Artículo 9º: Los Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 5 a), b)
D.O. 20.08.2018
Programas de Formación de Apropiación se impartirán a través de modalidades de enseñanza presenciales, a distancia o mixta, de a lo menos 60 horas pedagógicas dictados por instituciones de educación superior acreditadas, consorcios de instituciones de educación superior e instituciones privadas, relacionadas con la formación en las áreas del conocimiento del marco curricular vigente.
    Los Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 5 c)
D.O. 20.08.2018
programas de formación indicados en el inciso anterior, deberán encontrarse certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.