Artículo 11: Las Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 7
D.O. 20.08.2018
asignaturas de aprendizaje de formación general y los sectores económicos con sus especialidades en los cuales se desarrollarán programas de formación se determinarán de acuerdo a la concentración de profesionales de la educación por especialidad en cada región, a las prioridades de desarrollo regional, a las necesidades de formación derivadas de los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación y los resultados del Sistema de Evaluación Docente prescrito en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.