Artículo 5º: Para la consecución de los objetivos propuestos, el Ministerio desarrollará las siguientes líneas de Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 1 a)
D.O. 20.08.2018
acciones formativas:

    1.- Actualización Técnica en las especialidades y sectores económicos del currículum vigente.

    2.- Apropiación Curricular y Didáctica de la Formación General y Formación Diferenciada Técnico Profesional.

    3.- Postítulo en Pedagogía para docentes de especialidades de Enseñanza Media Técnico Profesional con título profesional no pedagógico o técnico de nivel superior.

    4.- Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. segundo N° 1 b)
D.O. 20.08.2018
programas de formación con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional.