APLICA SANCIÓN DISCIPLINARIA A FUNCIONARIO QUE INDICA

    De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art. 45 de la ley Nº 19.880, se procede a notificar al funcionario municipal don Ramón Alfredo Núñez Sepúlveda, del decreto alcaldicio Nº 19, de fecha 6 de mayo de 2009, cuyo texto es el siguiente:

    Núm. 19.- Puente Alto, 6 de mayo de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores y las disposiciones de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    Considerando:

    1) Que mediante decreto Ex. Nº 114, de fecha 25 de septiembre de 2007, se ordenó instruir Sumario Administrativo para esclarecer los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del funcionario Ramón Alfredo Núñez Sepúlveda, grado 14°, planta, técnico, el que rola con el Nº 306/2007.
    2) La Vista del Fiscal de fecha 24 de julio de 2008, que propone la medida disciplinaria de destitución, atendido el mérito de autos y los antecedentes allegados al proceso.
    3) El memorándum interno Nº 12, de fecha 28 de julio de 2008, del Sr. Alcalde que acoge la propuesta en la Vista del Fiscal y ordena aplicar la medida de destitución.
    4) El decreto Nº 80, de 31 de julio de 2008, que ordena aplicar la destitución al Sr. Núñez Sepúlveda.
    5) El recurso de reposición interpuesto ante el Sr. Alcalde por el funcionario Ramón Núñez Sepúlveda, con fecha 25 de septiembre de 2008.
    6) El memorándum Nº 26 del Sr. Alcalde, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Dirección de Asesoría Jurídica, en que señala acoger el recurso referido en el considerando anterior y ordena aplicar al Sr. Núñez la sanción correspondiente a una multa del 20% de su remuneración mensual,

    Decreto:

    Aplíquese a don Ramón Alfredo Núñez Sepúlveda, grado 14°, planta técnico, en calidad de autor de las siguientes infracciones administrativas: 1º Incurrir en atrasos y ausencias reiterados sin causa justificada, y 2º No cumplir con su jornada de trabajo, la medida disciplinaria correspondiente a una multa de un 20% (veinte por ciento) sobre su remuneración mensual contemplada en el artículo 122 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dejando constancia en la Hoja de Vida del sumariado, una anotación de démerito en el factor de calificación correspondiente de cuatro puntos, por la responsabilidad administrativa en los hechos materia del Sumario Rol Nº 306/2007.

    Anótese, comuníquese y remítase a la Contraloría General de la República en su oportunidad.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.