Artículo 28º: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como asimismo los resultantes de trabajos biológicos y otros de índole análoga, deberán ser incinerados o, bien, serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud. La Municipalidad dará cuenta a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción para que, previa comprobación del hecho, imponga la sanción correspondiente conforme a las normas del Código Sanitario.

    CAPÍTULO III

    Almacenamiento de las basuras domiciliarias

    Artículo 29º: En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el artículo 25º de la presente ordenanza. Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basura que se implementen por el Municipio u otros organismos competentes, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados.

    Artículo 30º: La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material lavable, en bolsas de plástico biodegradable o de papel impermeabilizado apropiadas para tal efecto. En lo posible, dichas bolsas deberán estar al interior de receptáculos debidamente tapados. La Municipalidad mediante decreto alcaldicio podrá exigir el uso obligatorio de receptáculos para la entrega de basura domiciliaria, en determinados sectores de la ciudad. Las bolsas de plástico o de papel impermeabilizado tendrán una capacidad no inferior a 20 litros ni superior a 100 litros, y su peso, llenas, no excederá de 30 kilos. Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, en un uso normal. Su cierre será seguro y hermético. Los recipientes no podrán exceder de una cantidad de 100 litros, no excediendo su peso de 50 kilos, y su forma deberá hacer su manipulación cómoda y segura, o bien tendrán manillas adecuadas para poder tomarlos. Por ningún motivo se permitirá que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

    Artículo 31º: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel o cartón.

    Artículo 32º: El personal municipal o de la empresa contratista encargada del aseo domiciliario, procederá a retirar, junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.

    CAPÍTULO IV

    Evacuación de basuras domiciliarias

    Artículo 33º: Los vecinos deberán procurar hacer entrega de la basura domiciliaria en el momento de pasar el vehículo recolector en los recipientes permitidos que cumplan con lo establecido en el Capítulo III. De lo contrario, la basura deberá permanecer en receptáculos protegiéndola de la acción de animales. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados. Para tal efecto, los vehículos recolectores de basura domiciliaria, deberán anunciar su presencia a través de la emisión de una señal característica que no ocasione molestias a los vecinos.

    Artículo 34º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos. En el caso de los edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas por piezas, al encargado de la casa.

    Artículo 35º: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargadas de la mantención de parques y jardines. Además, se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.

    Artículo 36º: La basura que se deposita en sitios eriazos como consecuencia de no haber construido su propietario el cierro reglamentario, deberá ser retirada por éste, en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.

    Artículo 37º: Las personas o empresas que aporten al servicio de aseo, contenedores o basureros para disposición de basuras, podrán solicitar a la Municipalidad una rebaja o ser eximidos del derecho de propaganda que ellos contengan, en forma proporcional al aporte efectuado. Los contenedores o basureros deben cumplir con las exigencias municipales al respecto.

    Artículo 38º: La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas, por lo cual estos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.

    Artículo 39º: Se prohíbe colocar bolsas con basuras o desperdicios en árboles de la vía pública, cercos y otros, presumiéndose responsable al vecino en cuyo frente de su inmueble se encuentre colgada la basura. Los canastillos para colocar bolsas con basura sólo se podrán instalar al interior de los domicilios, con el fin de no afectar la armonía y la estética del entorno.

    Artículo 40º: Los residuos sólidos de establecimientos industriales y comerciales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente.

    CAPÍTULO V

    De los animales

    Artículo 41º: Queda estrictamente prohibido, en toda zona urbana (ZU) definida por el Plan Regulador vigente, el establecimiento de perreras, gallineros, chancheras y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores para fines comerciales, productivos, recreacionales u otros. Respecto a los gallineros, éstos podrán existir cumpliendo con las normas del Código Sanitario, hasta un máximo de seis aves en un recinto cerrado y aseado. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá prohibir mediante decreto los gallineros en los sectores de la ciudad que estime conveniente.

    Artículo 42º: Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos.
    Excepcionalmente, podrán circular las mascotas por la vía pública, y con la correspondiente correa, collar o bozal, cuando corresponda, siempre acompañados por su dueño, quien será también responsable de recoger sus fecas. Los animales o aves en vagancia serán devueltos a sus dueños o, en su defecto, reubicados por el Municipio.

    Artículo 43º: Queda prohibido el tránsito de caballos y de cualquier animal mayor por las playas, como también bañarlos en ríos, esteros o lagos de la zona.
    Se permitirá el arriendo de caballos en zonas expresamente autorizadas para ello.

    Artículo 44º: Cuando en los domicilios permanezcan animales sueltos que puedan ofrecer algún peligro para la integridad de las personas, el propietario del predio deberá colocar un adecuado cierro perimetral para evitar posibles daños a transeúntes, ya sea porque puede actuar desde el interior o porque sale al exterior. En lo posible, se colocará letrero de advertencia.

    CAPÍTULO VI

    Prevención y control de contaminación acústica

    Artículo 45º: Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad, ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población.

    Artículo 46º: La Municipalidad, antes de autorizar alguna actividad que pueda ocasionar molestias a los vecinos, podrá solicitar el estudio de medición y calificación del ruido otorgado por la Autoridad Sanitaria u otro organismo competente debidamente autorizado.
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en el futuro la reemplace.

    Artículo 47º: Los locales comerciales en los que se produzcan ruidos se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren o se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio en coordinación con la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 48º: Se podrá autorizar producción de música en la vía pública cuando se realicen eventos de carácter turístico, religioso, político, cultural o de recreación.
    Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política o religiosa, salvo por autorización expresa del Municipio.

    Artículo 49º: A los locales comerciales en general y, en especial, a los que vendan música en cualquier formato, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.

    Artículo 50º: Se podrá autorizar encender fuegos artificiales y otros elementos detonantes en determinadas fechas del año, programado o coordinado por la Municipalidad, lo que no exime de la obligación de contar con los permisos de la autoridad fiscalizadora de la Prefectura de Carabineros.

    Artículo 51º: Ningún vehículo de combustión interna deberá transitar con el tubo de escape libre, en malas condiciones o modificado sino provisto de un silenciador eficiente.

    Artículo 52º: Con el fin de evitar molestias posibles entre los vecinos, se autoriza el uso de equipos o maquinarias que produzcan ruidos de motores (cortadoras de pasto, motosierras u otros) entre las 8:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes y entre las 9:00 y las 21:00, en sábados y domingos.

    Artículo 53º: La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

    CAPÍTULO VII

    Práctica deportiva acuática

    Artículo 54º: Para navegar en el Lago Lanalhue utilizando cualquier clase de propulsión mecánica, solo se permitirá una potencia máxima de 15 HP, a excepción de los vehículos de emergencia, que en fiscalizaciones o situaciones de emergencia, podrán utilizar una potencia superior.

    Artículo 55º: De acuerdo a la reglamentación marítima vigente y a lo que se dispone en la siguiente ordenanza, se fijan los siguientes límites y se designan los siguientes sectores para el ejercicio de deportes náuticos en el Lago Lanalhue, cuya fiscalización estará a cargo de la Armada de Chile:

    a) Desde la línea de aguas mínimas a una distancia acorde al ancho del lago, no superando los 100 metros de longitud, se autoriza la navegación a una velocidad no superior a los 5 nudos para las entradas o salidas de puerto, varaderos y muelles.
    b) Desde el límite exterior de la zona descrita en a) hasta una distancia acorde al ancho del lago, no superando los 200 metros de longitud, se establece un sector exclusivo de navegación para embarcaciones a vela, remo y, en general, embarcaciones no propulsadas por motor.
    c) Sector libre para el tráfico de cualquier tipo de embarcación: "área medida desde el término de la línea descrita en el punto anterior (100 metros de la costa o lo que el ancho del lago permita) y que abarca toda la superficie del lago, no descrita anteriormente. En este sector no existen restricciones, excepto el cumplir con la reglamentación marítima vigente y el artículo 45 de la presente ordenanza.
    d) Dentro del sector citado en la letra a) existen sectores habilitados exclusivamente para el baño, los cuales estarán delimitados por boyarines y que será responsabilidad de cada administración de los balnearios mantenerlos en óptimas condiciones. En estos lugares queda estrictamente prohibido el ingreso de cualquier tipo de embarcación, con excepción de las utilizadas para el rescate.

    Artículo 56º: En relación a personal marítimo y naves menores, que realizan actividades deportivas náuticas, estos deben ceñirse a lo establecido en la reglamentación marítima vigente.

    Artículo 57º: Se prohíbe la instalación de carpas en lugares no autorizados para camping.

    CAPÍTULO VIII

    Procedimientos y sanciones

    Artículo 58º: Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas por Inspectores Municipales o Carabineros y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar la situación, sin perjuicio la aplicación de las sanciones contempladas en la presente ordenanza y las dispuestas si es que llegasen a ser sorprendidos por una patrulla de la Autoridad Marítima en el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 59º: En general, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.

    Artículo 60º: Cada año, el Concejo Municipal elaborará y aprobará una tabla con el detalle de infracciones y multas que regirán para el año correspondiente.

    Artículo 61º: Los infractores que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza se les aplicará una multa mínima de 1 UTM.

    Artículo 62º: Deróganse todas las normas de ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todos aquellos aspectos que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

    Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación, con una marcha blanca de 12 meses, en lo relacionado con la aplicación de sanciones. No obstante, en caso de reincidencia, se aplicará la sanción correspondiente.
    Por lo anterior, la presente ordenanza entrará plenamente en vigencia, a contar del 1º de enero de 2011.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.