Artículo 12º: Para la consecución de los objetivos propuestos en los artículos 6º y 8º, el Ministerio podrá celebrar convenios con Universidades e Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, que se encuentren acreditadas, así como también con instituciones de educación superior acreditadas Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 8 a), b)
D.O. 20.08.2018
organizadas en consorcios e instituciones privadas que se encuentren relacionadas con la formación en los sectores económicos y las especialidades del marco curricular vigente.