Modifica la ley de concesiones de obras públicas. Contempla además, multas por no pago de la tarifa o peaje.

Esta normativa establece que las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las respectivas bases de licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.

Crea un Consejo de Concesiones cuya principal función será informar del tipo de infraestructura que se desarrollará, de los proyectos y modalidades del régimen concesional, teniendo en cuenta los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.

El Ministerio de Obras Públicas (MOP) podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurra.

Asimismo, se señala que los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del MOP.

En caso que el Presidente de la República ponga término anticipado a una concesión por la satisfacción de las necesidades públicas, o demande su rediseño o complementación, el concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones que efectivamente haya realizado de acuerdo al contrato.

Si el usuario de una obra concesionada no cumple con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado de acuerdo al IPC, más intereses y costas. Será competente para conocer del cobro judicial el juez de policía local del domicilio del usuario.


    Artículo 5º.- Agrégase, en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.".