Artículo 21º: Los programas Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 14 a), i), ii)
D.O. 20.08.2018
de formación con Pasantías en el Extranjero serán realizados por instituciones educativas extranjeras organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con experiencia reconocida en las temáticas correspondientes a la pasantía y al sector económico del grupo de pasantes definido por el Ministerio, de acuerdo a los criterios de relevancia del respectivo sector económico para el país.

    Estos Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 14 b), i), ii), iii)
D.O. 20.08.2018
programas de formación contemplan fases de formación en Chile, trabajo a distancia y una actividad de pasantía en el extranjero. La duración total de los programas de formación con Pasantías en el Extranjero podrá ser de un mínimo de 250 horas a un máximo de 400 horas de formación, las que deberán distribuirse entre 8 a 12 meses. La pasantía en el extranjero tendrá una duración máxima que no excederá de 3 semanas. Los programas deberán encontrarse certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.