Artículo 7º: La Actualización se impartirá a través de Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 3 a), i), ii), iii)
D.O. 20.08.2018
programas de formación presenciales, a distancia, o mixtos de a lo menos 40 horas pedagógicas, dictados por instituciones de educación superior acreditadas e instituciones privadas que se encuentren relacionadas con la formación en los sectores económicos y las especialidades del marco curricular vigente y/o consorcios de instituciones de educación superior que se encuentren relacionadas con la formación en las áreas del conocimiento del marco curricular vigente a las cuales el Ministerio encomiende su realización.

    Las instituciones de educación superior que formen consorcios deberán constituirse a través de instrumento público, suscrito ante notario, en el que deberá constar la designación de la institución responsable de la ejecución del convenio, institución que se desempeñará como contraparte del Ministerio de Educación. A ella le corresponderá suscribir, en representación del consorcio, el acuerdo de voluntades que se celebre para estos efectos.

    Estas Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 3 b)
D.O. 20.08.2018
acciones de formación se realizarán en los sectores económicos y especialidades de la Formación Diferenciada Técnico Profesional de la Educación Media y se determinarán anualmente por el CPEIP, de acuerdo a la concentración de profesionales de la educación por especialidad en cada región, a las prioridades de desarrollo regional, a las necesidades de formación derivadas de los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y los resultados del Sistema de Evaluación Docente prescrito en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.

    Los Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 3 c)
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programas de formación indicados en el inciso primero, deberán encontrase certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.