Artículo 42º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas sujetarán su funcionamiento a los siguientes horarios:

a.-  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 09:00 y las 01:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados;
b.-  Las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas;
c.-  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 horas del día siguiente;
d.-  Los salones de baile y/o discotecas sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 04:00 horas del día siguiente;
e.-  La hora de cierre de los establecimientos señalados en las letras c.- y d.- se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriado.