MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418, DE 2009

    Iquique, 30 de octubre de 2009.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Núm. 440.- Vistos:

    Ordenanza Municipal Nº 418, de fecha 20 de mayo de 2009, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Certificado Nº 43/09, de fecha 20 de enero de 2009, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 51/09, de fecha 19 de enero de 2009.
    Certificado Nº 504/09, de fecha 14 de octubre de 2009, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 539/09, de fecha 13 de octubre de 2009.
    Certificado Nº 536/09, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal (S) y Secretaria del Concejo Municipal (S), informando sobre Acuerdo Nº 561/09, de fecha 30 de octubre de 2009.
    Decreto Alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 243, de fecha 19 de octubre de 2009, que designa como Alcaldesa (S) de la comuna de Iquique a doña María Angélica Vega Pinto.
    Decreto Alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 248, de fecha 26 de octubre de 2009, que designa como Secretaria Municipal (S) de la comuna de Iquique a doña Verónica Carvajal Medina.
    Y, en ejercicios de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

    Ordeno:

    1.- Modifique la Ordenanza Municipal Nº 418 de fecha 20 de mayo de 2009, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los siguientes términos:

    Modifíquese la letra "g" del artículo 5º por lo siguiente:

g.  Modificaciones de Proyecto        0.75% del presupuesto

Modifíquese las letras "i, j, l", todas del artículo 5º, por lo siguiente:

i.  Aprobaciones ley Nº 19.537        2 Cuotas de Ahorro para
                                      Vivienda SERVIU por unidad a
                                      vender
j.  Certificados de Números,          1 Cuota de Ahorro para Vivienda
    Línea, Recepción                  SERVIU
l.  Aprobación de anteproyectos      Conforme art. 126 L.G.U.C., 10%
                                      del derecho a pagar.

Numérese el inciso primero con el número 1 del artículo 6º.

Modifíquese la letra "a, c, d, e" del artículo 6º por lo siguiente:

a)  Informe Previo de Condiciones    4 Cuotas de Ahorro para Vivienda
    de Subdivisión y Edificación      SERVIU.
c)  Informe Previo para Patente      1 Cuota de Ahorro para Vivienda
                                      SERVIU.
d)  Cambio Destino o Habilitación    36 Cuotas de Ahorro para Vivienda
                                      SERVIU, por cada 100 m2 o
                                      fracción.
e)  Certificación de Documentos
    por el Director de Obras          2 Cuotas de Ahorro para Vivienda
                                      SERVIU por hoja o lámina de plano.

Reemplácese la letra "f, g" del artículo 6º por lo siguiente:

f)  Copia del Plan Regulador Comunal  10 UTM.
g)  Certificados de Inhabitabilidad  3 Cuotas de Ahorro para Vivienda
                                      SERVIU

Agréguese al final del artículo 6º lo siguiente:

h)  Resoluciones de Rectificación solicitada por Particulares:
h.1) Cambio patrocinio Profesionales  5 Cuotas de Ahorro para Vivienda
                                      SERVIU
h.2) Cambio Propietarios              5 Cuotas de Ahorro para Vivienda
                                      SERVIU
h.3) Rectificación documentos          5 Cuotas de Ahorro para Vivienda
    oficiales                        SERVIU
i)  Timbraje y Firma de Planos        2 Cuotas de Ahorro para Vivienda
    Extras                            SERVIU

    2. Conforme al Título III "De la Construcción", Capítulo II, Párrafo 7º "De las Demoliciones", los costos de demolición, contemplados en dicho cuerpo legal, serán de costa del propietario, siendo los presupuestos, elaborados por la Dirección de Obras Municipales.
    Las resoluciones judiciales, que implican obras a ejecutar por parte del Municipio, serán de costo del propietario, conforme a presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Municipales.
    Los presupuestos indicados precedentemente, incluirán los gastos profesionales de estudios, diseños, ejecución, especialidades, derechos, y otros gastos asociados, según corresponda.

    3. Conforme a la Ordenanza Municipal Nº 406 Cierre de Calles o Pasajes Públicos Ciegos y/o Peatonales de la Comuna de Iquique, la ocupación del espacio público que se autorice estará afecta al pago de los derechos a partir de la fecha que se otorgue el permiso, hasta un monto máximo mensual de 1 UTM, incluso quedar exento del pago de derechos por acuerdo del Concejo Municipal. Los derechos que correspondan por el permiso de obra menor u otro relativo a las edificaciones se regirán según lo establece la normativa vigente.
    Los derechos que corresponda pagar serán informados por la Dirección de Obras.

    Elimínese la letra b) del artículo 6º

    La letra c), pasa a ser letra b), del artículo 6º y así sucesivamente.
    Reemplácese en el segundo inciso del artículo 6º de la letra b), el texto "ocupación de veredas y de media calzada" por "ocupación de aceras", agréguese al final de este inciso la frase "Dichos derechos deberán ser calculados por la D.O.M.".
    Elimínese en el tercer inciso del artículo 6º de la letra b), el término "completa" y agréguese al final de este inciso la frase "Dichos derechos deberán ser calculados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público".
    Elimínese el cuarto inciso del artículo 6º de la letra b) que dice "Sin perjuicio de la cantidad señalada en los incisos anteriores, se pagará además un valor por metro cuadrado diario ocupado de 0,0053 UTM".
    Agréguese en el quinto inciso del artículo 6º de la letra b) en que pasó a ser cuarto, como punto seguido, después de "Las empresas o personas que ejecuten ... al inicio de los trabajos" la frase "Asimismo, se deberá reponer la materialidad original del bien nacional de uso público intervenido."
    Agréguese al final del inciso último del artículo 6º de la letra b) una coma "," y a continuación "según informe de la dirección de obras municipales, para ocupación de aceras; e informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, para ocupación de calzadas." Agréguese segundo inciso a la letra "d" del artículo 7º como sigue: Complementariamente, si se instalan carpas o toldos para realización de eventos, inauguraciones, avant premier u otros similares, deberá pagar 0,5 UTM por día y por metro cuadrado o fracción ocupado. Quedan exentas del pago del presente derecho las personas jurídicas sin fines de lucro.

    Reemplázase la letra f del artículo 7, por lo siguiente:

    f.- Derecho de funcionamiento de quioscos y stands existentes en la actualidad en la vía pública, que pagarán un derecho conjuntamente con la patente municipal de acuerdo al sector donde se encuentra ubicado.

    Zona sector centro exclusiva

    Los kioscos o stands que se encuentren ubicados entre las calles Tarapacá entre Obispo Labbé y Vivar, y en buen estado de conservación, con su patente municipal vigente, pagarán un derecho semestral
                                                              4 UTM.

    Zona sector centro

    Los kioscos que se encuentren ubicados entre las calles Juan Martínez, O’Higgins, Av. Arturo Prat y Sotomayor, en buen estado de conservación, con su patente vigente, pagarán un derecho semestral de
                                                            1,5 UTM

    Zona fuera sector centro

    Los kioscos que se encuentren ubicados fuera de los límites de la zona centro, en buen estado de conservación, con su patente vigente, pagarán un derecho de 0,25 UTM semestral.

    Prohíbase la instalación y traslados de quioscos en la vía pública, zona centro exclusiva y centro.

Los quioscos que se ubiquen fuera del límite centro de la ciudad, y cuenten con patente municipal, podrán solicitar el traslado de éste, siempre que se dé cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente.
Los nuevos conjuntos habitacionales podrán contar con emplazamiento de quioscos de diarios y revistas, siempre que el diseño sea armónico con el mobiliario urbano existente en el lugar, para lo cual su dimensión, forma y emplazamiento cuente con informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
Los quioscos o stands actualmente vigentes, que sean ejercidos por el titular, y que oír razones de fuerza mayor o caso fortuito, probado documentalmente, tales como: fallecimiento, enfermedad, etc., se autorizará el traspaso sin perjuicio de los derechos por transmisión que correspondan.

    Reemplázase el artículo 8, por lo siguiente:

    El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacios públicos pagarán, los siguientes derechos municipales:

   

    Reemplácese el artículo 10º: por lo siguiente:

    Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

   

    Agréguese el inciso 1 y 2 al artículo Nº 11:

    El presente título norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.
    Además, se definen las condiciones necesarias para la exención de pago, ya sea ésta total o parcial.

    El inciso primero del artículo Nº 11 pasa a ser Tercero y así sucesivamente.
    En el inciso Cuarto del artículo Nº 11 después la palabra "totales", agréguese una coma y a continuación insértese la siguiente oración ", ya sean fijos y variables,"
    En el inciso Cuarto del artículo Nº 11, reemplácese "del departamento" por "de la Dirección".
    En el artículo Nº 12, reemplácese "decreto ley Nº 1.256 del 28 de diciembre de 1990" por lo siguiente "decreto de Hacienda Nº 854 del 29 de septiembre de 2004".
    En el inciso segundo del artículo Nº 14, reemplácese "agosto" por "noviembre".
    En el inciso tercero del artículo Nº 14, reemplácese "los predios destinados a viviendas (exentas y no exentas) enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio" por lo siguiente: ", la totalidad de predios urbanos y suburbanos existentes en la comuna enrolados por el Servicio de Impuestos Internos. El monto real de la tarifa así determinado, e cancelará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos."
    En el inciso cuarto del artículo Nº 14, reemplácese la "doscientos 60 litros diarios" por lo siguiente "sesenta litros diarios.( en caso de excedentes de producción diaria, por litro de basura el monto especial de los derechos por cobrar es de 0,0007 UTM , art. 24 letra e)"
    Elimínense los incisos quinto y sexto del artículo Nº 14.

    Reemplácese el artículo 15º por lo siguiente:

    "La extracción de basuras, escombros y otros distintos a los establecidos en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Nº 3.063 pagarán por concepto de derechos municipales los contemplados en el artículo 24 de la Ordenanza de Derechos Municipales Nº 418"

    Reemplácese el artículo 16 por lo siguiente:

    "Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como: extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros" la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular".

    Reemplácese el artículo 17 por lo siguiente:

    "Las unidades sobre productoras serán enroladas por la dirección de Aseo y ornato. Si esta unidad posee patente municipal, el cobro de este derecho, será en forma semestral anticipada agregando el ítem "Excedentes de Basura" al boletín de la patente municipal correspondiente. Si no cuenta con patente o registra patente provisoria, la Dirección de Aseo y Ornato notificará el cobro para que sea cancelado en Tesorería Municipal."

    Reemplácese el artículo 18 por lo siguiente:

    Cuando el local industrial, comercial, oficina de profesionales, comprendidos en el ejercicio de cualquier actividad lucrativa, definidos en los artículos 23 y 32 del DL 3.063, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    También estarán afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que están exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23º y 27º del DL 3.063.
    Asimismo, estará afecto al pago de derecho de aseo, el propietario del inmueble que habita en ese lugar como a tercero que ocupa parte del mismo, ejerciendo actividades comerciales gravadas con patente comercial.
    Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en una de las patentes respectivas.

    Reemplácese el artículo 19 por lo siguiente:

    El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente en la misma fecha que la contribución de impuesto territorial (y junto con ella si se tiene convenio de cobranza con el Servicio de Impuestos Internos) y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23º y 32º del DL 3.063.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio. En caso de contratar con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación pública.

    Reemplácese el artículo 20 por lo siguiente:

    El usuario que posea a cualquier título una propiedad, cuyo avalúo fiscal sea superior a 225 unidades tributarias mensuales y se encuentre exenta del pago de contribuciones, deberá cancelar el 100% de la tarifa anual, cuyo cobro se efectuará en dos cuotas, en los meses de mayo y noviembre.

    Reemplácese el artículo 21 por lo siguiente:

    Exenciones: Quedarán exentos automáticamente del pago de derechos de aseo domiciliario, todos los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán eximirse del pago de derechos de aseo los contribuyentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones económicas:

a)  Desempleados inscritos en el registro de cesantes de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente al lugar de residencia.
b)  Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público y municipal de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fonasa y del Plan Familiar.
c)  Beneficiarios del sector público y municipal de salud clasificados en las categorías A y B del Fonasa, Plan Familiar.
d)  Personas o grupo familiar que a la fecha de publicación de la ley Nº 20.033 de fecha 1 julio de 2005 acrediten un puntaje de la Ficha de Protección Social de 11.734 puntos.
e)  Personas cuyas condiciones socio-económicas lo ameriten; previo informe de la Asistente Social dependiente de la Dirección de Cobranzas.

    Para acceder al beneficio señalado en la letra e), se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Los contribuyentes deberán acreditar su situación en la Dirección de Cobranzas Municipales, presentando según sea el caso, los siguientes documentos:

1)  Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la I. Municipalidad de Iquique.
2)  Fotocopia de cédula de identidad.
3)  Fotocopia de credencial de Fonasa, Plan Familiar.
4)  Certificado de Ficha Protección Social.
5)  Informe socio-económico.

    Para los efectos de este artículo, la Municipalidad deberá tener actualizadas, las nóminas de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.

    Reemplácese el artículo 22 por lo siguiente:

    La Dirección de Finanzas en conjunto con la Unidad de Aseo podrán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, además deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio contribuyente, en caso que determinen suscribir un convenio para la emisión de recibos con el Servicio de Impuestos Internos, éste deberá tener visación del Alcalde y Concejo.

    Reemplácese el artículo 23 por lo siguiente:

    Convenio de Pago y la Condonación de Derechos Municipales. Podrán acogerse a convenios de pago, en los términos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 399 del 31 de mayo del 2006, Título III, los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de derechos municipales relativos al aseo domiciliario, estableciéndose como pago mínimo para la celebración del respectivo convenio, el 5% del valor adeudado.

    2.- Autorícese a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la página web del municipio, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local.

    María Angélica Vega Pinto, Alcaldesa (S); Verónica Carvajal Medina, Secretaria Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., Verónica Carvajal Medina, Secretaria Municipal (S).