Artículo 17º: Este financiamiento se realizará a través de una beca que se entregará directamente a la Universidad Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 12 a)
D.O. 20.08.2018
en la que el docente se inscriba y que cumpla los estándares de calidad definidos por el Ministerio para los postítulos en pedagogía.

    Anualmente, el Ministerio establecerá el valor del aporte que se traspasará a la Universidad por cada docente que realice el Postítulo. El valor a pagar tendrá como referente los valores definidos en otros Programas del CPEIP que históricamente vienen dictando postítulos de mención con Universidades acreditadas.

    Los Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 12 b)
D.O. 20.08.2018
profesionales de la educación que accedan a este beneficio tendrán como obligaciones principales las de aprobar, finalizar el programa de formación y obtener el certificado del postítulo, y quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.