DICTA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE PARRAL

    Núm. 2.- Parral, 14 de enero de 2010.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, decreto ley 3.063 y sus modificaciones; y Código Sanitario.

    Considerando:

    1.- La existencia de un número importante de personas que ejercen comercio como feriantes en la comuna.

    2.- El interés del municipio de regular en un cuerpo normativo específico y actualizado, todo lo relativo al comercio en las ferias libres de la comuna.

    3.- La aprobación del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2009.

    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal para el Comercio en Ferias Libres de la Comuna de Parral:

    Artículo 1: Se entenderá por Ferias Libres al Comercio que se ejerza en la vía pública los días, horas y lugares que la municipalidad autorice para expendio de artículos, entre comerciantes y consumidores.

    Artículo 2: En las Ferias Libres se autoriza el expendio de los siguientes productos: Vegetales, avícolas, galletas y confites envasados, productos lácteos y sus derivados, conservas, encurtidos, salsas y especies, productos de bazar, paqueterías y artesanías.- Se prohibe la venta de pescados y productos del mar.

    Artículo 3: Las Ferias deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.

    Artículo 4: Los recintos destinados a Ferias deberán estar pavimentados.

    Artículo 5: La Feria Libre de Parral, se ubicará en calle Matucana, desde la calle Ignacio Carrera Pinto hasta la Avenida Dr. Patricio Blanco, por ambos costados.- Queda prohibido la instalación de puestos en calle Patricio Blanco, con excepción de lo establecido en el artículo 21.

    Artículo 6: Prohíbase la venta de pescados y mariscos, como asimismo la venta de ahumados en las calles destinadas a Ferias Libres.

    Artículo 7: Se prohíbe estrictamente en las Ferias la presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de éstas.

    Artículo 8: Queda suspendido el tránsito de vehículos motorizados, en calle Matucana desde Avenida Dr. Patricio Blanco Ruiz a calle Ignacio Carrera Pinto, durante los días miércoles y sábados de cada semana, en horario de 8:00 a 16:00 horas.

    Artículo 9: Fíjase como paradero y estacionamiento de triciclos al servicio público en los días de Ferias Libres, en calles y lugares que se señalan:

a)  Igualdad esquina Matucana, costado Sur Oriente, por calle Igualdad.
b)  Arturo Prat, esquina Matucana, costado Sur Poniente, por calle Arturo Prat.
c)  Victoria esquina Matucana, costado Nororiente,
d)  Bosque esquina Matucana, costado Sur- Poniente.
e)  Tarapacá esquina Matucana, costado Nor - Poniente.
f)  Dr. Patricio Blanco Ruiz esquina Matucana, costado Sur - Poniente y Nor-Oeste.

    Artículo 10: Prohíbase la circulación de triciclos, carretas de mano y bicicletas en el lugar de funcionamiento de la Feria Libre, los cuales solo podrán circular en el horario que se indica.

Mañana: 7:00 a 8:30 horas
Tarde: 15:30 a 16:00 horas

    Artículo 11: Los camiones y otros vehículos que deban descargar mercaderías en la Feria Libre, sólo podrán hacerlo los días martes y viernes de cada semana, desde las 21:00 y hasta las 1:00 horas, del día siguiente, en calle Matucana, sin obstaculizar el tránsito vehicular.

    Artículo 12: Los permisos para trabajar en Ferias Libres son personales, intransferibles e intransmisibles.

    Artículo 13: El solicitante de puesto para trabajar en la Feria Libre, deberá reunir previamente los requisitos que se indican:

a)  Solicitud dirigida al Alcalde.
b)  Presentación de certificado de iniciación de actividades.
c)  Presentación fotocopia cédula nacional de identidad por ambos lados.
d)  Presentar certificado sanitario cuando corresponda, el que será renovado anualmente.

    Artículo 14: Los espacios para puestos de feria, serán de cuatro, seis y ocho metros, para los que ya tienen asignado al momento de comenzar a regir la presente ordenanza.- Los puestos nuevos serán de cuatro metros, sin perjuicio de la facultad del Alcalde de reasignar los puestos de cuatro, seis y ocho metros que queden vacantes, los que serán entregados preferentemente aquellos feriantes con puestos asignados de menos tamaño.

    Artículo 15: Los puestos deberán instalarse entre las 7:00 y 8:00 horas de la mañana y cerrar las ventas y levantar las mercaderías e instalaciones a las 15:30 horas, durante los días miércoles y sábados, como asimismo, los comerciantes tendrán la obligación de dejar totalmente aseado y despejado el lugar a las 16:00 horas.- No se podrá dejar el sitio de estacionamiento con mercaderías y otros objetos después de esta hora; asimismo, no podrá levantarse el puesto antes de la hora de término sin el permiso municipal, aun cuando se hayan agotado las mercaderías, y en este caso podrán efectuarlo tomando las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.

    Artículo 16: La distribución de los puestos en la Feria Libre, será efectuada por la Oficina de Patente Municipal, considerando la antigüedad de los comerciantes y los productos a expender.

    Artículo 17: Se autoriza un solo permiso por grupo familiar, con el fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas.

    Artículo 18: El beneficiario de un permiso deberá instalarse únicamente en el sitio asignado y no podrá ni en forma transitoria ubicarse en un sitio distinto.

    Artículo 19: La Ilustre Municipalidad fijará los derechos que deberá cancelar cada feriante por el permiso, expresado en pesos equivalentes a la unidad tributaria mensual al valor actual fijado.- El valor diario establecido en la ordenanza local sobre cobro de derechos deberá ser pagado al Recaudador de Ferias Libres, quien procederá a la cobranza y entregará al interesado el comprobante de pago respectivo.

    Artículo 20: Si se produjeran vacantes, la Ilustre Municipalidad, a través del Sub-Dpto. de Patentes Comerciales, procederá a entregarlos a aquellas personas que se encuentran en listas de espera y que cumplan con los requisitos exigidos.- En caso de muerte del asignatario, el derecho a uso del puesto vacante será entregado preferentemente a la viuda o herederos del asignatario fallecido.

    Artículo 21: Establécese como excepción, el lugar de instalación de los agricultores que expenden sus productos de temporada de verano, por los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año, la calle Doctor Patricio Blanco por el costado Oriente en una dimensión de 50 metros al sur y al norte de calle Matucana.- Los puestos serán de cuatro metros, debiendo delimitarlos la oficina de Patentes Comerciales, y serán entregados a quienes cumplan los siguientes requisitos:

1)  Ser productores con domicilio en la comuna de Parral o Retiro.
2)  Los productos deben ser cultivados en la comuna de Parral o Retiro.
3)  Inscribirse en Oficina de Patente de la Municipalidad.
4)  Tener informe favorable emitido por el encargado de la Oficina Agrícola de esta municipalidad que acredite ser productor menor y con el domicilio en las comunas señaladas.
5)  Cumplir con los demás requisitos que establece la Ordenanza.

    Artículo 22: El permiso y los documentos necesarios deberán estar siempre en poder del comerciante, debiendo exhibirlos cada vez que le sean requeridos por la autoridad competente.

    Artículo 23: Cada puesto deberá identificarse con un número, además indicar en un lugar visible el nombre de la persona asignataria del puesto.

    Artículo 24: Las mercaderías no podrán permanecer o exhibirse en el suelo, sino que en mesones o similares, que permitan protección y aislamiento.

    Artículo 25: Los comerciantes de Ferias libres tendrán la obligación de mantener aseados sus puestos, y deberán dejar barridos los desperdicios al lado de la acera, a medida que éstos se produzcan.

    Artículo 26: Los comerciantes están obligados a mantener en buenas condiciones de conservación sus instalaciones y útiles en general.

    Artículo 27: La extracción de las basuras, una vez finalizado el funcionamiento de la Feria, la realizará el camión de recolección de residuos, a partir de las 16:00 horas.

    Artículo 28: No se otorgará renovación de permisos a aquellas personas que hayan sido sancionadas tres veces en un año, por faltas o incumplimientos de la presente Ordenanza.

    Artículo 29: No se le asignarán puestos para trabajar en Ferias Libres o se le caducará el ya otorgado, a quien mantenga deudas pendientes con la Municipalidad por cualquier concepto.

    Artículo 30: Queda estrictamente prohibida la permanencia en la Feria Libre, de personas en manifiesto estado de ebriedad y/o de desaseados, los que serán retirados del recinto por Carabineros de Chile.

    Artículo 31: El Jefe del Sub-Dpto. de Patentes Comerciales quedará encargado de individualizar a todos los comerciantes que laboran en la Feria Libre, a quienes entregará su correspondiente enumeración.- Asimismo, anotará las modificaciones que sean necesarias, las sanciones que hubiere aplicado, y mantendrá un registro de aspirantes a puestos.

    Artículo 32: Los comerciantes, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas, tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Conocer la reglamentación sanitaria y las disposiciones de esta Ordenanza, como asimismo cautelar su fiel cumplimiento.
b)  Respetar estrictamente el horario de instalación, el que será de 7:00 a 8:00 horas de la mañana y el horario de cierre de venta que será a las 15:30 horas, todos los miércoles y sábados.
c)  Respetar la colocación asignada en relación a sus puestos.
d)  Otorgar buen trato al público consumidor.
e)  Mantener a la vista del público los precios de cada producto.
f)  Mantener en buenas condiciones de uso las pesas y balanzas.
g)  Trabajar personalmente el permiso otorgado.
h)  Acatar en terreno las instrucciones que impartan los Inspectores Municipales.

    Artículo 33: Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas, se prohíben las actividades que se señalan:

a)  La venta de pescados y mariscos.
b)  La venta de carnes y aves faenadas.
c)  La venta de insecticida y cualquier otro producto quí-mico.
d)  La venta de bebidas alcohólicas.
e)  Preparación y venta de alimentos y/o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar, salvo que cuenten con resolución sanitaria.
f)  Expender productos de mala calidad sanitaria y/o en mal estado de conservación.
g)  Mezclar en los mismos receptáculos varios productos que por su composición orgánica contaminen o se deterioren unos con otros.
h)  Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.
i)  Molestar a los transeúntes, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego u observar mala conducta en general.
j)  Vender alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
k)  La venta de cualquier producto en forma ambulante, en los días y dentro de las calles destinadas a Feria Libres.

    Artículo 34: Corresponderá al personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Parral, Inspectores Municipales, velar por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, cursando las denuncias correspondientes a infracciones de éstas al Juzgado de Policía Local de esta comuna, quien aplicará una multa por cada infracción equivalente al valor en pesos a una (1) unidad tributaria mensual.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde tendrá la facultad de poner término al permiso para el uso del puesto a quien haya cometido tres infracciones a la presente ordenanza, sean o no consecutivas, dentro de un mismo año calendario.

    Artículo 35: Deróguese toda otra ordenanza o disposición anterior relativa a las actividades de Ferias Libres.

    Artículo 36: La presente ordenanza municipal regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Carlos Castillo Cerda, Alcalde (S).- Alejandra Román Clavijo, Secretaria Municipal.- Doris Durán Bustamante, V°B° Asesor Jurídico.