APRUEBA TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 Y Nº 13, DE 2007, QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA

    Calama, 14 de enero de 2010.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 2.- Vistos: El memorándum interno Nº 17/10, de fecha 5 de enero de 2010, emanado de la Asesoría Jurídica de este Municipio; el acuerdo Nº 236/2009, de fecha 21 de diciembre de 2009, del Concejo de esta Ilustre Municipalidad de Calama, que aprobó en los términos allí expresados el texto refundido y modificado de la ordenanza municipal Nº 5, de fecha 25 de marzo de 2007, y Nº 13, de 29 de noviembre de 2007, que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de Calama; la providencia, de fecha 8 de enero de 2010, del Sr. Alcalde de la Comuna, estampada en el memorándum interno Nº 17/2010, citado anteriormente; lo dispuesto en la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y su reglamento, y en uso de las facultades legales que me confiere el D.F.L. Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Ordeno:

    1º.- Apruébase el texto modificado y refundido de la ordenanza municipal Nº 5, de fecha 25 de marzo de 2007, y Nº 13, de fecha 29 de noviembre de 2007, que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de Calama, y cuyo texto es el siguiente:




 

    TÍTULO I

    "Disposiciones Generales"


    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes, es decir, aquellas indicadas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sólo podrán ser otorgadas por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y una vez cumplidos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente ordenanza.
    Las patentes de alcoholes se concederán en conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; ley Nº 20.033, Ley General de Urbanismo y Construcción, y su Ordenanza; de la presente Ordenanza Municipal, y toda otra disposición legal que regule la materia.

    Artículo 2º: El valor fijado por ley de las patentes de alcoholes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año.

    Artículo 3º: Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la respectiva patente, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que el no pago oportuno no fuera imputable al contribuyente deudor y éste así lo justificare documentalmente, circunstancias que debe calificar el Alcalde, conforme al inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.925.

    Artículo 4º: Del pago de las patentes de alcohol serán responsables, además de los propietarios de los establecimientos o locales sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Dicha obligación también asistirá al arrendatario de establecimientos amparados con patentes de alcohol. Los arrendatarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas deberán acompañar el respectivo contrato de arrendamiento en la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, antes de iniciar la actividad comercial correspondiente. Los administradores y regentes deberán estar mandatados por el propietario del local para efectuar los pagos por concepto de patente.

    Artículo 5º: El comprador, arrendatario, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier titulo de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patente de alcohol, responderá del pago de las morosas que se adeudaren.

    Artículo 6º: La municipalidad estará facultada para suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos amparados con patente de alcohol en los siguientes casos:

a.-  Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida, a cualquier título, a una persona afectada con alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.925;
b.-  Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos y en la presente ordenanza,
c.-  Si la patente de alcohol no fuere pagada en la oportunidad debida. Se considerará para estos efectos como no pagada, una patente que fuere cancelada mediante cheque, y éste resultare protestado por cualquier causal, al ser presentado a su cobro por la municipalidad;
d.-  Si el propietario o tenedor de la patente de alcohol cambiase de domicilio el negocio amparado por la misma, sin la autorización municipal respectiva;
e.-  Si no existiese el negocio para el cual fue conferida la patente;
f.-  El término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos de la actividad amparada por la patente, y
g.-  Por incompatibilidad con el Plano Regulador de la Comuna.

    Si la suspensión fuere decretada por las causales contenidas en las letra b), d) y e) se otorgará al contribuyente un plazo de seis meses, no renovables, para subsanar la situación específica; vencido éste y no regularizada la problemática, se dispondrá la no renovación de la misma.

    Artículo 7º: Para la renovación de la patente a pagarse en el mes de julio de cada año, el propietario de ésta deberá presentar una Declaración Jurada ante Notario de no estar afecto al artículo 4º de la Ley de Alcoholes, acompañando además su Certificado de Antecedentes para fines especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
    Además, el municipio practicará, previamente a la renovación, una consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y se solicitará a Carabineros de Chile un informe escrito, informe que deberá ser evacuado dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiese el informe dentro del plazo antes señalado, se procederá sin este trámite. Finalmente, el municipio solicitará en conjunto con los dos informes anteriores, un informe al Juzgado de Policía Local, respecto de las infracciones a la Ley de Alcoholes que registra cada local de expendio, como también el nombre del regente o propietario del mismo responsable de dicha infracción, y en caso de habérseles condenado al pago de una multa, si éstas están pagadas o no; a su vez, informará dicho Juzgado si el local respectivo ha sido objeto de clausuras dentro del semestre anterior.
    Los informes de las respectivas Juntas de Vecinos y de Carabineros de Chile no tendrán el carácter de vinculantes.
    Si el contribuyente no reuniere los requisitos antes señalados, la municipalidad no renovará la respectiva patente, y procederá a suspenderla en forma inmediata.
    Lo anterior, sin perjuicio de disponerse en su oportunidad la caducidad de dichas patentes.

    Artículo 8º: La municipalidad no podrá otorgar patentes de alcohol a las organizaciones comunitarias y funcionales, de acuerdo a la ley Nº 19.418, con excepción de los establecimientos clasificados en la letra M) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, a quienes se les podrá otorgar patente de alcohol siempre que tengan patente de restaurante y que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.

    Artículo 9º: En los días de Fiestas Patrias, Aniversario de la Comuna, vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades análogas, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, la municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La municipalidad podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos, los derechos fijados en la respectiva ordenanza.

    Artículo 10º: Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará el expendio de alcohol en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica. De acuerdo al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local comercial que no cuente con recepción municipal definitiva.
    Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que sea preciso considerar a este respecto, con un criterio prudente y justo, el cual será calificado a través del informe respectivo emanado de la Dirección de Obras. Sin perjuicio de lo anterior, los locales clasificados en la letras D), E), F) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, deberán, para obtener el pase correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, contar y presentar certificado extendido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Oficina El Loa, de no contaminación acústica.
    En casos excepcionales, la Dirección de Finanzas y/o la Dirección de Inspección podrán solicitar un informe especial, sobre el estado y funcionamiento de un determinado negocio, a la Dirección de Obras Municipales, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Oficina El Loa, o a Carabineros de Chile de la comuna. El municipio podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean solucionados por parte del contribuyente, teniendo un plazo máximo para ello de seis meses, a contar de que les sea comunicada dicha suspensión.

    Artículo 11º: Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarios, y si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la clausura del establecimiento.

    Artículo 12º: No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país o cités.

    Artículo 13º: No podrán autorizarse patentes para el expendio de bebidas alcohólicas que amparen negocios que funcionen en dependencias de viviendas económicas o en sus ampliaciones.

    Artículo 14º: Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga algunas de esas calidades respecto del establecimiento de expendio.

    Artículo 15º: La municipalidad podrá otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en la parte urbana como en la zona rural de la comuna.

    Artículo 16º: En las zonas rurales de la comuna, sólo se concederán patentes de alcoholes a los establecimientos categoría B), C), I), L), H) y P) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, es decir, hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales, restaurantes diurnos, hoteles, hosterías y moteles de turismo; agencias de viñas o de industrias de licores; depósitos turísticos, supermercados y minimercados de alcoholes, siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ordenanza para estos tipos de patentes y tengan una superficie mínima de cien metros cuadrados o aquella exigida por la ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas reguladas por la ley Nº 17.288, deberán a su vez cumplir con todas las disposiciones que dicho cuerpo legal y sus reglamentos contemplen para el funcionamiento de tales establecimientos.

    Artículo 17º: Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, de inspectores municipales, y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    Todo aquel, incluidos los dueños, empresarios o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos, de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en las multas que contemplen las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y, si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública.

    TÍTULO II

    "Del procedimiento de otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes"


    Artículo 18º: Los contribuyentes que solicitaren patentes de alcoholes, deberán realizar los trámites y actuaciones que a continuación se señalan:

a.-  Presentar su solicitud en los formularios proporcionados al efecto por la Dirección de Finanzas del municipio;
b.-  El solicitante deberá acompañar al formulario indicado precedentemente los siguientes documentos:

1.-  Fotocopia autorizada ante Notario Público de su cédula de identidad -anverso y reverso-;
2.-  Certificado de Antecedentes para fines especiales, el que deberá solicitarse al Servicio de Registro Civil e Identificación, con una vigencia máxima de treinta días a contar de su emisión. En el caso de sociedades, antecedentes de cada uno de los socios y/o del representante legal de la sociedad, según correspondiere.
3.-  Declaración Jurada ante Notario Público, en orden a no estar afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en los números 1º a 6º del articulo 4º de la ley Nº 19.925.
4.-  Acreditar el título en virtud del cual se goza de la tenencia o posesión del local en que se asentará la patente de expendio de bebidas alcohólicas.
5.-  Certificado emitido por el Juzgado de Garantía de Calama, que ateste que el peticionario no ha sido sancionado con la pena de clausura definitiva por infracciones a la ley Nº 19.925. En el caso de sociedades, antecedentes de cada uno de los socios y/o del representante legal de la sociedad, según correspondiere.

    Una vez ingresado el formulario de solicitud de patente de alcohol, con todos los documentos exigidos y enumerados precedentemente, se formará por la Dirección de Finanzas el respectivo expediente, la cual en primer término evacuará informe referente a si la patente peticionada está o no afecta a las disposiciones del artículo 7º de la ley Nº 19.925, para la cual tendrá un plazo de 48 horas. Una vez confeccionado dicho informe, remitirá el expediente de inmediato a la Dirección de Obras Municipales, a fin de que emita el respectivo informe de uso permitido de suelo y de cumplimiento de las normas del Plano Regulador vigente en la comuna respecto del domicilio propuesto por el peticionario para amparar la patente que se solicita y si éste cumple o no con las normas del artículo 8º de la ley Nº 19.925 en lo procedente. La Dirección de Obras Municipales deberá recabar dicho informe dentro del término de cinco días a contar del ingreso del expediente a dicha Dirección. Confeccionando el informe antes señalado, la Dirección de Obras Municipales remitirá de inmediato el expediente, al cual adjuntará su informe a la Asesoría Jurídica del Municipio, a fin de que dicha Dirección emita, dentro del plazo del tercero día, informe en relación a la habilidad o inhabilidad legal de la persona solicitante para ser titular de patentes de alcoholes, conforme al artículo 4º de la ley Nº 19.925. El plazo para emisión del respectivo informe se contará de la misma forma señalada en el inciso anterior.
    Emitido el informe respectivo por la Asesoría Jurídica, esta Dirección enviará de inmediato el expediente completo a la Dirección de Finanzas, la cual, dentro del plazo máximo de dos días, a contar de su recepción, deberá citar al Comité Consultivo de Viabilidad Jurídico Urbanística, de que trata el artículo siguiente, el cual emitirá el informe técnico respectivo de la viabilidad de la solicitud, el cual deberá ser confeccionado en el plazo máximo de tercero día.
    En el evento de que el informe del Comité Consultivo fuere negativo por no cumplirse con las normas sobre habilidad legal para ser titular de una patente de alcohol y/o por no cumplirse con las normas del Plano Regulador vigente en la comuna, o por no cumplirse con las normas del artículo 7º y/u 8º de la ley Nº 19.925, propondrá el rechazo de la solicitud, y se remitirá el expediente con dicho informe suscrito por todos sus miembros al Alcalde, a fin de que éste disponga se dicte el respectivo decreto alcaldicio, no haciendo lugar a la petición, el cual deberá ser notificado por Secretaría Municipal al peticionario en un plazo no superior a 72 horas desde la recepción de la resolución.
    Si el informe del Comité Consultivo fuere positivo, se acogerá a trámite tal petición, debiéndose completar el expediente con los antecedentes y en la forma que se indica en el artículo 20 de la presente ordenanza.

    Artículo 19º: Para los efectos de lo señalado en el artículo que antecede, se crea un Comité Consultivo de Calificación de Viabilidad Jurídico Urbanística, compuesto por la Directora de Finanzas, Jefe de Sección de Patentes de la Dirección de Finanzas, Director de Obras Municipales, Directora de Inspección Municipal, Asesor Jurídico y el Secretario Municipal, cuya función principal, sin perjuicio del informe referido en el artículo precedente, será la de orientar, informar, instruir y facilitar al contribuyente en la fase inicial de su solicitud de patente, para que en el marco de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; D.F.L. Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto supremo Nº 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se exija sólo la documentación que legalmente corresponda para la obtención de la patente requerida, otorgándole una pronta, oportuna y fundada respuesta al ocurrente, para que éste, sin riesgo patrimonial, pueda saber previamente si es viable su solicitud de patentes de alcohol y para que, posteriormente, ésta pueda pasar calificadamente a la superior resolución del Honorable Concejo Municipal.

    Artículo 20º: Una vez emitido el informe favorable por parte del Comité Consultivo a que se refiere el artículo 18º, la Dirección de Finanzas proseguirá con la tramitación de la solicitud de patente, requiriendo y agregando al expediente los siguientes antecedentes: 1.- Cuando el establecimiento a amparar con la patente materia de la solicitud sea colindante con inmuebles destinados a casa habitación, el peticionario deberá acompañar la autorización concedida por sus vecinos colindantes, cuyas firmas deberán ser autorizadas ante Notario Público; 2.- Informe o pase de la Dirección de Obras Municipales, en relación a que el inmueble en donde va a funcionar el local respectivo cuente con evaluación positiva de dicha Dirección, de conformidad a las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza, y las normas específicas contenidas en esta ordenanza. 3.- Informe de la Oficina El Loa, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que ateste que el local respectivo cumple con la normativa pertinente del Código Sanitario y sus normas complementarias. 4.- Informe de la Junta de Vecinos respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 65º de la ley Nº 18.695. 5.- Cuando se trate de patentes de establecimientos calificados de turismo, conforme a las categorías respectivas contenidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, se requerirá obligatoriamente informe del Servicio Nacional de Turismo.

    Artículo 21º: La respuesta a la consulta de las Juntas de Vecinos deberá evacuarse por éstas dentro del plazo de 15 días corridos a contar de la recepción de la respectiva solicitud. Si no lo evacuaren en el plazo señalado, la Dirección de Finanzas Municipales entenderá que no tiene objeción alguna que formular a la obtención de la patente solicitada. Tanto la consulta como la respuesta deben tramitarse a través de la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma, y no tendrán el carácter de vincu-lante.

    Artículo 22º: En caso de que el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Oficina El Loa, fuere negativo, la Dirección de Finanzas del municipio deberá notificar al solicitante, a fin de que éste solucione los reparos u observaciones efectuados por dicho servicio.

    Artículo 23º: El informe de la Dirección de Obras Municipales deberá evacuarse dentro del plazo de cinco días hábiles, una vez que el peticionario haya dado cumplimiento a todos los requerimientos que le formulare dicha Dirección.

    Artículo 24º: Evacuados que sean todos los informes a que se refieren los artículos anteriores, se remitirán los antecedentes en original a la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, a fin de que emita el respectivo informe en derecho respecto de la procedencia de dicha solicitud de patente. La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá un plazo de tres días hábiles para emitir su pronunciamiento, y una vez confeccionado el informe, reenviará todos los antecedentes a la Dirección de Finanzas Municipal.

    Artículo 25º: Una vez emitido el informe de que trata el artículo anterior, el Departamento de Rentas Municipales remitirá los antecedentes en original y fotocopia al señor Alcalde, para que éste presente la solicitud de patente de expendio de alcoholes al Concejo Municipal, el cual podrá otorgarla, renovarla, caducarla o trasladarla, según sea la naturaleza de la petición. Sólo se elevarán a resolución del Honorable Concejo Municipal los expedientes que contengan una solicitud de patente de alcohol que haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta ordenanza. El acuerdo respectivo deberá ser remitido por el Secretario del Concejo al Sr. Alcalde dentro del plazo de tercero día hábil, para que éste disponga que Secretaría Municipal redacte el decreto alcaldicio correspondiente, cuya confección no podrá exceder del plazo de cinco días hábiles de recepcionado el requerimiento del Sr. Alcalde.

    Artículo 26º: Una vez dictado el decreto alcaldicio, Secretaría Municipal enviará copia del mismo a la Dirección de Finanzas del municipio, la cual procederá a girar y enrolar dicha patente, la cual una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.

    Artículo 27º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador y la presente ordenanza, especialmente en lo referente a zonificación. Dicho traslado, en todo caso, deberá cumplir íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente título y que sean pertinentes a la naturaleza de la solicitud.

    Artículo 28º: Las renovaciones de las patentes de alcoholes, no obstante sus fechas de pago, se verificarán en el mes de julio de cada año, y deberán cumplir con las exigencias señaladas en el articulo séptimo de esta ordenanza.

    TÍTULO III

    "Del remate de patentes limitadas"


    Artículo 29º: Serán rematadas públicamente, al mejor postor, aquellas patentes limitadas que quedaren impagas al 31 de enero y 31 de julio de cada año, previa acta que se levantará en las fechas señaladas por la Dirección de Finanzas y Secretaría Municipal. No procederá lo señalado en el inciso precedente, es decir, el remate de patentes limitadas, cuando se den los supuestos del inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 19.925.

    Artículo 30º: El remate se llevará a efecto quince días después de levantada el acta respectiva y previa publicación, en tres oportunidades, en el medio de comunicación local que tenga mayor difusión. Los valores del remate corresponderán a los asignados por la Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, Ordenanza de Derechos.

    Artículo 31º: Sólo podrán participar en el remate aquellas personas que no estuvieren afectas a las inhabilidades y prohibiciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.925.

    Artículo 32º: El período de asentamiento de la patente rematada no podrá exceder, bajo ningún respecto, de un semestre, es decir, del período de pago, ya sea en el mes de enero o en el mes de julio de cada año, siguientes a la compra en pública subasta de la patente rematada. El no asentamiento por parte del contribuyente adjudicatario, en el plazo señalado, dará derecho para que el municipio caduque su rol, sin derecho a indemnización alguna, pudiendo rematarla nuevamente.

    Artículo 33º: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, cuando las condiciones sociales de la comuna o la seguridad de los ciudadanos y habitantes de ésta así lo aconsejaren, el alcalde preterirá el remate de tales patentes hasta que las condiciones antes señaladas lo permitan.

    TÍTULO IV

    "De los establecimientos"


    Artículo 34º: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier persona.

    Artículo 35º: Podrán en un mismo establecimiento autorizarse la instalación de diferentes tipos de patentes, con las limitaciones establecidas en la ley Nº 19.925.

    Artículo 36º: Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condi-ciones:

a).- El piso deberá ser material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado;
b).- En baños y cocinas, los muros deberán ser lisos, de material resistente, tono claro, lavables, zócalos impermeables con azulejos o cerámica y una altura mínima de 1,80 mts.;
c).- Los cielos deberán ser de material no inflamable, lisos, de tono claro, en buen estado y de una altura reglamentaria mínima de 2,40 mts., excepto los locales clasificados en las letras D), H), P), I) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, cuya altura reglamentaria mínima es de 3,50 mts.;
d).- Las puertas y ventanas que deberán ajustar a los marcos tendrán que ser con cierre automático en baños y cocinas, con vidrios y mallas metálicas o plásticas contra insectos.
e).- Deberán contar con iluminación natural y/o artificial que permita la observación y fácil fiscalización desde el exterior del establecimiento, no permitiéndose elementos que la impidan o dificulten, tales como cortinajes, rejas, portones y/o vidrios polarizados. Los negocios con patente de restaurante deberán contar con la iluminación natural o artificial adecuada para efectos de que el consumidor pueda observar la naturaleza y características de los alimentos preparados. La puerta puede ser batiente, con un ancho mínimo de acuerdo a carga ocupacional del establecimiento, el que será determinado en cada caso por la Dirección de Obras del municipio. Lo anterior sólo encuentra excepción en los locales clasificados en las letras D), I) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925;
f).- Contarán con ventilación adecuada, y con campanas y extractores, si fuere necesario;
g).- Deberán tener agua potable suficiente en cantidad y presión, como asimismo alcantarillado aprobado por la respectiva empresa distribuidora de agua, en buen estado de instalación y funcionamiento, con excepción de aquellos locales sin alcantarillado y certificados y autorizados por la autoridad sanitaria respectiva;
h).- Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para cada sexo, y contar con W.C., lavamanos y urinario, el de los hombres; y W.C. y lavamanos el de mujeres. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local y su capacidad de atención de público. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos y deberán tener ventilación adecuada y puertas con cierre automático;
i).- Todo local deberá estar provisto de extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al mismo, con su carga vigente, según el certificado respectivo; las escaleras y decoraciones deberán ser de materiales incombustibles, de evacuación expedita, y deberá a su vez garantizar una adecuada aislación acústica, con respecto al vecindario. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos amparados con patentes que correspondan a las letras B), D), I) y O) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, deberán contar con red húmeda aprobada por el servicio correspondiente y certificada por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de la Comuna, y a lo menos con una salida de escape o emergencia, debidamente señalizada y operativa. Asimismo, deberá contar el establecimiento con las certificaciones correspondientes de la empresa de suministro eléctrico, y con la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción;
j).- Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y permanecer aseados permanentemente, y
k).- Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio. El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene, seguridad y confort es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Código Sanitario y ley Nº 19.925, y las normas y reglamentaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 37º: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán reunir las siguientes características generales:

1.-  El piso deberá ser de material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
2.-  Contar con ventilación adecuada del local.
3.-  Contar con iluminación natural y/o artificial suficiente, que permita la visibilidad desde el exterior del establecimiento, no permitiendo elementos que la impidan o dificulten.
4.-  Todo local deberá estar provisto de extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al mismo, según norma de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
5.-  La numeración del local deberá indicarse claramente en la puerta de acceso al mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa habitación en que se ubicare.
6.-  Dichos locales no podrán contar con ventanas, ventanillas, tornos, que permitan la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido por la ley.
7.-  Los supermercados de alcoholes deberán contar con la cantidad de estacionamientos exigida por la Ordenanza del Plano Regulador vigente para la ciudad de Calama.
    Todo lo anterior, es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, Código Sanitario y ley Nº 19.925, y las normas y reglamentaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 38º: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales para los cuales se solicite, o que posean la patente de alcohol clasificada en la letra j) del artículo 3º de la ley Nº 19.925, deberán cumplir con lo siguiente:

a.-  Deberán contar con un local de una superficie mínima de 200 m2, construida;
b.-  El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas y estacionamiento, los cuales deben ser claramente identificables;
c.-  Presentar certificado de distribuidor oficial para Calama o la Segunda Región, de la(s) viña(s) que representan;
d.-  En este tipo de establecimiento comercial, quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, es decir, menos de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo envasadas, o menos de 200 litros, cuando es a granel.

    Artículo 39º: La patente deberá estar fijada en el interior del establecimiento, en un lugar visible al público, así como también el texto de la ley Nº 19.925. En su exterior se escribirá con letras perfectamente visibles la frase "Expendio de Bebidas Alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.

    Artículo 40º: La distancia mínima de cien metros, ordenada en los incisos cuarto y quinto del artículo 8º de la ley Nº 19.925, se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la linea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.

    Para lo anterior, se aplicarán los siguientes criterios:

1.-  Establecimientos ubicados en la misma acera: Se medirá desde el punto del eje central de la calzada, ubicado frente al extremo límite de la propiedad en donde funciona el negocio de alcoholes, tomando la línea del eje hasta el punto ubicado frente al extremo de la construcción de cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, atravesando inclusive bocacalles.
2.-  Establecimientos ubicados en las aceras opuestas: Se medirá desde el extremo de la propiedad donde funciona el negocio de alcoholes, en línea recta al eje central de la calzada, tomando la línea del eje hasta el punto ubicado frente al extremo de cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, atravesando inclusive bocacalles y prolongándola en línea recta hasta el límite señalado precedentemente.
3.-  Establecimientos ubicados en línea quebrada: Se medirá desde el punto del eje central de la calzada, ubicado frente al extremo límite de la propiedad donde funciona el negocio de alcoholes, tomando la línea del eje hasta la intersección con el eje central de la calzada de la vía donde se encuentra ubicado cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, prolongándola sobre la linea de este eje hasta el punto ubicado frente al extremo límite de cualquiera de los establecimientos señalados precedentemente.
    Se entenderá por extremo, aquel que fije el municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales, considerando el límite externo de la propiedad.

    TÍTULO V

    "Zonificación para instalación de establecimientos"


    Artículo 41º: Sólo se autorizará la instalación y funcionamiento de establecimientos o locales de expendio de bebidas alcohólicas en aquellas zonas que las normas del Plano Regulador vigente lo permitan, entendiéndose para tales efectos las normas principales y complementarias sobre uso permitido de suelo acorde a zonificación, de porcentaje máximo de equipamiento comercial y de porcentaje máximo de locales de alcoholes permitidos por manzana, y contenidas en el Plano Regulador vigente en la comuna, las que se entienden incorporadas a la presente ordenanza.

    TÍTULO VI

    "De los horarios de funcionamiento"


    Artículo 42º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas sujetarán su funcionamiento a los siguientes horarios:

a.-  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 09:00 y las 01:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados;
b.-  Las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas;
c.-  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 horas del día siguiente;
d.-  Los salones de baile y/o discotecas sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 04:00 horas del día siguiente;
e.-  La hora de cierre de los establecimientos señalados en las letras c.- y d.- se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriado.



NOTA
      El artículo único de la Ordenanza 3, Municipalidad de Calama, publicada 08.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de indicar que fija temporalmente como horario único de atención de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas a que se refieren las letras a y b del presente artículo, desde las 9:00 horas y hasta las 19:00 horas de cada día de la semana, durante todo el tiempo que esté vigente el decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.

    Artículo 43º: La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.

    Artículo 44º: Si un local de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas con patente de "Establecimiento de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas" cuenta, además, con patente de otro(s) rubro(s) contemplado(s) en la ley Nº 19.925, estén o no regulados por la presente ordenanza, deberá ceñirse, en cuanto al horario de funcionamiento, a aquel que le fuera asignado al establecimiento de expendio de cerveza y sidra de fruta.

    Artículo 45º: Los locales de expendio de bebidas alcohólicas no podrán mantener abiertos sus negocios o establecimientos y/o contar con público o consumidores en su interior fuera de los horarios de funcionamiento establecidos en esta ordenanza, y para el resto de los casos no regulados en ésta, deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.925. Se exceptúan de lo prescrito en el inciso anterior los hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión y residenciales.

    Artículo 46º: Las bodegas clasificadas en la letra J) del artículo 3º de la ley Nº 19.925 no podrán repartir bebidas embriagantes en los días y horas en que se prohíbe su expendio, salvo que se trate de movilizar dichos productos para embarques o desembarques.

    TÍTULO VII

    "De la prevención y rehabilitación"


    Artículo 47º: La municipalidad, dentro del ámbito de su competencia, podrá participar complementaria y coordinadamente con instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, en programas de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan una ingesta o consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo.

    TITULO VIII

    "De ciertas prohibiciones especiales"


    Artículo 48º: Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, salvo en aquellos casos en que concurran acompañados por sus padres o representantes, o una persona mayor de edad responsable de los mismos, cuando éstos concurran a almorzar o a comer a los recintos destinados a comedores.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en el artículo 29 de la ley Nº 19.925.
    Queda absolutamente prohibido el ingreso de menores de 16 años a discotecas.

    Artículo 49º: Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales y de enseñanza técnica y superior.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección o Rectoría del respectivo establecimiento, y en el caso de los establecimientos de educación básica y media, a solicitud del Centro de Padres y Apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia u otras debidamente calificadas que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de la cual se dará aviso previo a Carabineros de Chile y a la municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La Dirección o Rectoría del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.
    Con todo, en estas actividades queda estrictamente prohibido proporcionar a menores de edad bebidas alcohólicas para su distribución o consumo.

    TÍTULO IX

    "De las sanciones"


    Artículo 50º: Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, que admitan ebrios en lugar de la venta o en sus dependencias, o que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse, serán castigados con la multa prevista en el artículo 41 de la ley Nº 19.925.
    En igual multa incurrirán las personas señaladas que toleren la comisión de escándalos o la provocación de desórdenes dentro de sus establecimientos.

    Artículo 51º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en el Título VI de la presente ordenanza, será sancionada con multa de cuatro a doce Unidades Tributarias Mensuales, según lo dispuesto en el artículo 47º de la ley Nº 19.925.
    Los que vuelvan a incurrir en dicha contravención, serán sancionados con el doble de la multa aplicada a la primera infracción. La tercera infracción se sancionará con la clausura temporal del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
    Para aplicar lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que dio lugar al procedimiento.
    Toda contravención a la presente ordenanza y que no estuviese prevista en los artículos precedentes, será castigada con una multa de 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las sanciones específicas contenidas en la ley Nº 19.925.

    Artículo 52º: En uso de las facultades establecidas en la letra ñ) del artículo 65 de la ley 18.695, el Concejo Municipal podrá denegar la renovación de patentes a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que hayan incurrido por cuarta vez, dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la correspondiente solicitud, en algunas de las siguientes infracciones:

1.-  La venta de bebidas alcohólicas a cualquier negocio no autorizado para venderlas, pena que se aplicará también a los distribuidores si conocieren o no pudieren menos que conocer el destino de la mercadería.
2.-  Funcionar los establecimientos de bebidas alcohólicas sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, o continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fue imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al alcalde.
3.-  Mantener existencias de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, demostrándolo así las circunstancias.
4.-  Expender las personas naturales y representantes de personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber pagado las respectivas patentes de alcoholes, bebidas alcohólicas, aun ocasionalmente.
5.-  Expender bebidas alcohólicas en cualquier tipo de envase en campos y recintos deportivos, en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatro, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaret, así como en estaciones ferroviarias, trenes y demás vehículos de transporte, salvo que se haga en forma localizada, previa autorización especial transitoria de la municipalidad por un máximo de tres días.
6.-  La venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales, con las excepciones establecidas en la ley Nº 19.925 y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 49º de la presente ordenanza.
7.-  La venta o suministro de toda clase de bebidas alcohólicas a menores de edad.

    TÍTULO FINAL

    "De la vigencia"


    Artículo 53º: La presente ordenanza regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    2º.- Publíquese la presente ordenanza en un diario de mayor circulación de la comuna de Calama, trámite que se encomienda a la Dirección de Administración de este muni-cipio.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde.- Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud., Óscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.