Normas Generales


    Artículo 23: El Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 16
D.O. 20.08.2018
Programa comprenderá, asimismo, el desarrollo de acciones de formación de estructura modular a fin de que el profesional de la educación logre obtener una formación pedagógica, que, sumada a su experiencia docente, le permitan acreditar sus competencias ante los organismos competentes.
    Estas acciones deberán ser impartidas por universidades acreditadas, mediante programas certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.




    Artículo 24º: La Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 16
D.O. 20.08.2018
ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 17 a)
D.O. 20.08.2018
a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia que contribuyan al mejoramiento de los procesos de enseñanza aprendizaje y sean instrumentos para la formación docente.
b)  Elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa y de sus distintas modalidades.

c)  Actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.

d)  Realización de estudios diagnósticos y de evaluación para el mejoramiento y cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.

e)  Realización de seminarios, talleres, jornadas o acciones de intercambio, nacionales o extranjeras, con y entre docentes que imparten educación técnico profesional, con el fin de profundizar temáticas específicas, evaluar y/o detectar necesidades de forDecreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 17 c)
D.O. 20.08.2018
mación.




    Artículo 25º: La Decreto 243, EDUCACIÓN
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ejecución del Programa y de sus distintas acciones de formación comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 18
D.O. 20.08.2018
actividades indicadas en las normas precedentes, en particular aquellos que digan relación con la operación del referido Programa.



    Artículo 26º: El Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 16
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Ministerio podrá suscribir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los convenios de prestación de servicios personales o no personales necesarios para la ejecución del Programa que se regula a través del presente reglamento.".