PROMULGA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 227.- Puente Alto, 9 de febrero de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículos 2.1.4.; 2.1.10., 2.1.11. y 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Leyes Nº 19.939 y Nº 20.331.

    Considerando:

    1.- Que mediante Decreto Alcaldicio Exento Nº 423 de fecha 03 de Abril del 2003, se aprobó el Plan Regulador Comunal de Puente Alto.
    2.- Que el explosivo crecimiento de la comuna de Puente Alto, hace necesario mantener el Plan Regulador Comunal, como instrumento de planificación en permanente revisión y estudio, a objeto de mantener su vigencia con la realidad actual.
    3.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los documentos que en dicha disposición se consignan.
    4.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública, por los plazos que se indican en los incisos siguientes, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales, incluidos sus ensanches. Que vencidos dichos plazos, caducaría automáticamente la declaración de utilidad pública y todos sus efectos. Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándose a las zonas predominante de las adyacentes al terreno.
    Los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parque intercomunales y comunales.
    El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una sola vez por igual lapso.
    El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período. La prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.
    Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública.
    5.- Que debido a que los plazos contemplados en dicha disposición se cumplirían en un breve plazo, con fecha 29 de enero del 2009 se promulgó la Ley Nº 20.331 publicada en el Diario Oficial del 12 de febrero del mismo año, conforme a la cual en su artículo único estableció lo siguiente: "Renuévanse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la Ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley".
    Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- Que para la Municipalidad es necesario preservar las vías colectoras comunales para la optimización de la conectividad vial.
    7.- Que en sesión ordinaria Nº 28 efectuada con fecha 05 de Octubre del 2009, el Honorable Concejo Municipal, aprobó dar el inicio del Procedimiento de Modificación al Plan Regulador Comunal para Prorrogar la Declaratoria de Utilidad Pública de las vías colectoras comunales.
    8.- Que, habiéndose dado cumplimiento a los procedimientos contemplados en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y puestos los antecedentes en conocimiento del Concejo Municipal de Puente Alto, dicho órgano prestó su aprobación al proyecto denominado Modificación al Plan Regulador Comunal para la Prórroga de la Declaratoria de Utilidad Pública de las Vías Colectora Comunales, según consta del Acuerdo Nº 26-2010 de la Sesión Ordinaria Nº 04, celebrada con fecha 04 de febrero del año 2010.
    9.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del oficio Ordinario Nº 741, de fecha 08 de febrero del año 2010, emitió el respectivo informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman la "Modificación Nº 1 Plan Regulador de Puente Alto, Prórroga de Vialidad Estructurante Colectora Comunal", tenido a la vista, devolviendo al municipio el ejemplar original de los antecedentes administrativos, la Memoria Explicativa y el Texto Aprobatorio del Proyecto.
    10.- Lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Decreto:


    Promúlgase la Aprobación del Proyecto de la Modificación al Plan Regulador Comunal para la Prórroga de la Declaratoria de Utilidad Pública de las Vías Colectoras Comunales, conforme los Antecedentes Administrativos y Antecedentes Técnicos consistentes en Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio, Plano y Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto definitivo es el siguiente:

    MODIFICACION Nº1
   
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUENTE ALTO, "PRORROGA VIALIDAD ESTRUCTURANTE COLECTORA COMUNAL"

    TEXTO APROBATORIO

    Artículo Único: Modificase el Plan Regulador Comunal de Puente Alto aprobado el 03 de Abril de 2003 mediante Decreto Alcaldicio Ex. Nº423 y publicado en el Diario Oficial el 25 de Abril de 2003

    1.- Modificase el cuadro de Vialidad Estructurante del artículo 51, como se describe a continuación:
   
    A) Reemplázase las siguientes vías en los tramos completos que se indica, por cambio de clasificación (Tabla Nº1):

   

    B) Prorróguese por 5 años la afectación de utilidad pública de las siguientes vías colectoras (Tabla Nº2):
 
                       
    Queda establecido que la comunidad podrá obtener copias de la documentación del expediente, requiriéndola por escrito al Departamento de Catastro de la Municipalidad de Puente Alto.

    Publíquese en el Diario Oficial, y remítase copias del presente texto, para su archivo, al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Puente Alto.


NOTA
      El Decreto 934, M. de Puente Alto, publicado el 02.08.2010, rectifica los números 19 de la Tabla N° 1 y 11 y 29 de las Tabla N° 2 publicadas en la presente norma en la forma que en ella se indica.

    Regístrese, comuníquese y archívese.- René Borgna Verdugo, Alcalde (S).- José Luis Jiménez Sandoval, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Le saluda, José Luis Jiménez Sandoval, Secretario Municipal (S).