Art. 400 Nº 2 a)
D.O. 09.01.2014ulo 13 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, establece para los veedores.
Art. 400 Nº 2 b)
D.O. 09.01.2014edores, deberán aprobar el examen de conocimientos ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", a que se refiere el inciso anterior, el que a lo menos deberá ser convocado dos veces en cada año calendario. Los exámenes contemplarán exigencias comunes para todos los postulantes que lo rindan conjuntamente en cada oportunidad. El Superintendente deberá señalar en cada oportunidad y con la debida anticipación las materias que incluirán en los exámenes.
Art. 400 Nº 2 c)
D.O. 09.01.2014nsolvencia y Reemprendimiento, a petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho servicio en la designación.
Art. 400 Nº 2 d)
D.O. 09.01.2014edores que estuvieren habilitados para ejercer su actividad podrán inscribirse en el Registro, sin más trámite ni otro requisito. Perderá o se suspenderá la calidad de Asesor Económico de Insolvencias el veedor que, respectivamente, hubiera sido excluido de la nómina de veedores o se encontrare suspendido de sus funciones.