Artículo 24º: La Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 16
D.O. 20.08.2018
ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 17 a)
D.O. 20.08.2018
a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia que contribuyan al mejoramiento de los procesos de enseñanza aprendizaje y sean instrumentos para la formación docente.
b)  Elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa y de sus distintas modalidades.

c)  Actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.

d)  Realización de estudios diagnósticos y de evaluación para el mejoramiento y cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.

e)  Realización de seminarios, talleres, jornadas o acciones de intercambio, nacionales o extranjeras, con y entre docentes que imparten educación técnico profesional, con el fin de profundizar temáticas específicas, evaluar y/o detectar necesidades de forDecreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 17 c)
D.O. 20.08.2018
mación.